SAN 315/2016, 3 de Junio de 2016

PonenteFERNANDO DE MATEO MENENDEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2016:2718
Número de Recurso532/2012

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN PRIMERA

Núm. de Recurso: 0000532 / 2012

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 07958/2012

Demandante: ASOCIACION INSULAR DE DESARROLLO RURAL LA GOMERA

Procurador: SUSANA GARCIA ABASCAL

Demandado: MINISTERIO DE AGRICULTURA ALIMENTACION Y MEDIO AMBIENTE

Codemandado: CONSEJERIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y AGUAS DEL GOBIERNO DE CANARIAS Y ORGANISMO INTERMEDIARIO LEADER PLUS

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. FERNANDO DE MATEO MENÉNDEZ

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

  1. EDUARDO MENÉNDEZ REXACH

    Ilmos. Sres. Magistrados:

    Dª. FELISA ATIENZA RODRIGUEZ

    Dª. LOURDES SANZ CALVO

  2. FERNANDO DE MATEO MENÉNDEZ

  3. JUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO

    Madrid, a tres de junio de dos mil dieciséis.

    Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso- administrativo número 532/12, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales doña Susana García Abascal, en nombre y representación de la ASOCIACIÓN INSULAR PARA EL DESARROLLO RURAL DE AL GOMERA (AIDER LA GOMERA), contra la inactividad del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Aguas del Gobierno de Canarias, y del Organismo Intermediario Leader Plus, en relación al cumplimiento del Convenio de 30 de octubre de 2002, para la aplicación de la iniciativa comunitaria Leader Plus. Han sido partes LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada por el Abogado del Estado, y LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERIA PESCA Y ALIMENTACIÓN DEL GOBIERNO DE CANARIAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito presentado el día 23 de julio de 2014 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia estimatoria del recurso, condenando a las partes demandadas a habilitar los procedimientos y a adoptar cuantas medidas sean necesarias, para que en el plazo no superior a dos meses, que se fije por la Sala, se abone a la parte actora la cantidad de 160.241,04 euros pendientes de recibir, de los que 141.945,64 euros corresponde a fondos del FEOGA y 18.295,40 euros corresponde a fondos del MAPA con sus correspondientes intereses legales y procesales.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a las partes demandadas para que la contestaran en el plazo de veinte días, lo que realizó solamente el representante legal de la Administración del Estado, mediante el pertinente escrito, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando la desestimación del recurso.

TERCERO

Por Auto de 29 de septiembre de 2015 se acordó el recibimiento del recurso a prueba, admitiéndose la prueba documental propuesta por la parte actora, y se concedió diez días a las partes para la presentación de conclusiones. En las conclusiones de la parte actora, y a raíz de la resolución del Director General de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas del Gobierno de Canarias de 25 de mayo de 2015, por el que se abona el gasto del saldo final al cierre de la iniciativa comunitaria Leader Plus a los grupos de acción local Aderlan Lanzarote y Aider Gomera, se solicita que se condene a las partes demandadas a habilitar los procedimientos y a adoptar cuantas medidas sean necesarias, para que en el plazo no superior a dos meses, que se fije por la Sala, se abone a la parte recurrente la cantidad de 12.204,50 euros pendiente de recibir, a la que habrán de añadirse los intereses legales que procedan sobre la cantidad de 160.241,01 euros desde la fecha de la reclamación el día 29 de junio de 2012, y los intereses procesales. Una vez presentado el escrito de conclusiones por el Abogado del Estado, no habiendo presentado la otra parte codemandada, quedaron los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo 31 de mayo del presente año, fecha en que tuvo lugar.

SIENDO PONENTEel Magistrado Ilmo. Sr. Don FERNANDO DE MATEO MENÉNDEZ .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sociedad demandante impugna la inactividad del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Aguas del Gobierno de Canarias, y del Organismo Intermediario Leader Plus, en relación al cumplimiento del Convenio de 30 de octubre de 2002, para la aplicación de la iniciativa comunitaria Leader Plus.

  1. Por Decisión C (2001) 2177, de 20 de agosto de 2001, de la Comisión Europea, se procedió a conceder una ayuda de la Sección del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agraria (FEOGA) a un programa de la iniciativa comunitaria Leader Plus a la Comunidad Autónoma de las Islas Canarias.

