SAN 469/2016, 14 de Junio de 2016

PonenteJOSE FELIX MENDEZ CANSECO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2016:2679
Número de Recurso1023/2014

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN TERCERA

Núm. de Recurso: 0001023 / 2014

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 02078/2014

Demandante: D. Genaro

Procurador: DѪ. MARÍA AMPARO LOPEZ RIVAS

Letrado: DѪ. MARÍA CRUZ HERNÁNDEZ JIMÉNEZ

Demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. JOSE FELIX MENDEZ CANSECO

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSE FELIX MENDEZ CANSECO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO DIAZ FRAILE

Dª. ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO

Madrid, a catorce de junio de dos mil dieciséis.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 1023/2014, se tramita a instancia de D. Genaro, representado por la Procuradora Dñª. María Amparo López Rivas contra la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia, de 11 de julio de 2014, por la que desestima, el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 16 de julio de 2013, por la que se deniega la solicitud de la concesión. de la nacionalidad por residencia, y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El acto impugnado procede del Ministerio de Justicia y es la Resolución de fecha 16 de

julio de 2013.

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo de esta Audiencia Nacional, después de admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se dió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, solicitando en el suplico la estimación del recurso.

TERCERO

Presentada la demanda, se dió traslado de la misma al Abogado del Estado, con entrega del expediente administrativo para que la contestara y, formalizada dicha contestación, solicitó en el suplico que se desestimaran las pretensiones del recurrente y que se confirmaran los actos impugnados por ser conformes a Derecho.

CUARTO

Mediante Auto de fecha 7 de julio de 2015 se denegó el recibimiento del recurso a prueba. Siendo el siguiente trámite el de Conclusiones, a través del cual, las partes, por su orden, concretaron sus posiciones y reiteraron sus respectivas pretensiones quedaron los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el día 7 de junio de 2.016 en el que, efectivamente, se votó y falló.

QUINTO

En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las forma legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente el Magistrado de esta Sección D. JOSE FELIX MENDEZ CANSECO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpuso el presente recurso contra la resolución dictada por la Dirección General de los

Registros y del Notariado el 16 de julio de 2013, confirmada en reposición, mediante las que vino a denegarse la nacionalidad por residencia a Genaro .

SEGUNDO

- La actuación administrativa impugnada en el presente recurso se fundamenta en que no concurre el requisito legalmente exigido (buena conducta cívica, según el artículo 22. 4 del Código Civil ) porque el recurrente tiene antecedentes penales, pues en la resolución del recurso de reposición vino a estimarse la alegación del recurrente en el sentido de que procedía considerar acreditada su integración en la sociedad española, que inicialmente fue la segunda causa de denegación de su solicitud de nacionalidad española.

TERCERO

Está acreditado que Genaro, que nació el NUM000 de 1982 en Marruecos, solicitó la nacionalidad española el día 27 de septiembre de 2011, ante el Registro Civil de Reus; reside legalmente en España desde el 24 de agosto de 1998. Casado, ha trabajado como camarero y vendedor de automóviles, y a fecha 15 de julio de 2011 acreditaba 1268 días cotizados a la Seguridad Social. Aporta copia de la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas. El Ministerio Fiscal informó su solicitud favorablemente; el Encargado del Registro Civil, informó su solicitud desfavorablemente.

También aparece acreditado que Genaro fue condenado por sentencia de 29 de noviembre de 2006 dictada por el Juzgado de lo penal número uno de Lorca, ejecutoria 1068/2006, por un delito de tráfico de drogas del artículo 368 - 369 bis del Código Penal, cuya comisión tuvo lugar el 7 de enero de 2006, siendo la pena impuesta tres años y un día de prisión y 2000000 euros de multa. Aporta certificación de dicho juzgado de Lorca según la cual el procedimiento penal más arriba referido ha sido archivado definitivamente por cumplimiento de la pena. Según certificado de 15 de octubre de 2014, carece de antecedentes penales.

CUARTO

- El concepto jurídico indeterminado «buena conducta cívica» debe ser valorado por la Administración y, en su caso, por el órgano jurisdiccional que conozca de la materia en vía del recurso contencioso, como un requisito exigible para la concesión de la nacionalidad española que debe ser apreciado mediante el examen de la trayectoria personal del demandante de la nacionalidad, considerando aquélla en su conjunto. Lo que el artículo. 22 del Código Civil exige que el solicitante justifique positivamente que su conducta, durante el tiempo de residencia en España y aun antes, ha sido conforme a las normas de convivencia cívica, no sólo no infringiendo las prohibiciones impuestas por el ordenamiento penal o administrativo, sino cumpliendo los deberes cívicos razonablemente exigibles, sin que la no existencia de antecedentes penales sea elemento suficiente para entender justificada la buena conducta cívica. El sintagma «buena conducta cívica» remite a un estándar medio de conducta capaz de ser asumido por cualquier cultura y por cualquier individuo.

Por lo que se refiere a la valoración de la buena conducta cívica como presupuesto para el reconocimiento de la nacionalidad española, el Tribunal Supremo ha sentado una...

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