SAN 261/2016, 20 de Junio de 2016

PonenteJOSE LUIS LOPEZ-MUÑIZ GOÑI
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2016:2335
Número de Recurso50/2015

De las cuentas de mayor y diario aportado por Construcciones Aragón Izquierdo, SL, se desprende que los importes de la cancelación de los préstamos fueron cargados en las cuentas 551 (cuenta corriente con socios).

En los requerimientos a la Caja de Ahorros Municipal de Burgos de 4 de mayo y 6 de junio de 2012, se solicitan las órdenes de transferencia efectuadas por el titular y/o autorizado en la cuentas de las que proceden las cancelaciones de los préstamos anteriores de fecha valor 15- 03-2011, indicando quién autorizó la transferencia para la cancelación de los mismos. A la fecha de este documento, sigue sin haber sido contestado dicho extremo. Tampoco se aporta en el trámite de audiencia concedido ni se hace referencia en las alegaciones presentadas por la Caja de Ahorros Municipal de Burgos.

En resumen, con fecha 16/03/11 se cancela el préstamo NUM005 por importe de 2.113.808,22 € comprensivo de capital más intereses anticipados y el número NUM004 por importe de 206.410,62 € que engloba intereses y capital vencido e intereses y capital anticipados de D. Valentin Hermenegildo, cancelándose de igual forma los préstamos de D. Pio Genaro .

Las cuentas que soportan el cargo de estos importes son titularidad de Dª. Claudia Hortensia en la que figura como autorizado D. Valentin Hermenegildo y la de Dª. Salvadora Magdalena en la que figura como autorizado Pio Genaro, según documentación aportada en los requerimientos efectuados.

En conclusión, de los hechos antes relatados se desprende que del importe de 5.038.381,95€ recibido por Construcciones Aragón Izquierdo S.L. en concepto de IVA repercutido por la compraventa reseñada en el apartado primero, en el mismo día, 4.640.437,68 € se destinan a la satisfacción de préstamos personales de sus administradores, no vencidos, concedidos por la Caja de Ahorros Municipal de Burgos.

Debe hacerse constar, que el resultado de la diligencia final acordada por providencia de fecha 2 de febrero de 2016, en que se solicitaba a la sede Central de CAIXABANK en Burgos, sucesora de Caja Burgos, los justificantes de las órdenes de pago del importe de los préstamos amortizados antes de vencimiento, se remiten las dos comunicaciones de extinción de los préstamos remitidos a don Pio Genaro y a don Valentin Hermenegildo, así como las órdenes de traspaso de la cuenta de Construcciones Aragón izquierdo a las cuentas particulares de doña Salvadora Magdalena y a doña Claudia Hortensia, pero no se remite orden alguna de las personas autorizadas en dichas cuentas, sus respectivos esposos, para abonar anticipadamente los préstamos ya indicados.

TERCERO

De estos hechos, el Jefe de la Dependencia de Recaudación en su acuerdo originario objeto de este recurso de fecha 3 de mayo de 2013, llega a la conclusión que existen "méritos para fundar la declaración de responsabilidad solidaria de CAJA BURGOS HABITARTE INMOBILIARIA SLU partícipe en la ocultación o transmisión de bienes o derechos del obligado al pago con la finalidad de impedir la actuación de la Administración tributaria", en base a las personas que intervienen en la creación de la sociedad Caja de Ahorros de Burgos Habitarte S.L.U. y la entidad Caja de Ahorros de Burgos; los administradores de aquella sociedad, son personas vinculadas a ésta; aquella sociedad está participada íntegramente por ésta; la cuenta de la entidad Caja de Ahorros de Burgos Habitarte S.L.U. de donde se paga el importe del IVA está abierta en la entidad Caja de Ahorros de Burgos, manteniendo un saldo negativo y es donde se hace el cargo indicado; la visión de conjunto que tiene Caja de Ahorros de Burgos, en relación con toda la operación; la inmediatez en las distintas operaciones que se llevan a cabo todas ellas entre los días 15 y 16 de marzo de 2011, incluso con valor del día 15 de marzo de 2011, los cargos y amortizaciones de los préstamos; amortización de los préstamos de forma anticipada; el beneficio obtenido por Caja de Ahorros de Burgos, que logra, con esta operación amortizar dos créditos personales que tenían hechos a los administradores de la sociedad Aragón izquierdo, en beneficio, en definitiva de ésta misma.

De ahí, que tipifique este comportamiento en el artículo 42.2.a) de la Ley 58/2003 .

En la propia resolución originaria objeto de este recurso, la parte hoy recurrente alego los siguientes motivos de oposición:

El artículo 42.2 a) LGT y su inaplicación al caso objeto de análisis

Ausencia de "causa" o "colaboración" en la transmisión u ocultación de bienes o derechos del obligado al pago.

Inexistencia de una finalidad de impedir la actuación de la Administración Tributaria. Falta de acreditación del elemento subjetivo. Al tiempo de evacuar el trámite de alegaciones en la reclamación que nos ocupa, la parte reclamante, hoy actora, alega los mismos motivos de oposición que en vía administrativa, y al tiempo de formular la demanda.

CUARTO

El artículo 42.2.a) de la Ley 58/2003, establece:

  1. También serán responsables solidarios del pago de la deuda tributaria pendiente y, en su caso, del de las sanciones tributarias, incluidos el recargo y el interés de demora del período ejecutivo, cuando procedan, hasta el...

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