    El 25 de febrero de 2002 se suscribió un convenio entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación del Gobierno de Canarias, por el que se creó el Organismo Intermedio Leader Plus para la aplicación de la subvención global concedida por Decisión de la Comisión de las Comunidades Europeas nº. C (2001) 2177, de 20 de agosto, el cual suscribió con ésta otro Convenio de 30 de mayo de 2005, en virtud del cual se establecieron las normas generales de utilización de dichos fondos, en relación con lo que prevé el art. 5 del Real Decreto 2/2002, de 11 de enero, por el que se regula la aplicación de la iniciativa comunitaria Leader Plus.

  2. A través de un procedimiento selectivo convocado mediante Orden de 9 de octubre de 2001 de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación del Gobierno de Canarias, que fue resuelto por Orden de 6 de marzo de 2002, de la mencionada Consejería, se seleccionaron las comarcas de aplicación de las ayudas y los Grupos de Acción Local gestores o ejecutores de los mismos, entre los que se encontraban la parte aquí recurrente. Esta parte suscribió un convenio el 30 de octubre de 2002 con el Organismo Intermedio constituido por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación del Gobierno de Canarias.

    Con fecha 20 de marzo de 2007 y efectos del día 26 de abril de 2007, se suscribió un Acuerdo de modificación de los cuadros financieros incluidos en el Anexo I al Convenio suscrito de 30 de octubre de 2002. C) Mediante escrito de la Comisión Europa de 20 de mayo de 2013, en relación con el cierre de la iniciativa comunitaria Leader Plus, se comunicó a la Dirección General de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas de Canarias, el saldo final al cierre de la referida iniciativa, calculado como la diferencia entre lo transferido con cargo a la iniciativa Leader Plus y lo justificado, y una vez aplicadas las correcciones pertinentes.

    D ) La Dirección General manifestó la conformidad con el saldo propuesto por escrito de 10 de julio de 2013.

  3. Por resolución de 25 de mayo de 2015 del Director General de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas del Gobierno de Canarias, se abonó el gasto del saldo final al cierre de la iniciativa comunitaria Leader Plus a los grupos de acción local Aderlan Lanzarote y Aider Gomera. En la citada resolución se dice que del importe que le corresponde a la última asociación, que "hay que deducir la irregularidad que proviene de la actuación denominada AGROGOMERA SERVICIOS SAT por 4.333,04 euros, además de una corrección a tanto alzado de 10.813,41 euros, de los cuales corresponde 9.700,98 euros al importe cofinanciado por el FEOGA-O y 5.445,47 euros a la cofinanciación nacional.

    Considerando las aportaciones ya realizadas según la fuente de financiación resulta un saldo final favorable que debe abonarse a AIDER La Gomera por el Gobierno de Canarias de 145.094,48 euros..." .

SEGUNDO

La parte actora alega en la demanda, en síntesis, lo siguiente: En ejecución del Convenio de 30 de octubre de 2002, la parte recurrente ejecutó el programa de desarrollo local aprobado, convocando y concediendo ayudas a los titulares de los proyectos ajustándose al programa presentado. Para recibir las dotaciones que le correspondían, la parte demandante fue certificando los pagos realizados hasta certificar un gasto total de 2.763.981,32 euros, que fue debidamente certificado por el responsable AdministrativoFinanciero, con la siguiente distribución respecto a los fondos del FEOGA, a la Administración General del Estado (MAPA), a la Comunidad Autónoma Canaria (CAC) y Locales: FEOGA, 1.018.623,52 euros; MAPA 193.985,21 euros; CAC 178.673,67 euros y Locales 178.645,78 euros. Sin embargo, el gasto total certificado respecto a los fondos del FEOGA y del MAPA fueron 141.945,64 euros para los primeros, y 18.295,40 euros para los segundos. Por lo que quedaba por abonar la suma de 160.241,04 euros.

Se alude a que se ha ejercitado la acción prevista en el art. 29.1 de la Ley de la Jurisdicción, presentado las reclamaciones el 29 de junio de 2012 en ejecución del Convenio de 30 de octubre de 2002, con la modificación habida de 20 de marzo de 2007. La parte actora ha cumplido con las obligaciones que le correspondían, concediendo las ayudas correspondientes al programa aprobado, conforme al régimen de ayudas que figura como Anexo la Convenio, y adelantó los fondos; sin embargo, las partes demandadas no han cumplido con la obligación de pago que les correspondían.

En el escrito de conclusiones, y teniendo en cuenta la resolución de 25 de mayo de 2015 del Director General de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas del Gobierno de Canarias, por la que se abonó el gasto del saldo final al cierre de la iniciativa comunitaria Leader Plus a...

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