SAN 225/2016, 2 de Junio de 2016

PonenteFRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2016:2160
Número de Recurso539/2014

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEXTA

Núm. de Recurso: 0000539 / 2014

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 06722/2014

Demandante: GENERALITAT DE CATALUNYA

Demandado: MINISTERIO DE EDUCACIÓN CULTURA Y DEPORTE

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. FRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS

S E N T E N C I A Nº:

IIma. Sra. Presidente:

Dª. BERTA SANTILLAN PEDROSA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. SANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSO

D. FRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS

Dª. ANA ISABEL RESA GÓMEZ

D. RAMÓN CASTILLO BADAL

Madrid, a dos de junio de dos mil dieciséis.

VISTO el presente recurso contencioso-administrativo núm. 539/14 promovido por la GENERALITAT DE CATALUNYA contra la desestimación presunta, por silencio administrativo, del requerimiento previo formulado con fecha 1 de octubre de 2014 por el Consejero de Cultura de la Generalitat al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, sobre devolución de documentos incautados con motivo de la Guerra Civil. Habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba solicitando se dicte sentencia "... por la que se estime el presente recurso contencioso-administrativo y, por consiguiente, anule la desestimación presunta del requerimiento previo formulado por el Consejero de Cultura de la Generalitat de Catalunya al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y declare la obligación de la Administración demandada de transferir a la Generalitat de Catalunya toda la documentación pendiente de traslado que por imperativo de la Ley 21/2005 le debe restituir, que incluye todos los documentos y bienes confiscados por la DERD a la Generalitat y a personas físicas o jurídicas privadas con residencia, domicilio, delegación o secciones en Catalunya, entre los que también están los documentos y bienes de personas físicas o jurídicas desaparecidas o suprimidas respecto a los cuales corresponde a la Generalitat gestionar la devolución a sus legítimos sucesores, todo ello con expresa condena en costas a la Administración demandada si se opusiere a esta demanda".

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dictase sentencia por la que se confirmasen los actos recurridos en todos sus extremos.

TERCERO

Pendiente el recurso de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiera, se fijó para ello la audiencia del día 9 de marzo de 2016, prolongándose la deliberación a sesiones posteriores.

Siendo ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A través del presente proceso reclama la Generalitat de Catalunya le sea transferida por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte "... toda la documentación pendiente de traslado que, por imperativo de la Ley 21/2005 le debe restituir, que incluye todos los documentos y bienes confiscados por la DERD a la Generalitat y a personas físicas o jurídicas privadas con residencia, domicilio, delegación o secciones en Catalunya, entre los que también están los documentos y bienes de personas físicas o jurídicas desaparecidas o suprimidas respecto a los cuales corresponde a la Generalitat gestionar la devolución a sus legítimos sucesores, todo ello con expresa condena en costas a la Administración demandada si se opusiere a esta demanda".

Tal es la petición de la demanda en la que se interesa la anulación del acto recurrido, en concreto, la desestimación presunta, por silencio administrativo, del requerimiento previo formulado con fecha 1 de octubre de 2014 por la Generlitat ante el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, al amparo de lo establecido en el artículo 44.1 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y en el que literalmente se reclamaba "Que el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte lleve a cabo la actividad a la que está obligado en virtud de lo dispuesto en la Ley 21/2005, de 17 de noviembre, y por lo tanto, transfiera (previa fijación de una fecha concreta) a la Generalidad de Cataluña toda la documentación pendiente de traslado según los acuerdos de la Comisión Mixta, incluidos aquellos documentos y bienes de personas jurídicas suprimidas o desaparecidas respecto a los cuales corresponde a la Generalidad de Cataluña gestionar su devolución y que aún se conservan en el Centro Documental de la Memoria Histórica".

SEGUNDO

La pretensión de transferencia de documentación que formula la Generalitat de Catalunya se ampara en lo establecido en la Ley 21/2005, de 17 de noviembre, cuyo objeto, conforme a lo dispuesto en su artículo 1, lo constituye "... la restitucio#n de los documentos y efectos incautados en Catalun~a por la Delegacio#n del Estado para la Recuperacio#n de Documentos", órgano administrativo constituido en virtud del Decreto de 26 de abril de 1938 en cuyo preámbulo se justificaba su creación ante "... la necesidad de unificar e intensificar, tanto en la retaguardia como en las zonas que se vayan ocupando, la recogida, custodia y clasificación de todos aquellos documentos aptos para obtener antecedentes sobre las actuaciones de los enemigos del Estado, así en el interior como en el exterior, y suministrar datos útiles a todos los demás organismos encargados de la defensa".

