SAN 302/2016, 28 de Junio de 2016

PonenteFELISA ATIENZA RODRIGUEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2016:2722
Número de Recurso39/2012

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN PRIMERA

Núm. de Recurso: 0000039 / 2012

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 01070/2012

Demandante: ANFI DEL MAR, S.L.

Procurador: SOLEDAD FERNÁNDEZ URIAS

Demandado: MINISTERIO DE AGRICULTURA ALIMENTACION Y MEDIO AMBIENTE

Codemandado: GESTIONES Y EXPLOTACIONES NARVAL, SLC

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. FELISA ATIENZA RODRIGUEZ

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. EDUARDO MENÉNDEZ REXACH

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. FELISA ATIENZA RODRIGUEZ

Dª. LOURDES SANZ CALVO

D. FERNANDO DE MATEO MENÉNDEZ

D. JUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO

Madrid, a veintiocho de junio de dos mil dieciséis.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 39/2012 que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido la Procuradora Dª. Soledad Fernández Urias, en nombre y representación de Anfi del Mar, S.L. frente a la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado, contra la Resolución de 16 de Noviembre de 2011 (que después se describirá en el primer Fundamento de Derecho); ha sido parte co-demandada Gestiones y Explotaciones Narval, SLC; siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dña. FELISA ATIENZA RODRIGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte indicada interpuso, con fecha de 25 de enero de 2012 el presente recurso contencioso-administrativo que, admitido a trámite y reclamando el expediente administrativo, fue entregado a dicha parte actora para que formalizara la demanda.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó la demanda, a través del escrito presentado en fecha de 2 de abril de 2014, en el que, después de alegar los hechos y fundamentos jurídicos que consideró aplicables, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos administrativos impugnados.

TERCERO

De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado quien, en nombre y representación de la Administración demandada, contestó a la demanda mediante escrito presentado el 18 de junio de 2014 en el que, tras los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso y la confirmación de la resolución impugnada.

CUARTO

La entidad codemandada GESTIONES Y EXPLOTACIONES NARVAL S.L., en fecha 22 de julio de 2014, presentó a su vez escrito de contestación a la demanda, y tras alegar los fundamentos jurídicos que consideró aplicables, solicitó la desestimación de la demanda y la confirmación de la resolución impugnada.

QUINTO

Habiéndose solicitado el recibimiento a prueba del recurso, mediante Auto de 31 de julio de 2014, se admitió y declaró la pertinencia de la documental y pericial de la parte recurrente así como de la prueba documental solicitada por la codemandada.

Una vez practicadas las pruebas, las partes, por su orden, han concretado sus posiciones en sendos escritos de conclusiones; quedando los autos pendientes para votación y fallo, siendo finalmente señalado para el día 23 de febrero de 2016.

SEXTO

Mediante Auto de esta Sala de 23 de febrero de 2016, y en virtud de lo dispuesto en el articulo 435.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se acordó suspender el plazo para dictar sentencia y requerir a la demarcación de Costas de Canarias, para que en el plazo de 20 días, proceda a remitir a esta Sala la resolución dictada por el Jefe y notificada a la entidad Anfi del Mar S.L., el 30 de septiembre de 2010, en virtud de la cual se denegaba la solicitud que dicha entidad había formulado el día 21 de mayo de 2010, en relación a la nueva concesión administrativa.

SÉPTIMO

Recibida dicha comunicación en la Sala en fecha 5 de abril de 2016, así como las correspondientes alegaciones formuladas por las partes respecto de la misma, fue señalado el día 14 de junio de 2016, para nueva votación, deliberación y fallo del recurso.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso por la Procuradora Dª. Soledad Fernandez Urias, en nombre y representación de la entidad ANFI DEL MAR S.L., la Orden Ministerial dictada por el Director General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar, por delegación de la Ministra de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino, de fecha 16 de noviembre de 2011, que otorgaba a la empresa GESTIONES Y EXPLOTACIONES NARVAL S.L., una concesión de ocupación de unos 145.381 mm2 de bienes de dominio público marítimoterrestre para la creación, adecuación y mantenimiento de diversas instalaciones en el término municipal de Mogán ( Gan Canaria).

La parte actora, discrepa con dicha resolución y aduce, en apoyo de su pretensión impugnatoria, los siguientes motivos:

  1. ) La resolución de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar, otorgando la concesión a Gestiones y explotaciones Narval S.L., debe ser anulada por falta de motivación.

  2. ) En todo caso resultaría posible subsanar las hipotéticas deficiencias en las instalaciones definidas en el proyecto de Nueva Concesión.

    En el Suplico de la demanda, solicita se dicte sentencia por la que se declare que el legitimo concesionario de la porción de dominio público marítimo-terrestre litigiosa es Anfi del Mar S.L., con la consiguiente anulación de la resolución impugnada.

    El Abogado del Estado en su escrito de contestación a la demanda, aduce que las cuestiones relativas a los motivos que determinaron la denegación y archivo de la concesión solicitada por Anfi del Mar S.L., escapan del procedimiento administrativo iniciado a instancia de Gestiones y Explotaciones Narval S.L., y por ello, su falta de análisis exhaustivo en la resolución impugnada no puede suponer en modo alguno defecto de motivación. Entiende el representante del Estado que la resolución combatida se encuentra perfectamente motivada y por ello propugna la desestimación de la presente demanda. La entidad codemandada, Gestiones y Explotaciones Narval S.L., en su escrito de contestación, opuso los siguientes argumentos a los aducidos por la parte recurrente:

  3. ) La resolución de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar, de 16 de noviembre de 2011, por la que se otorga a Gestiones y Explotaciones Narval S.L., la concesión de ocupación de unos ciento cuarenta y cinco mil trescientos ochenta y un metros cuadrados de dominio...

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