SAN 77/2016, 6 de Mayo de 2016

PonenteEMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2016:1559
Número de Recurso59/2016

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIALMADRID SENTENCIA: 00077/2016

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Social

Secretaría Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO

SENTENCIA Nº: 77/2016

Fecha de Juicio: 20/04/2016

Fecha Sentencia: 06/05/2016

Fecha Auto Aclaración:

Tipo y núm. Procedimiento: CONFLICTOS COLECTIVOS 59 /2016

Materia : CONFLICTO COLECTIVO

Ponente : Dª EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

Demandante/s : FESIBAC-CGT

Demandado/s : BANCO DE SABADELL,S.A, CCOO EN BANCO SABADELL, UGT EN BANCO SABADELL, USO EN BANCO SABADELL, SICAM EN BANCO SABADELL, CSICA EN BANCO SABADELL, SINDICATO VIETNAMITA EN BANCO SABADELL, CIG BANCO SABADELL, ELA EN BANCO SABADELL, LAB EN BANCO SABADELL, SINDICATO INDEPENDIENTE LLOYDS EN BANCO SABADELL, CGBS EN BANCO SABADELL

Resolución de la Sentencia : ESTIMATORIA PARCIAL

Breve Resumen de la Sentencia : Sistema de registro de la jornada diaria efectiva que realiza la plantilla. Cosa juzgada. La AN considera que la pretensión de que se condene al B. de Sabadell S.A. a que establezca un sistema de registro de la jornada diaria efectiva que realiza la plantilla,está afectada por el efecto negativo de la cosa juzgada material que impide juzgar de nuevo lo ya acordado en conciliación judicial que es firme.", porque, aun cuando no hubiera recaído ninguna sentencia firme al respecto previamente al planteamiento de la demanda que ahora nos ocupa, ello no obstante, el efecto es el mismo, dado que el art. 1816 del Código Civil atribuye a la transacción autoridad de cosa juzgada para las partes intervinientes en ella. Desestima la AN, la excepción de cosa juzgada en relación a la nulidad de las Instrucciones sobre el registro de prolongaciones de jornada publicadas por el Banco de Sabadell el día 31 de diciembre de 2015, porque es a raíz de este comunicado del Banco, cuando el sindicato demandante pretende que se dejen sin efecto las instrucciones por ser contrarias a derecho. Se estima, en parte, la demanda y se declara la nulidad de las instrucciones por ser contrarias a la jurisprudencia del TS (FJ 3º, 4º y 5º).

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

-GOYA 14 (MADRID) T fno: 914007258

BLM

N IG: 28079 24 4 2016 0000065

ANS105 SENTENCIA

CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000059 /2016

Ponente Ilma. Sra: Dª EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

SENTENCIA 77/2016

ILMO. SR. PRESIDENTE:

D. RICARDO BODAS MARTÍN

ILMOS/AS. SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS :

Dª. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

D. RAMÓN GALLO LLANOS

En MADRID, a seis de Mayo de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Han dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento CONFLICTOS COLECTIVOS 59 /2016 seguido por demanda de FESIBAC-CGT (letrada Dª Lourdes Torres) contra BANCO DE SABADELL, S.A. (letrado D. Antonio Jordá), CCOO EN BANCO SABADELL (G. Social Dª Pilar Caballero), UGT EN BANCO SABADELL (letrado D. Roberto Manzano), USO EN BANCO SABADELL (no comparece), SICAM EN BANCO SABADELL (letrado D. Jose Luis Muñoz), CSICA EN BANCO SABADELL (no comparece), SINDICATO VIETNAMITA EN BANCO SABADELL (no comparece), CIG BANCO SABADELL(letrada Dª Rosario Martín), SINDICATO ELA EN BANCO SABADELL (letrada Dª Rosario Martín), SINDICATO LAB EN BANCO SABADELL (no comparece), SINDICATO INDEPENDIENTE LLOYDS EN BANCO SABADELL (no comparece), CGBS EN BANCO SABADELL (letrada Dª Nieves Abad Méndez), sobre CONFLICTO COLECTIVO. Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dña. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 29 de febrero de 2016 se presentó demanda por Dª. Lourdes Torres Fernández, letrada del I.C.A.M., actuando en nombre y representación de la FEDERACIÓN DE SINDICATOS DE BANCA, BOLSA, AHORRO, ENTIDADES FINANCIERAS, SEGUROS, OFICINAS Y DESPACHOS DE LA CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO ( FESIBAC-CGT), contra BANCO DE SABADELL S.A. Así mismo, en su condición de interesados, SINDICATO COMISIONES OBRERAS (CC.OO), SINDICATO UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (UGT), SINDICATO UNIÓN SINDICAL OBRERA (USO), SINDICATO INDEPENDIENTE DE CAJA DE AHORROS DEL MEDITERRÁNEO (SICAM), CONFEDERACIÓN DE SINDICATOS INDEPENDIENTES DE CAJAS DE AHORROS (CSICA), SINDICATO VIETNAMITA EN BANCO DE SABADELL, SINDICATO CIG (CONFEDERACIÓN INTERSINDICAL GALEGA), SINDICATO ELA, SINDICATO LAB, SINDICATO INDEPENDIENTE LLOYDS, SINDICATO CGBS, sobre CONFLICTO COLECTIVO.

