SAN 350/2016, 19 de Mayo de 2016

PonenteANA MARIA SANGÜESA CABEZUDO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2016:1888
Número de Recurso2285/2014

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN TERCERA

Núm. de Recurso: 0002285 / 2014

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 04921/2014

Demandante: D. Luis Pedro

Procurador: DѪ. GABRIELA DEMICHELIS ALLOCCO

Letrado: DѪ. SUSANA ROVIRA DÍEZ

Demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. FRANCISCO DÍAZ FRAILE

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. ISABEL GARCÍA GARCÍA BLANCO

Dª. ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO

Madrid, a diecinueve de mayo de dos mil dieciséis.

Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el presente recurso tramitado con el número2285/2014, seguido a instancia de DON Luis Pedro, quien actúa representado por la procuradora Doña Gabriela Demichelis Alloco y defendido por la letrado Doña Susana Rovira Díez contra la Resolución del Director General de Registros y Notariado de 1 de agosto de 2014, dictada por delegación del Ministro de Justicia, siendo demandada la Administración del Estado, representada y asistida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 29 de septiembre de 2014 fue presentado escrito por DON Luis Pedro en el que anunciaba la petición de asistencia jurídica gratuita para interponer recurso contencioso-administrativo contra la Resolución del Director General de Registros y Notariado de 1 de agosto de 2014, dictada por delegación del Ministro de Justicia, por la que se desestimó su petición de nacionalidad española por residencia; e interesaba la suspensión de plazos.

SEGUNDO

Tras la designación de profesionales de oficio, fue formalizado el recurso el 13 de noviembre de 2014, siendo admitido a trámite y se tuvo por interpuesto el recurso, se acordó su sustanciación de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contenciosaadministrativa, y reclamado el expediente de la Administración se dio traslado a la recurrente; quien evacuó el traslado mediante escrito de demanda en el que tras exponer los hechos y fundamentos que estimó de aplicación, terminó suplicando que se dictara sentencia por la que se declare no conforme a derecho la resolución impugnada, y con revocación de la misma se le conceda la nacionalidad española.

TERCERO

Dado traslado de la demanda, la Abogacía del Estado presentó escrito en el que, se opuso a la demanda en mérito a los hechos y fundamentos que estimó de aplicación al caso, y terminó suplicando que se dictara sentencia de conformidad a derecho.

CUARTO

La cuantía del procedimiento se fijó en indeterminada, y cumplimentados los trámites, quedaron los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo, el cual quedó fijado para el día 17 de mayo de 2016.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución impugnada denegó la solicitud de nacionalidad que había promovido el demandante, nacional de Ecuador, al no haber justificado suficientemente la buena conducta cívica ( artículo

22.4 del Código Civil ) ya que el solicitante se ha visto implicado en numerosos procedimientos penales durante su permanencia en España:

Detenido en Gijón el 30-9-2006 por malos tratos físicos en el ámbito familiar diligencias 27124 remitidas al Juzgado de Guardia correspondiente.

Con fecha 21-11-2006 el Juzgado de Instrucción nº4 de Gijón dicta orden de privación del derecho de tenencia y porte de armas y orden de alejamiento de Encarna, por lesiones en DU 413-06 JR 218-06 actualmente cesadas.

El Juzgado de lo Penal nº 3 de Gijón con fecha 1-2-2007 y 24-10-2007 dicta orden de alejamiento respecto de Encarna y privación del derecho de tenencia y porte de armas, por malos tratos físicos en el ámbito familiar en Ejec. 490/06 DU 413/06 y Ejec 490-06 JI-4, respectivamente, actualmente cesadas.

Los procedimientos carecen de relevancia penal, al no haber concluido con sentencia condenatoria, pero son indicativos de que no ha ajustado su conducta al estándar medio exigible en nuestra sociedad. Tampoco del resto de la documentación que obra en el expediente administrativo se deducen elementos positivos suficientes para desvirtuar esta conclusión.

SEGUNDO

La parte demandante considera que la resolución denegatoria no ha considerado que se encuentra integrado en España, que ninguno de los informes del expediente es negativo, y que los incidentes a que refiere la resolución impugnada sucedieron hace más de 7 años. Remarca esta circunstancias, alegando que se pretende un efecto retroactivo a unos antecedentes que están cancelados, sin que con posterioridad se hayan producido hechos negativos.

Trae a colación la jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo acerca del requisito de la buena conducta cívica y pone de relieve la evolución positiva que ha tenido el demandante haciendo hincapié en su situación personal, familiar y laboral.

La Abogacía del Estado se opone al recurso alegando que de acuerdo con el artículo 22, apartado 4º, del Código Civil el parámetro para la obtención de la nacionalidad por residencia es fundamentalmente el de la buena conducta cívica ("el interesado deberá justificar, en el expediente regulado por la legislación del Registro Civil, buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española").

Sin embargo en este caso no concurre el mencionado requisito ya que en la documentación unida al expediente administrativo constan sendas órdenes de alejamiento y privación de tenencia y porte de armas, por malos tratos físicos. La existencia de estos antecedentes pone de manifiesto un comportamiento reprochable al tiempo de valorar la conducta. Tampoco constan en el expediente otros elementos que acrediten, conforme a la carga que incumbe al solicitante, la buena conducta.-

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