SAN 385/2016, 27 de Junio de 2016

PonenteANA ISABEL GOMEZ GARCIA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2016:2602
Número de Recurso293/2014

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN OCTAVA

Núm. de Recurso: 0000293 / 2014

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 02951/2014

Demandante: AUTOPISTA DE LA COSTA CÁLIDA, C.E.S.A.

Procurador: Dª. PILAR CERMEÑO ROCO

Demandado: MINISTERIO DE FOMENTO

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. ANA ISABEL GÓMEZ GARCÍA

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. FERNANDO LUIS RUIZ PIÑEIRO

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. MERCEDES PEDRAZ CALVO

D. JOSÉ ALBERTO FERNÁNDEZ RODERA

D. JUAN CARLOS FERNÁNDEZ DE AGUIRRE FERNÁNDEZ

Dª. ANA ISABEL GÓMEZ GARCÍA

Madrid, a veintisiete de junio de dos mil dieciséis.

Visto el presente recurso contencioso administrativo nº 293/14, interpuesto ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional por la Procuradora Dª. Pilar Cermeño Roco, en nombre y representación de AUTOPISTA DE LA COSTA CÁLIDA, C.E.S.A., contra la Resolución del Ministerio de Fomento de fecha 8 de abril de 2014, en el que la Administración demandada ha estado dirigida y representada por el Abogado del Estado.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. ANA ISABEL GÓMEZ GARCÍA, Magistrada de la Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se interpone por la representación procesal de la entidad AUTOPISTA DE LA COSTA CÁLIDA, C.E.S.A. (AUCOSTA), contra la resolución del Secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, de fecha 8 de abril de 2014, en la que se dispone que no procede consignación de ninguna cantidad en la cuenta de compensación ni el otorgamiento de ningún préstamo participativo a dicha sociedad, correspondientes al ejercicio 2014, al no figurar en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para dicho año ninguna partida para atender los mismos.

La cuantía del recurso se ha fijado como indeterminada.

SEGUNDO

Presentado el recurso, se reclamó el expediente administrativo y se dio traslado de todo ello al actor para que formalizara la demanda, el cual expuso los hechos, invocó los fundamentos de derecho y terminó por suplicar que, previos los tramites legales pertinentes, se dicte sentencia en la que, estimando el recurso:

  1. - Se declare no ajustada a Derecho y se declare la nulidad de la resolución impugnada.

  2. - Reconozca, como situación jurídica a favor de la recurrente, su derecho a la consignación por parte del Ministerio de Fomento del importe de 6.647.899'18 € en la cuenta de compensación autorizada a su nombre, y se reconozca el derecho de dicha sociedad a la concesión de un préstamo participativo, complementario al importe de la cuenta de compensación, por importe de 26.216.158'43 €, condenando al Ministerio de Fomento a tramitar el oportuno expediente, y en su caso a realizar todos los actos necesarios para la generación del crédito presupuestario para hacer frente a dicha obligación.

  3. - Se condene al Ministerio de Fomento al pago de los intereses moratorios devengados desde la fecha en que los importes reclamados tuvieron que ser consignados en la cuenta de compensación, cuya cuantía será definitivamente fijada en ejecución de sentencia, al no haber sido abonado el principal reclamado en la fecha de formulación de la demanda.

  4. - Se condene en costas a la Administración demandada, conforme a lo establecido en el artículo 139 LJCA, acreditada la temeridad y evidente mala fe en su actuación.

TERCERO

Formalizada la demanda se dio traslado al Abogado del Estado para que la contestara, el cual expuso los hechos y fundamentos de Derecho y suplicó se dicte sentencia declarando la inadmisibilidad del recurso o, subsidiariamente, su desestimación, confirmando íntegramente la resolución impugnada por ser conforme a Derecho.

CUARTO

Habiendo sido solicitado el recibimiento a prueba del procedimiento se practicó la propuesta, con el resultado que obra en la causa, y, evacuado trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos, señalándose para votación y fallo el día 22 de junio del año en curso, en que, efectivamente, se votó y falló.

El Magistrado Ponente, no conforme con la decisión mayoritaria, ha declinado la redacción de la sentencia, formulando voto particular. La redacción se ha encomendado a la Magistrada de esta Sección Dª ANA ISABEL GÓMEZ GARCÍA, quien expresa el parecer mayoritario de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se dirige el presente recurso contra la precitada resolución del Secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, de fecha 8 de abril de 2014, que desestima la solicitud presentada por la entidad actora, con fecha 30 de enero de 2014, de aprobación y posterior abono del importe de la cuenta de compensación del año 2014, según lo establecido en apartado 1.C) de la disposición adicional octava de la Ley 43/2010, de 30 diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal, así como solicitud otorgamiento del préstamo participativo del Estado definido en la modificación de la mencionada disposición adicional octava , realizada en la disposición final 21ª de la Ley 17/2012, el 27 diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2013.