Segundo

La Sala designó ponente señalándose el día 20 de abril de 2016 para los actos de conciliación y, en su caso, juicio.

Tercero

Llegado el día señalado tuvo lugar la celebración del acto del juicio en el que la parte demandante se afirmó y ratificó en su demanda, solicitando que se dicte sentencia en la que se condene al Banco de Sabadell S.A. a que establezca un sistema de registro de jornada diaria efectiva que realiza la plantilla, de manera que permita comprobar el adecuado cumplimiento de los horarios pactados, tanto en el convenio sectorial como en los pactos de empresa que sean de aplicación, dejando sin efecto en consecuencia las instrucciones sobre el registro de prolongaciones de jornada publicadas por el Banco de Sabadell el día 31 de diciembre de 2015, por ser contrarias al derecho. Frente a tal pretensión, USO, CSICA, SINDICATO VIETNAMITA en BANCO DE SABADELL y SINDICATO INDEPENDIENTE LLOIDS en BANCO DE SABADELL, no comparecieron al acto del juicio, pese a costar citados en legal forma.

CC.OO., CGBS, SICAM, UGT, ELA y CIG se adhirieron a la demanda.

BANCO SABADELL S.A., alegó la excepción de cosa juzgada en relación a los autos 66/2015 seguidos ante esta Sala, que concluyeron con acta de conciliación judicial de fecha 22 de abril de 2015 y auto de ejecución posterior en fecha 30 de noviembre de 2015 (ejecución 54/2015) y, en cuanto al fondo, se opuso a la demanda, todo ello en los términos que resultan del acta de juicio y de la grabación de la vista oral.

Cuarto

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 85.6 LRJS se precisa que los hechos conformes fueron los siguientes:

- Se celebró conciliación el 22.4.15 en la que se conviene que se instrumente un registro de jornada diaria para todos los trabajadores.

- En la ejecución de dicha conciliación se dictó Auto de 30.11.15 en el que no hubo pronunciamiento al Sistema de registro, ordena a la empresa que informe mensualmente.

- Se dictó una instrucción el 31.12.15 en la que se establece que solo se apunte en casos en que haya pronunciación de jornada. Los directivos, los horarios especiales y flexibilidad voluntariamente pueden rellenar impreso.

Quinto

Recibido el pleito aprueba, se practicaron las pruebas propuestas por las partes y declaradas pertinentes, con el resultado que consta en el acta levantada al efecto.

Sexto

En la tramitación de estos autos se han observado todas las prescripciones legales.

Resultando y así se declaran, los siguientes,

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El sindicato FESIBAC-CGT cuenta con implantación suficiente en la entidad demandada, está legalmente constituida en su Sección Sindical en Banco de Sabadell y cuenta asimismo con presencia en los órganos de representación unitaria. (Hecho conforme)

SEGUNDO

Presente conflicto afecta a todos los trabajadores de la empresa, que ocupen puestos de trabajo comprendidos en el Nivel Salarial I del Grupo Técnico Administrativo, y a todos aquellos a los que la empresa reembolsa gastos por viajes de trabajo (sistema de gastos sobrevenidos) que prestan servicios en toda España.

TERCERO

El sindicato demandante ha venido formulando denuncias ante la Inspección de Trabajo en relación con el registro de jornada diaria de los trabajadores a los efectos de verificar y acreditar la realización de horas extraordinarias.

La Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Toledo, en diciembre de 2015, comprueba que la empresa no acredita haber registrado la jornada de todos los trabajadores en el período 1.1.2015 a

30.9.2015 en los términos del artículo 35.5 ET y propone una sanción es su grado máximo por falta grave por importe de 5000 € por una infracción de lo dispuesto en el artículo 12.5. h ) y artículo 35.5 E.T . por la conducta empresarial consistente en la trasgresión de los límites legales en materia de jornada de trabajo. Se requiera a la empresa, mediante diligencia en el libro de visitas para que registre día a día la jornada y la totalice en el período fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen a los trabajadores en el recibo correspondiente. Debido a la no llevanza por la empresa de registro de jornada de los trabajadores no se ha podido determinar si los trabajadores han realizado horas extraordinarias en el período de referencia. (Descriptor 17)

La Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Sevilla, realizó actuaciones inspectoras que concluyeron en el mes de diciembre de 2014, en las que una vez constatado que la empresa estaba incumpliendo el artículo 35.5 ET, al no registrarse la jornada de cada trabajador en los términos que el mencionado precepto indica, se procedió a levantar acta de infracción de la empresa. (Descriptor 18)

La Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Segovia comprobó que no existe control de entrada y salida de los trabajadores, sino que el registro de jornada, sólo se lleva a cabo cuando se realizan horas extraordinarias, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.5ET y siguiendo los criterios establecidos por la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social respecto a la consulta de 21 de agosto de 2014 sobre esta materia, se requirió mediante diligencia extendida en el libro de visitas de la inspección de trabajo para qué se instaure en la oficina de Banco Sabadell en Segovia un sistema de control...

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