SAN 302/2016, 28 de Abril de 2016

PonenteANA MARIA SANGÜESA CABEZUDO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2016:1533
Número de Recurso2182/2014

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN TERCERA

Núm. de Recurso: 0002182 / 2014

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 04734/2014

Demandante: D. Agustín

Procurador: DѪ. BEATRIZ DE MERA GONZÁLEZ

Letrado: D. CESAR MANUEL PINTO CAÑÓN

Demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSÉ FÉLIX MÉNDEZ CANSECO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO DIAZ FRAILE

Dª. ISABEL GARCÍA GARCÍA BLANCO

Dª. ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO

Madrid, a veintiocho de abril de dos mil dieciséis.

Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el presente Recurso tramitado con el número 2182/2014, seguido a instancia de DON Agustín, quien actúa representado por la procuradora Doña Beatriz de Mera González y defendido por el letrado Don César Manuel Pinto Cañón, contra la Resolución del Director General de los Registros y Notariado de 24 de junio de 2013, dictada por delegación del Ministro de Justicia, siendo demandada la Administración del Estado, representada y asistida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 25 de septiembre de 2014 fue presentado escrito por el recurrente en el que anunciaba la petición de asistencia jurídica gratuita interesada, con objeto de interponer recurso contenciosoadministrativo frente a la Resolución del Director General de los Registros y Notariado de 24 de junio de 2013, dictada por delegación del Ministro de Justicia por la que se le denegaba la nacionalidad española por residencia, y solicitaba la suspensión de los plazos para recurrir.

SEGUNDO

Admitido a trámite el escrito se resolvió la petición de asistencia jurídica gratuita, nombrando profesionales de oficio; tras lo cual se interpuso el recurso el día 18 de octubre de 2014, se admitió a trámite y reclamado el expediente de la Administración demandada, se dio traslado del mismo a la recurrente una vez recibido para que presentara demanda en legal forma. Evacuado el traslado conferido dentro de plazo, formuló escrito de demanda en el que tras exponer los hechos y fundamentos que estimó de aplicación, terminó suplicando que se dictara sentencia por la que se declare no conforme a derecho la resolución impugnada, acordando la concesión de la nacionalidad española a la demandante, con condena en costas a la Administración.

TERCERO

Dado traslado de la demanda, la Abogacía del Estado presentó escrito en el que, se opuso a la demanda en mérito a los hechos y fundamentos que estimó de aplicación al caso, terminó suplicando que se dictara sentencia de conformidad a derecho.

CUARTO

La cuantía del proceso se fijó en indeterminada, y se practicó prueba documental, tras lo que las partes presentaron escritos de conclusiones en los que reiteraron los pedimentos de la demanda y contestación. Cumplimentados los trámites, quedaron los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo, el cual quedó fijado para el día 26 de abril de 2016.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandante es nacional de Ecuador, y nació el NUM000 de 1962; presentó su solicitud de nacionalidad el día 30 de junio de 2011 ante el Registro Civil de Murcia, adjuntando la siguiente documentación: la tarjeta de identificación de extranjero, con autorización de residencia y trabajo de larga duración, certificado de empadronamiento de Alcantarilla (Murcia), certificado de vida laboral de 29 de abril de 2011 que acredita 3 años, 3 meses y 14 días de cotización a la Seguridad Social así como el alta, certificado de nacimiento y certificado de antecedentes penales expedido en su país de origen, acompañados de la apostilla de Convenio de la Haya. A instancia del Registro Civil aportó pasaporte y certificado de 25 de noviembre de 2011 que justifica que es perceptor de la prestación por desempleo.

Obra acta de audiencia de 23 de noviembre de 2011, donde puede leerse lo siguiente: " --- 1º.- Que entiende y habla la lengua castellana sin dificultad dado que es oriunda de un país de habla hispana. 2º.- Que sabe leer la lengua castellana. 3º.- Que escribe la lengua castellana, si bien lo hace con faltas de ortografía. 4º.- Que el grado de adaptación a la cultura y estilo de vida españoles es a todas luces insuficiente, dado que desconoce en lo más básico, todo lo referente a sistema de gobierno, autoridades, poderes del Estado, división territorial, costumbres, fiestas, comidas, etc ..., todo ello, pese a manifestar que lleva residiendo legalmente en España desde el año 2005. 5º.- Que desde que llego a España se ha dedicado a trabajar en un club ecuestre y actualmente está en desempleo".

A continuación figura en el expediente administrativo informe del Ministerio Fiscal en el que afirma estar conforme con la tramitación. Y posteriormente obra el informe desfavorable a la solicitud de nacionalidad del Encargado del Registro Civil, en atención al insuficiente grado de integración, en el que se recogen las apreciaciones del acta.

El informe de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil de 15 de noviembre de 2012, refiere que el interesado cuenta con tarjeta de residencia de larga duración, y tiene ausencias de entre 1 y 3 meses; que percibe la prestación por desempleo - 497 €-, cuenta con vivienda en alquiler, y su cónyuge realiza como actividad ser empleada de hogar (720 €); Reside legalmente en España desde el 1 de agosto de 2005, habiendo renovado su tarjeta, y el 1 de agosto de 2010 obtuvo la tarjeta de larga duración con validez indefinida. El informe asegura que está arraigado y que carece de antecedentes penales.

La resolución impugnada denegó la nacionalidad por no haber justificado suficiente grado de integración en la sociedad española conforme al lo previsto en el artículo 22.4 del Código Civil, al manifestarlo expresamente así el Encargado del Registro Civil, puesto que de acuerdo con la Jurisprudencia es al Encargado del Registro Civil al que...

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