SAN 308/2016, 25 de Mayo de 2016

PonenteJOSE LUIS GIL IBAÑEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2016:2297
Número de Recurso46/2016

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN QUINTA

Núm. de Recurso: 0000046 / 2016

Tipo de Recurso: APELACION

Núm. Registro General : 00115/2016

Apelante: D. Romeo

Apelado: MINISTERIO DE DEFENSA

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. JOSE LUIS GIL IBAÑEZ

SENTENCIA EN APELACION

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSE LUIS GIL IBAÑEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE MARIA GIL SAEZ

D. JESÚS N. GARCÍA PAREDES

D. FERNANDO F. BENITO MORENO

Dª. ALICIA SANCHEZ CORDERO

Madrid, a veinticinco de mayo de dos mil dieciséis.

VISTO por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso de apelación número 46/2016, interpuesto por D. Romeo, representado por la Procuradora de los Tribunales D.ª Mercedes Albi Murcia y asistida por el Letrado D. José María Díaz del Cuvillo, contra la Sentencia de 13 de enero de 2016, dictada por la Magistrada Juez del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 7 en el procedimiento abreviado número 102/2015, siendo parte apelada la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso contencioso-administrativo se interpuso contra la Resolución de 21 de mayo de 2015, de la Subsecretaria de Defensa, actuando por delegación del Ministro de Defensa, que desestimó el recurso de reposición deducido contra la Resolución de 9 de febrero de 2015, de la misma autoridad, también actuando por delegación, que acordó declarar la inutilidad permanente para el servicio, ajena a acto de servicio, por insuficiencia de condiciones psicofísicas del Guardia Civil ahora apelante. Turnado al Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 7, fue admitido a trámite, siguiéndose las normas del procedimiento abreviado.

Celebrado el correspondiente juicio oral, el procedimiento terminó por Sentencia de 13 de enero de 2016 cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "FALLO: Que desestimando el recurso contenciosoadministrativo interpuesto por la Procuradora D.ª Mercedes Albi Murcia, en nombre y representación de D. Romeo, contra la resolución del Ministro de Defensa de 21 de mayo de 2015, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 9 de febrero de 2015, por la que se declara la inutilidad permanente para el servicio, ajena a acto de servicio, por insuficiencia de condiciones psicofísicas, del Guardia Civil recurrente, en el Expediente NUM000, debo declarar y declaro que estas resoluciones son conformes a derecho; sin especial declaración en cuanto a las costas procesales causadas en esta instancia" .

Notificada dicha sentencia a las partes, por el demandante se ha interpuesto recurso de apelación, al que se ha opuesto la Administración demandada.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones en esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y turnadas a esta Sección, se señaló para votación y fallo del recurso de apelación el día 24 de mayo de 2016, en el que así ha tenido lugar.

VISTOS los artículos legales citados por las partes y demás de general y pertinente aplicación, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS GIL IBAÑEZ, Presidente de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación se dirige contra la Sentencia por la que la Juez Central ha declarado la conformidad a Derecho de las resoluciones administrativas por las que se ha declarado la inutilidad permanente para el servicio del interesado, por insuficiencia de condiciones psicofísicas, ajena a acto de servicio, siendo este extremo en el que se sitúa la discrepancia.

En la Sentencia apelada se delimita el recurso contencioso-administrativo precisando el acto impugnado así como las pretensiones y las principales alegaciones de las partes (primer fundamento de derecho); para, a continuación, consignar los antecedentes que se consideran útiles, derivados de lo que resulta del expediente, con especial atención a lo informado por la Junta Médico Pericial Ordinaria nº 21, de 1 de julio de 2014, que diagnostica "trastorno depresivo recurrente", de etiología "mixta" y sin que aprecie que exista médicamente relación entre la patología descrita y un hecho o circunstancia concreto; también se alude al informe del órgano del órgano técnico de la Guardia Civil y al de la Junta de Evaluación de Carácter específico. Todos ellos servirían de fundamento técnico a la decisión de la Administración. A continuación se exponen los informes en los que el recurrente funda su pretensión, con referencia específica a los emitidos por el Dr. Victor Manuel y por el Dr. Aurelio, que compareció a la vista (segundo fundamento de derecho). Tras ello, de la mano del artículo 47 del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por el Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, y de criterios mantenidos por esta Sección, considera que la prueba practicada a instancia de la actora no desacredita la...

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