SAN 341/2016, 10 de Mayo de 2016

PonenteJOSE FELIX MENDEZ CANSECO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2016:1882
Número de Recurso2056/2014

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN TERCERA

Núm. de Recurso: 0002056 / 2014

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 04446/2014

Demandante: D. Javier

Procurador: DѪ. MARÍA BEGOÑA LÓPEZ CEREZO

Letrado: D. JOSÉ MANUEL SÁNCHEZ HERNÁNDEZ

Demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. JOSE FELIX MENDEZ CANSECO

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSE FELIX MENDEZ CANSECO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO DIAZ FRAILE

Dª. ISABEL GARCÍA GARCÍA BLANCO

Dª. ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO

Madrid, a diez de mayo de dos mil dieciséis.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número2056/2014, se tramita a instancia de D. Javier, representado por la Procuradora Dñª. María Begoña López Cerezo contra la resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por delegación del Ministro de Justicia, de 4 de agosto de 2014, que denegó la solicitud de nacionalidad española por residencia del recurrente, y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El acto impugnado procede del Ministerio de Justicia y es la Resolución de fecha 4 de

agosto de 2014.

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo de esta Audiencia Nacional, después de admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se dió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, solicitando en el suplico la estimación del recurso.

TERCERO

Presentada la demanda, se dió traslado de la misma al Abogado del Estado, con entrega del expediente administrativo para que la contestara y, formalizada dicha contestación, solicitó en el suplico que se desestimaran las pretensiones del recurrente y que se confirmaran los actos impugnados por ser conformes a Derecho.

CUARTO

Contestada la demanda quedaron los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el día 3 de mayo de 2.016 en el que, efectivamente, se votó y falló.

QUINTO

En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las forma legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente el Magistrado de esta Sección D. JOSE FELIX MENDEZ CANSECO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto la resolución de la Dirección General de los Registros

y del Notariado, por delegación del Ministro de Justicia, de 4 de agosto de 2014, que denegó la solicitud de nacionalidad española por residencia del recurrente, Javier, al considerar, en síntesis, que no ha justificado suficiente grado de integración en la sociedad española, según lo previsto en el artículo 22.4 del Código Civil .

SEGUNDO

Está acreditado que el recurrente, Javier,, quien había obtenido permiso de residencia inicial en España el 14 de junio de 2001, formuló su solicitud de nacionalidad española el 18 de octubre de 2011 ante el Registro Civil de Reus. Nació en Marruecos el día NUM000 de 1974. Según informe obrante en el expediente administrativo, no le constan antecedentes desfavorables. Está casado y dispone de vivienda en propiedad. Según informe del Ministerio del Interior que obra en el expediente administrativo remitido a este tribunal, no le constan antecedentes penales. El Juez Encargado del Registro Civil informó desfavorablemente la solicitud de nacionalidad española formulada por el recurrente. El Ministerio Fiscal informó la solicitud también desfavorablemente.

Del examen de exploración que obra en el expediente administrativo y que tuvo lugar el 16 de noviembre de 2012, cuyo contenido se da aquí por reproducido, así como del informe del Encargado del Registro Civil y el del Ministerio Fiscal, se desprende que el recurrente, Javier,, desconoce lo que es la Constitución española, las instituciones y actualidad políticas, así como datos culturales y geográficos elementales de España y su realidad política, social y cultural.

TERCERO

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