SAN 383/2016, 9 de Junio de 2016

PonenteJOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2016:2600
Número de Recurso556/2015

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN OCTAVA

Núm. de Recurso: 0000556 / 2015

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 06903/2015

Demandante: Secundino

Procurador: DOÑA MÓNICA CABRA IZQUIERDO

Demandado: MINISTERIO DE INTERIOR

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. JOSÉ ALBERTO FERNÁNDEZ RODERA

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. FERNANDO LUIS RUIZ PIÑEIRO

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. MERCEDES PEDRAZ CALVO

D. JOSÉ ALBERTO FERNÁNDEZ RODERA

D. JUAN CARLOS FERNÁNDEZ DE AGUIRRE FERNÁNDEZ

Dª. ANA ISABEL GÓMEZ GARCÍA

Madrid, a nueve de junio de dos mil dieciséis.

Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 556/15, que ante esta Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador DOÑA MÓNICA CABRA IZQUIERDO, en nombre y representación de Secundino, frente a la Administración General del Estado, representada por el Sr. Letrado del Estado, contra resolución del Ministerio de Interior de fecha 6 de noviembre de 2015, (que después se describirá en el primer Fundamento de Derecho), siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ALBERTO FERNÁNDEZ RODERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso-administrativo, mediante

escrito presentado el 22 de diciembre de 2015, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Decreto de 19 de enero de 2016, y con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 10 de marzo de 2016, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 11 de abril de 2016, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba por auto de 25 de abril de 2016, se propuso por la parte actora la que a su derecho convino, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Por Providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 8 de junio de 2016, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto de impugnación en las presentes actuaciones resolución del Ministerio del

Interior de 6 de noviembre de 2015, en la que se denegó el reconocimiento del derecho de asilo en España a Secundino, nacional de Senegal, por ofrecer un relato del todo inverosímil, como aludiendo a hechos suficientemente así alejados en el tiempo y habiendo permanecido en España diez años antes de solicitar protección. Deducida petición de reexamen, fue desestimada en fecha 10 de noviembre de 2015. La Administración basa sus decisiones en el artículo 21.2 a) de la Ley de Asilo.

Los motivos de la demanda se centran, en síntesis, en que la condición militar del interesado, en la región senegalesa de Casamance, le aparejaba persecución por parte de un grupo irregular. Alega también la situación convulsa que, a su criterio, vive Senegal y el arraigo en España, así como el posible otorgamiento de la protección subsidiaria.

SEGUNDO

Dicho esto, el recurrente nada ha acreditado, ni directa ni indiciariamente, sobre la realidad de una persecución personal susceptible de ser incardinada en el régimen jurídico de asilo, resaltando la Administración en dos resoluciones sucesivas el que los hechos alegados son claramente ajenos a la Convención de Ginebra de 1951 y a la propia Ley de Asilo, por tratarse de una persecución por parte de terceros, no de una propiciada por las autoridades del país de origen, de las que consta que, respecto de unos hechos y un conflicto muy alejado en el tiempo, han adoptado medidas orientadas a la reconciliación nacional, y el que hubiera abandonado el interesado su país hacia más de diez años, y, lo que es incluso más relevante, por el propio ACNUR en sendas ocasiones (folios 3.2 y 6.3), se informa que no parece encontrarse en necesidad de protección internacional, circunstancias a las que habrá que agregar la consideración de que el invocado arraigo es cuestión propia del marco jurídico de extranjería. Además, resulta llamativo solicitar protección, por primera vez, por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 7 de Junio de 2017
    • España
    • June 7, 2017
    ...dictada el 9 de junio de 2016 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Octava) de la Audiencia Nacional, en el recurso 556/2015 , sobre denegación de asilo y de protección SEGUNDO .- En providencia de 28 de marzo de 2017, se acordó conceder a las partes el plazo común de diez d......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR