SAN 276/2016, 9 de Junio de 2016

PonenteJESUS MARIA CALDERON GONZALEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2016:2392
Número de Recurso181/2014

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEGUNDA

Núm. de Recurso: 0000181 / 2014

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 02247/2014

Demandante: TEXTIL I FRUITES, S.L.

Procurador: ANIBAL BORDALLO HUIDOBRO

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZALEZ

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZALEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ÁNGEL NOVOA FERNÁNDEZ

D. MANUEL FERNÁNDEZ LOMANA GARCÍA

Dª. CONCEPCIÓN MÓNICA MONTERO ELENA

D. FERNANDO ROMÁN GARCÍA

Madrid, a nueve de junio de dos mil dieciséis.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 181/2014, se tramita a instancia de TEXTIL I FRUITES, S.L., entidad representada por el Procurador don Anibal Bordillo Huidobro, contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, de fecha 28 de noviembre de 2013, relativa a Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 2000 y 2001 ; y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, siendo la cuantía del mismo de 813.972,35 euros, aunque ninguna de las cuotas de los ejercicios impugnados supera los 600.000 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- La parte indicada interpuso, en fecha 30 de abril de 2014, este recurso respecto de los actos antes aludidos, admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo; y en ella realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el suplico de la misma, en el que literalmente dijo:

SUPLICO A LA SALA: Que tenga por presentado esta escrito con sus copias y los documentos que se acompañan, y previos los trámites necesarios, se sirva admitirlo a trámite y se tenga por interpuesta en tiempo y forma DEMANDA DE RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, y se dicte en su día, tras los trámites legales oportunos, sentencia declarando no ser conforme a Derecho la actividad administrativa impugnada, y en consecuencia:

1. Declare no ser conforme a derecho y anule, y revoque, y deje sin efecto la Resolución impugnada dictada por la Sala Primera del TRIBUNAL ECONÓMICO - ADMINISTRATIVO CENTRAL objeto del presente procedimiento, y en consecuencia declare no ser conforme a derecho y anule, y revoque, y deje sin efecto la resolución dictada por el TRIBUNAL ECONÓMICO - ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUÑA que en tal instancia se recurrió, y declare no ser conforme a derecho y anule, y revoque, y deje sin efecto el acto de liquidación impugnado del que trae causa el presente procedimiento, practicado respecto del Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios 2001 y 2002, esto es, la regularización practicada por la Administración tributaria objeto del presente procedimiento en el ACTO ADMINISTRATIVO DE RESOLUCION DE UN PROCEDIMIENTO DE TASACION PERICIAL CONTRADICTORIA v ACTO ADMINISTRATIVO DE RESOLUCION DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE TASACION PERICIAL CONTRADICTORIA, y con ello, declare no ser conforme a derecho y anule, y revoque, y deje sin efecto también los actos de ejecución y las liquidaciones en ellas contenidos dictados por la Administración tributaria de resultas de las resoluciones del TRIBUNAL ECONÓMICO -ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUÑA, esto es; el ACTO DE EJECUCION DE LA RESOLUCION DEL TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUÑA DE 3 DE NOVIEMBRE DE 2011 que trae causa del incidente de ejecución interpuesto contra el ACTO DE EJECUCION DE LA RESOLUCION DEL TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUÑA DE 27 DE ENERO DE 2011, así como la resolución dictada para resolver el referido incidente, y con ello los demás actos complementarios dictados, todo ello, en base a las alegaciones contenidas en este escrito y respecto de la parte de la regularización practicada por la Administración tributaria por esta parte recurrida a tenor del contenido del presente escrito, por ser el comportamiento desplegado por mi patrocinada ajustado a derecho, y no concurrir los hechos y las calificaciones jurídicas de los mismos alegados de contrario, ordenando a la Administración que dicte los actos necesarios para dar cumplimiento a lo solicitado.

2. Y como complemento de lo anterior, ordene la devolución de las cantidades ingresadas con sus correspondientes intereses.

Y todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada, si se opusiere.

SEGUNDO

De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó:

"SUPLICO A LA SALA que, teniendo por presentado este escrito con sus copias y por devuelto el expediente entregado, previos los trámites oportunos, dicte sentencia en cuya virtud desestime el recurso formulado de contrario, con expresa imposición de costas a la parte recurrente ".

