SAN 109/2016, 20 de Junio de 2016

PonenteEMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2016:2466
Número de Recurso136/2016

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

MADRID

SENTENCIA: 00109/2016

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Social

Secretaría Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO

SENTENCIA Nº: 109/2016

Fecha de Juicio: 14/06/2016

Fecha Sentencia: 20/06/2016

Fecha Auto Aclaración:

Tipo y núm. Procedimiento: CONFLICTOS COLECTIVOS 0000136 /2016

Ponente : Dª EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

Demandante/s : Carlos Francisco PRESIDENTE COMITE INTERCENTROS PATRIMONIO NACIONAL, UNION SINDICAL OBRERA, CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS, CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO

Demandado/s : PATRIMONIO NACIONAL, FEDERACION DE SERVICIOS A LA CIUDADANIA DE COMISIONES OBRERAS, FEDERACION ESTATAL DE SERVICIOS PUBLICOS DE LA UNION GENERAL DE TRABAJADORES, MINISTERIO FISCAL

Resolución de la Sentencia : ESTIMATORIA

Breve Resumen de la Sentencia : Calendario laboral. Negociación colectiva. La AN estima la demanda y declara la nulidad del calendario impuesto por la empresa para el año 2016. El artículo 40 del convenio de aplicación impone que el calendario laboral deberá ser aprobado antes del 28 de febrero de cada año, previa negociación con el Comité Intercentros. En el presente caso no ha existido realmente una negociación, sino simplemente un encuentro sin contenido negociador pues no se discutió con la intensidad que puede exigir el tema debatido, limitándose la parte demandada a aportar un borrador, que es el que finalmente aprobó, respondiendo negativamente a todas las propuestas contenidas en el escrito remitido por el Comité intercentros, sin entrar a discutir ninguna de ellas. (FJ 3º)

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

-GOYA 14 (MADRID)

T fno: 914007258

BLM N IG: 28079 24 4 2016 0000147

ANS105 SENTENCIA

CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000136 /2016

Ponente Ilma. Sra: Dª EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

SENTENCIA 109/2016

ILMO. SR.PRESIDENTE:

D. RICARDO BODAS MARTÍN

ILMOS/AS. SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS :

Dª EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

D. RAMÓN GALLO LLANOS

En MADRID, a veinte de Junio de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres./as. Magistrados/as citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Han dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento CONFLICTOS COLECTIVOS 136 /2016 seguido por demanda de Carlos Francisco PRESIDENTE COMITE INTERCENTROS PATRIMONIO NACIONAL (letrado D. José Manuel Castaño), UNION SINDICAL OBRERA (letrado D. José Manuel Castaño), CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS CSI.F (Letrado D. José Manuel Fernández), CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO C.G.T. (Letrado D. Anastasio José Manuel Hernández de la Fuente) contra PATRIMONIO NACIONAL (Abogado del Estado), FEDERACION DE SERVICIOS A LA CIUDADANIA DE COMISIONES OBRERAS FSCCCOO (letrado D. Miguel Angel Crespo), FEDERACION ESTATAL DE SERVICIOS PUBLICOS DE LA UNION GENERAL DE TRABAJADORES FSP-UGT (letrada Dª Marta López), siendo parte MINISTERIO FISCAL, sobre CONFLICTO COLECTIVO. Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dña. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 9 de mayo de 2016, se presentó demanda por D. Carlos Francisco, Presidente del Comité Intercentros de Patrimonio Nacional, por D. José Manuel CASTAÑO HOLGADO, letrado del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, en nombre y representación de la UNIÓN SINDICAL OBRERA (U.S.O), por D. José Manuel FERNÁNDEZ BARRENO, letrado del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, en nombre y representación del SINDICATO CSL-F, y por D. Anastasio José Manuel HERNANDEZ DE LA FUENTE, letrado del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, en nombre y representación de la CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO, contra, PATRIMONIO NACIONAL., FEDERACIÓN DE SERVICIOS A LA CIUDADANIA DE CC.OO. (FSC-CC.OO.), y FEDRACIÓN ESTATAL DE SERVICIOS PÚBLICOS DE UGT (FSP-UGT), sobre, CONFLICTO COLECTIVO.

Segundo

La Sala designó ponente señalándose el día 14 de junio de 2016 para los actos de conciliación y, en su caso, juicio.

Tercero

Llegado el día señalado tuvo lugar la celebración del acto del juicio en el que la parte demandante se afirmó y ratificó en su demanda, solicitando que se dicte sentencia en la que se declare y reconozca la nulidad del Calendario Laboral impuesto por la empresa para el año 2016.

Frente a tal pretensión, UGT y CC.OO. se adhieren a la demanda.

El Abogado del Estado, se opuso a la demanda, todo ello en los términos que resultan del acta de juicio y de la grabación de la vista oral.

El Ministerio Fiscal en su informe alegó que no hay vinculación entre el calendario laboral que debe confeccionarse en un plazo determinado y la Instrucción de la gerencia sobre jornada y horarios de trabajo en el Consejo de Administración de Patrimonio Nacional que puede seguir negociándose con posterioridad a la aprobación del calendario laboral, solicita la desestimación de la demanda si se acredita que se ha negociado el calendario laboral, en otro caso, la demanda debe ser estimada.

