SAN 301/2016, 29 de Junio de 2016

PonenteJAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2016:2546
Número de Recurso433/2014

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SÉPTIMA

Núm. de Recurso: 0000433 / 2014

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 06728/2014

Demandante: GALICIA TEXTIL

Procurador: IGNACIO AGUILAR FERNANDEZ

Demandado: MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PUBLICAS

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSÉ LUIS LOPEZ MUÑIZ GOÑI

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ERNESTO MANGAS GONZÁLEZ

Dª. BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT

D. JAIME ALBERTO SANTOS CORONADO

D. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA

Madrid, a veintinueve de junio de dos mil dieciséis.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo número 433/2014, interpuesto por GALICIA TEXTIL S.A., representado por el Procurador Sr. Ignacio Aguilar Fernández, y asistido por letrado, contra la resolución del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, por delegación el Secretario General Técnico, de fecha 21 de octubre de 2.014 que desestima el recurso de reposición formulado contra la Orden del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas de 17 de diciembre de 2.013, por la que se deniega a la actora la solicitud de ayuda formulada por incentivos regionales, habiéndose personado como parte demandada la Administración General del Estado defendida y representada por el Abogado del Estado, siendo Ponente el señor don JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpuso el presente recurso por medio de escrito presentado ante esta Sección contra la resolución anteriormente indicada.

SEGUNDO

Admitido a trámite por medio de Decreto, se reclamó el expediente administrativo y se dio traslado a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo por medio de escrito presentado en el expuso los hechos, invocó los fundamentos de Derecho que estimó oportunos y terminó por suplicar que, previos los trámites legales pertinentes, se dicte sentencia por la que se estime el recurso, y se anule la resolución impugnada declarando que la actividad desarrollada se encuentra entre los sectores promocionables por el Real Decreto 161/2008 y se otorgue el incentivo solicitado.

TERCERO

Formalizada la demanda, se dio traslado al Abogado del Estado para que la contestara, el cual expuso los hechos y fundamentos de Derecho pertinentes y suplicó se dictara sentencia desestimando el recurso y confirmando las resoluciones impugnadas por ser ajustadas a Derecho.

CUARTO

Recibido el proceso a prueba por auto de fecha 10 de julio de 2.015 y continuado el proceso por sus trámites, fueron declarados los autos conclusos, se señaló para votación y fallo el día 23 de junio de 2016 en el que, en efecto, se deliberó, votó y falló, habiéndose observado en la tramitación del recurso las prescripciones legales, siendo la cuantía del recurso de indeterminada, pero en todo caso, inferior a 600.000 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso es la resolución del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, por delegación el Secretario General Técnico, de fecha 21 de octubre de 2.014 que desestima el recurso de reposición formulado contra la Orden del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas de 17 de diciembre de 2.013, por la que se deniega a la actora la solicitud de ayuda formulada por incentivos regionales.

SEGUNDO

Son hechos acreditados en autos que constan documentalmente en el expediente administrativo o son reconocidos por las partes que la empresa recurrente solicitó al amparo del RD 161/2008, la ayuda correspondiente por incentivo regional.

Dicho proyecto consistente en la recepción de materia prima para su tratamiento y posterior devolución, una vez procesado, tiene un único proveedor y cliente, la empresa matriz, Textil Santanderina S.A, mediante la ampliación de planta de fabricación de tejidos textiles en el municipio de Neda ( A Coruña). En virtud de esta consideración, de la valoración del proyecto en 13,44 puntos, por debajo del mínimo, y no llegar al porcentaje mínimo de subvención del 5% necesarios, se evacua informe desfavorable por el Servicio Técnico de la Dirección General de Fondos Comunitarios, que se recoge en la resolución de 17.12.2013.

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