TERCERO

Siguió el trámite de Conclusiones, a través de cual las partes por su orden, han concretado sus posiciones y reiterado sus respectivas pretensiones, tras lo cual quedaron los autos pendientes de señalamiento, lo que se hizo constar por medio de diligencia de ordenación de 27 de marzo de 2015 y, finalmente, mediante providencia de 25 de mayo de 2016, se señaló para votación y fallo el día 2 de junio de 2016, fecha en que efectivamente se deliberó y votó.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso contencioso-administrativo se han observado las prescripciones legales exigidas por la Ley reguladora de esta Jurisdicción, incluida la del plazo para dictar sentencia. Y ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZALEZ, Presidente de la Sección, quien expresa el criterio de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El presente recurso se interpone por la representación de la entidad Textil I Fruites,

S.L, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 28 de noviembre de 2013, desestimatoria del recurso de alzada formulado en impugnación de la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña, de fecha 27 de enero de 2011, recaída en la reclamación económicoadministrativa n° NUM000, promovida contra el acto administrativo de resolución de un procedimiento de tasación pericial contradictoria dictado por él Inspector Regional de la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de Cataluña en fecha 10 de enero de 2008 por el que se dicta una nueva liquidación por el concepto Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 2001 y 2002, siendo la de mayor cuantía de 422.877,25 euros.

Son antecedentes a tener en cuenta en la presente resolución y así derivan del expediente administrativo, los siguientes:

PRIMERO

En fecha 13 de noviembre de 2006 fue incoada a la recurrente acta de disconformidad n° NUM001 por el concepto y períodos reseñados. Las actuaciones habían sido iniciadas en fecha 1 de febrero de 2006.

Los motivos de la regularización propuesta fueron los siguientes:

Ejercicio 2001

La Inspección incrementa la base declarada en 900.000 euros al considerar que el beneficio declarado en concepto de "Beneficio procedente de la transmisión de elementos del inmovilizado" por importe de 840.000 euros, corresponde en realidad a una indemnización recibida por importe de 150 millones de pesetas, no siendo susceptible de acogerse a la reinversión de beneficios extraordinarios.

Existe un exceso de amortización por importe de 66.018,17 euros, pues la amortización contabilizada excede del 3% permitido por la norma, al no resultar de aplicación las ventajas derivadas del contrato de arrendamiento financiero.

Se aumenta la base imponible en 17.598,36 euros por falta de justificación de un ajuste extracontable negativo por dicho importe.

Ejercicio 2002

Existe un exceso en las dotaciones para la provisión por insolvencias por importe de 237.333.78 euros.

Procede aumentar la base imponible en 748.263,02 euros como consecuencia de la valoración a precio de mercado de los bienes permutados por la sociedad.

No se considera deducible la deducción por reinversión de beneficios procedentes de la enajenación de inmovilizado material de 71.216,38 euros.

Se disminuye la base imponible en 78.384,57 euros como consecuencia de un ajuste extracontable positivo efectuado por el propio sujeto pasivo, sin que hubiera circunstancia alguna que lo justificara.

La Inspección considera que la sociedad debe quedar sometida al régimen de transparencia fiscal, tanto respecto al ejercicio 2001 en que el propio obligado tributario presentó su declaración bajo tal régimen, como en el ejercicio 2002. Asimismo, considera a Inspección que en 2001 y 2002 no corresponde aplicar el régimen de las empresas de reducida dimensión.

Presentadas las alegaciones pertinentes, el Inspector Regional modificó la liquidación propuesta, mediante acuerdo de fecha 4 de mayo de 2007. En el acuerdo se consideró existía un error aritmético en la conversión de pesetas a euros debiéndose incrementar la base imponible de 2001 en 901.518,16 euros (que al cambio son 150 millones de pesetas) en lugar del incremento de 900.000 euros que recogía el acta, como consecuencia de considerar que existe una indemnización y no un beneficio procedente de la transmisión de elementos del inmovilizado. La deuda tributaria resultante asciende a 878.149,49 euros, de los que 733.536,47 euros corresponden a la cuota y 144.613,02 euros a los intereses de demora.

Con fecha 6 de junio de 2007, TEXTIL...

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