Cuarto

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 85.6 LRJS se precisa que los hechos controvertidos fueron los siguientes:

-No hicieron propuestas la RLT, si negoció el calendario laboral, se contestó las 5 reclamaciones y se entregó un borrador de Instrucción.

-Ante la petición del cierre los días 24 y 31 de Diciembre se dijo era incompatible con el servicio que es de carácter turístico y viene cubriéndose el servicio con personal voluntario.

-La Sección Sindical de UGT propuso disfrutar los 14 festivos en días laborables, se aceptó.

-Reclamada una jornada de 33, 3 horas semanales se niega pro imperativo legal.

-Solicitado cierre a las 18:00 horas se dijo que no era posible porque implicaría la modificación del art. 85 del Convenio.

-Reclamada regulación de las jornadas y horarios especiales se remite a negociación de la nueva Instrucción.

-Ante la ampliación de jornada intensiva de 1 de Junio a 30 de Septiembre al personal con familiares a cargo, Patrimonio dijo que esa era su intención al personal de guardería y de Museos.

-El 26 se reúne la Mesa General de negociación de la Administración General del Estado.

-El 22-4 se comunica al Comité Intercentros convocatoria a reunión el 29-4 para negociar la Instrucción. No se celebra la reunión porque la RLT decide que se vea en este pleito.

-El 29-4 se convoca la Mesa General de la Administración General y se suspende porque tiene que verse judicialmente.

-El 29-4 se publica la Instrucción que contempla la ampliación jornada intensiva al personal con cargas familiares, personal de guardería y Museos.

HECHOS PACIFICOS:

-La instrucción vigente de jornada y horario de la secretaría de Estado se remonta a 28.12.12.

-La Instrucción de Patrimonio es de 28.1.14, se ha aplicado hasta ahora.

-El 19.2.16 el Comité Intercentros presenta un documento para negociar la Instrucción y calendario con 5 puntos.

-El 23.2.16 la Dirección de la empresa convoca una reunión a 26.2.16 adjuntando una propuesta de calendario con orden del día; el calendario nueva Instrucción reivindicaciones del escrito de 19.2.16 realizan propuestas hasta la reunión.

Quinto

Recibido el pleito aprueba, se practicaron las pruebas propuestas por las partes y declaradas pertinentes, con el resultado que consta en el acta levantada al efecto.

Sexto

En la tramitación de estos autos se han observado todas las prescripciones legales.

Resultando y así se declaran, los siguientes,

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

En fecha 9 de diciembre de 2013, por Resolución de la Dirección General de Trabajo se procedió a la inscripción y publicación del texto del Convenio Colectivo para el Personal Laboral del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional para el periodo 2013-2018, suscrito, en fecha 1 de Octubre de 2013, de una parte por las Organizaciones Sindicales, CC.OO., UGT y USO, y, de otra parte, por los designados por el Organismo Público (B.O.E. n° 306, de 23 de Diciembre de 2013). (Descriptor 5)

SEGUNDO

En fecha 23 de febrero de 2016, se procedió por parte de la Dirección de Administración y Medios a convocar a las Secciones Sindicales en Patrimonio Nacional a una reunión del Comité Intercentros para el día 26 de febrero de 2016, a las 11:30 h., con el siguiente orden del día:

  1. Exposición del calendario laboral 2016, a efecto de que se efectúen las observaciones pertinentes. 2. Instrucción de la gerencia sobre jornada y horario de trabajo en el Consejo de Administración de Patrimonio Nacional.

  2. Escrito del Comité Intercentros de 19 de febrero de 2016.

  3. Ruegos y preguntas. (Descriptores 3 y 46)

TERCERO

Previamente a la reunión mencionada, en fecha 19 de febrero de 2016, el Comité Intercentros envío a D. Justo, Director de Administración y Medios, procediéndose también a su y registro el siguiente documento, con las Propuestas de negociación:

"En espera de la próxima reunión para negociar a tenor de la Resolución de 28 de Diciembre de 2012, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas para la realización de la nueva Instrucción Sobre Jornadas y Horarios de trabajo y Calendario Laboral del personal de Patrimonio Nacional.

Remitimos la propuesta alcanzada por unanimidad de este Órgano Unitario de representación de los Trabajadores del Organismo, en reunión mantenida el día 10 del 02 de 2016.

  1. La jornada Laboral EN CÓMPUTO SEMANAL será igual para todos los trabajadores del CAPN. Y su duración será la anterior a la reforma Laboral de Diciembre de 2012. (33,30 h).

  2. La jornada ordinaria finalizará a las dieciocho horas; cualquier horario que sobrepase las dieciocho horas, se compensará según lo establecido en el Convenio Colectivo.

  3. Jornadas y Horarios Especiales. Estas jornadas como tal no figuran en el Convenio colectivo, por lo que cualquier modificación se ajustará estrictamente a la...

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