SAN 315/2016, 3 de Mayo de 2016

PonenteFRANCISCO DIAZ FRAILE
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2016:1644
Número de Recurso1188/2013

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN TERCERA

Núm. de Recurso: 0001188 / 2013

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 03633/2013

Demandante: Dª Mónica

Procurador: Dª MARÍA DE LOS ÁNGELES SÁNCHEZ FERNÁNDEZ

Letrado: D. ALVARO GONZÁLEZMUES MONASTERIO

Demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. FRANCISCO DIAZ FRAILE

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSÉ FÉLIX MÉNDEZ CANSECO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO DIAZ FRAILE

Dª. ISABEL GARCÍA GARCÍA BLANCO

Dª. ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO

Madrid, a tres de mayo de dos mil dieciséis.

Visto el recurso contencioso administrativo 1188/13 que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido Dª. Mónica representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Ana María Alonso de Benito contra la resolución de la Dirección General de los Registros y el Notariado por delegación del Ministro de Justicia de 13 de febrero de 2013 por la que se deniega a la recurrente, la solicitud presentada el 28 de enero de 2010 de concesión de la nacionalidad española. La Administración General del Estado (Ministerio de Justicia) ha estado representada y defendida por el Abogado del Estado. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO: El 2 de diciembre de 2013, previa designación de Abogado y Procurador de oficio en expediente de asistencia justicia gratuita, la parte actora interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución indicada en el encabezamiento de esta sentencia ante esta Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional donde fueron turnadas a la sección tercera. Admitido a trámite y una vez recibido el expediente administrativo se emplazó a la parte actora a fin de que formalizara la demanda, lo que así hizo en escrito de 13 de marzo de 2014 en el que solicitó "se dicte sentencia estimando el recurso interpuesto y declarando no ajustado a derecho, revocándola y declarándola nula, la resolución adoptada por la Dirección General de los Registros y el Notariado, Subdirección General de nacionalidad y estado civil del Ministerio de Justicia recurrida y, en consecuencia, se le conceda a mi mandante la nacionalidad española, con expresa condena en costas a la demandada".

Emplazado el Abogado del Estado para que contestara la demanda presentó escrito el 13 de mayo de 2014 en el que solicitó se desestime el recurso y se impongan las costas a la parte recurrente.

No solicitado el recibimiento a prueba y presentadas conclusiones, se declararon conclusas las actuaciones el 29 de julio de 2014. Se señaló para votación y fallo el 29 de marzo de 2016. Suspendido el señalamiento por cese en funciones de la Magistrada ponente, se volvió a señalar para votación y fallo el día, siendo designado Magistrado ponente .

VISTOS los artículos legales citados por las partes y demás de general y pertinente aplicación, y siendo Ponente el Ilmo. Sr. D FRANCISCO DIAZ FRAILE, Magistrado de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El acto recurrido es la resolución de la Dirección General de los Registros y el Notariado por delegación del Ministro de Justicia de 13 de febrero de 2013 por la que se deniega a la recurrente, la solicitud presentada el 28 de enero de 2010 de concesión de la nacionalidad española por dos razones que literalmente son las siguientes:

  1. Al tiempo de solicitar la residencia el 28/01/2010, la interesada no cumple el requisito legal de residencia porque no lleva los 10 años de residencia legal en España exigidos por el artículo 22.1 del Código Civil, ya que no le fue concedida su primera autorización de residencia hasta el 11 de febrero de 2000, según consta en la documentación que obra en el expediente.

  2. El certificado de antecedentes penales de su país de origen que consta en el expediente no está vigente en la fecha de su solicitud.

Al objeto de fundamentar el recurso alega que solicitó el permiso de residencia el 8 de junio de 1999 y se le concedió el 11 de febrero de 2000 y solo le faltarían 13 días desde la fecha de la solicitud que consta en las actuaciones de 28 de enero de 2010, cuestionando que esa sea la fecha de presentación de su solicitud. En cuanto al certificado de antecedentes penales señala que esa deficiencia es subsanable, debiendo tener en cuenta que vive en España por lo que si no tenía antecedentes penales en esa fecha tampoco los tiene un mes y medio después.

El Abogado del Estado señala que consta en el expediente que la recurrente obtiene su permiso de residencia el día 11 de febrero de 2000, por lo que a la fecha de ratificación de su solicitud de nacionalidad no cumplía el plazo de 10 años. En cuanto a la falta de vigencia del certificado de antecedentes penales, señala que la denegación de la nacionalidad por ausencia de buena conducta cívica está plenamente justificada dado que el certificado aportado tenía fecha de validez de 18 de agosto de 2009 a 18 de noviembre de 2009 y el expediente de nacionalidad fue incoado el 28 de enero de 2010, siendo exigible al recurrente exigible la actividad probatoria destinada a demostrar su buena conducta cívica en positivo, lo que no concurre de forma suficiente en el caso analizado.

SEGUNDO

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