Se razona en la resolución impugnada que la Ley de Presupuestos para 2014 no ha previsto ninguna partida para atender la cuenta de compensación, por lo que, respecto a este ejercicio, no procede consignación y abono posterior de cantidad alguna, pues falta uno de los requisitos establecidos en la Ley 43/2010 para que tal consignación pueda realizarse. Por idéntico motivo tampoco procede el otorgamiento de ningún préstamo participativo.

Se añade que la disposición adicional octava de la citada ley y su posterior modificación no reconocen a las sociedades concesionarias que en ellas se citan un derecho incondicionado a practicar la consignación anual en la cuenta de compensación sino un derecho sujeto a ciertas condiciones, y una de ellas es la dotación asignada por el legislador a dicha partida presupuestaria.

SEGUNDO

En el escrito de demanda la sociedad recurrente, adjudicataria de la concesión administrativa para la construcción y explotación de la autopista de peaje AP-7, combate la anterior resolución, invocando como motivos de impugnación los siguientes: - Infracción del artículo 62.1 a) de la Ley 30/1992 en relación con los artículos 9.3 y 24 de la Constitución.

- Infracción del artículo 62.2 de la Ley 30/1992 en relación con el principio de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos y del principio seguridad jurídica prevista en artículo 9.3 de la Constitución.

- Infracción del artículo 62.1 a) de la Ley 30/1992 en relación con el artículo 245 y 258 TRLCSP y el principio de equilibrio económico concesional.

- Infracción del artículo 62.1 a) de la Ley 30/1992 en relación con el régimen jurídico de las obligaciones públicas previsto en los artículos 20 a 25 de la Ley General Presupuestaria.

- Infracción del artículo 62.2 de la Ley 30/1992 en relación con el principio de la buena fe y de confianza legítima en la actuación de la Administración.

TERCERO

El Abogado del Estado se opone al recurso, alegando causa de inadmisibilidad parcial, por desviación procesal. En cuanto al fondo, expone que la DA 8ª de la Ley 43/2010 tiene carácter complementario respecto de otras medidas de apoyo establecidas por la Ley 26/2009, de PGE para 2010; que los términos de dicha DA 8ª son claros, condicionando a la disponibilidad presupuestaria el otorgamiento del derecho que en la misma se contempla, concede el derecho con efectos en el ejercicio al que se refiere, remitiéndose a las leyes de presupuestos de ejercicios ulteriores para su posible concesión, no siendo posible exigir el reconocimiento del beneficio en contra de lo específicamente establecido por la Ley de Presupuestos del ejercicio correspondiente, a la que se remite la Ley 43/2010, y en todo caso la remisión que hace la citada DA 8ª no es a la Administración sino a las leyes de presupuestos generales del Estado de cada año, que constituyen un acto típico de manifestación del poder legislativo. Invoca el principio de riesgo y ventura que rige los contratos administrativos, recogido en el artículo 220.2 TRLCAP.

En su escrito de conclusiones cita la Tribunal Supremo de 28/04/2015, en el recurso 295/2013.

CUARTO

Sobre la cuestión litigiosa se ha pronunciado esta Sala en reiteradas ocasiones, al resolver un grupo de recursos sobre la misma problemática jurídica, en relación con la misma y anteriores anualidades, y en sentencia de 14/03/2016, 11/04/2016 y 16/04/2016, entre otras, respecto del ejercicio 2015. Decíamos en dichas sentencias que, con carácter general, la respuesta a las cuestiones planteadas se había de ceñir al momento inicial de la fijación del saldo de la cuenta. Y comenzábamos encuadrando la regulación de la "cuenta de compensación" y del "préstamo participativo" en el contexto que da lugar a su ella.

En congruencia con tal petición formulada en vía administrativa, la resolución aquí impugnada se limita a declarar la improcedencia de la consignación y posterior abono de cantidad alguna correspondiente al ejercicio 2015, y de la concesión del préstamo participativo, por no figurar en la Ley de Presupuestos Generales para dicho año ninguna partida para atender tales pagos. Ni se solicitaron ni se resuelve sobre la procedencia de otras medidas de compensación del desequilibrio económico de la concesión.

Añadíamos que en el preámbulo de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010, se exponía que "En el proceso de construcción de algunas autopistas estatales de peaje, el justiprecio de los terrenos ha sido fijado por...

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