En su artículo 1, el Decreto de 26 de abril de 1938 atribuía a la Delegacio#n del Estado para la Recuperacio#n de Documentos (DERD) la misión de "recuperar, clasificar y custodiar todos aquellos documentos que en la actualidad existan en la zona liberada procedentes de archivos, oficinas y despachos de entidades y personas hostiles y desafectas al Movimiento Nacional y los que aparezcan en la otra zona, a medida que se vaya liberando y que sean susceptibles de suministrar al Estado informacio#n referente a la actuación de sus enemigos".

A consecuencia de la aplicación de dicho Decreto, y como recoge la exposición de motivos de la Ley 21/2005, "La totalidad del personal de la DERD se trasladó a Cataluña al ser ocupada. De allí se transfirieron las 160 toneladas de documentos requisados a la sede central de recuperacio#n de documentos en Salamanca, para la confeccio#n de fichas de antecedentes poli#ticos que eran utilizadas en los consejos de guerra, los Tribunales de Responsabilidades Poli#ticas, los Tribunales de Depuracio#n de Funcionarios y el Tribunal Especial para la Represio#n de la Masoneri#a y el Comunismo". Restablecida la Generalidad de Cataluña mediante Real Decreto Ley 41/1977, de 29 de septiembre, y derogada, conforme a su Disposición Final Segunda, la Ley de 5 de abril de 1938, por la que se habían declarado "... revertidos al Estado la competencia de legislacio#n y ejecucio#n que le corresponde en los territorios de derecho comu#n y los servicios que fueron cedidos a la regio#n catalana en virtud de la Ley de quince de septiembre de mil novecientos treinta y dos", mediante Real Decreto 276/1977, de 28 de octubre, se suprimieron los servicios documentales creados en el año 1938.

La exposición de motivos de la Ley 21/2005 parte de la nueva situación surgida entonces en Cataluña que habría supuesto, se dice, "... el renacimiento del derecho de sus Instituciones a recuperar su memoria histo#rica y a la restitucio#n de su archivo institucional, por tanto, de los documentos y efectos incautados en aquel tra#gico peri#odo de la historia de Espan~a".

Recuerda, además, que " A partir de la promulgacio#n de la Constitucio#n espan~ola de 1978, se han aprobado diversas normas que tienen por objeto restaurar situaciones juri#dicas afectadas injustamente por la legislacio#n y la actuacio#n del re#gimen franquista. Entre ellas podemos citar las normas de amnisti#a, el reconocimiento de derechos asistenciales a las personas pertenecientes al eje#rcito republicano, la restitucio#n de documentos, fondos documentales y otros efectos y derechos del patrimonio sindical y la restitucio#n o compensacio#n a los partidos poli#ticos de bienes y derechos incautados en aplicacio#n de la normativa sobre responsabilidades poli#ticas. El Congreso de los Diputados aprobo#, el 18 de mayo de 2004, una proposicio#n no de ley por la que se instaba al Gobierno a iniciar un proceso de dia#logo con el Gobierno de la Generalidad de Catalun~a, con el fin de alcanzar un acuerdo que permita resolver el contencioso planteado en relacio#n con la documentacio#n incautada que en la actualidad se halla recogida en el Archivo General de la Guerra Civil Espan~ola".

Y concluye la conveniencia de "... aprobar una norma con rango de ley que permita el restablecimiento de las situaciones juri#dicas ilegi#timamente extinguidas en lo que respecta a la Generalidad de Catalun~a y a las personas naturales y juri#dicas de cara#cter privado, salvaguardando al mismo tiempo, en razo#n de su intere#s histo#rico y cultural, la integridad funcional del Archivo y de los documentos y fondos documentales en e#l custodiados".

Fijado, como decíamos, el objeto de la Ley en la restitucio#n de los documentos y fondos documentales incautados con motivo de la Guerra Civil custodiados en el Archivo General de la Guerra Civil Espan~ola, al tratar, en su artículo 2, del A#mbito subjetivo, establece que "1. El Estado restituira# a la Generalidad de Catalun~a, de conformidad con lo previsto en esta Ley, la documentacio#n del archivo institucional de sus o#rganos de gobierno, de su Administracio#n y de sus...

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