SAN 301/2016, 2 de Junio de 2016

PonenteFERNANDO ROMAN GARCIA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2016:2738
Número de Recurso129/2013

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEGUNDA

Núm. de Recurso: 0000129 / 2013

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 01093/2013

Demandante: GRUPO SENEGAL PARQUES 21, S.L

Procurador: D.MANUEL SANCHEZ-PUELLES GONZÁLEZ CARVAJAL

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. FERNANDO ROMÁN GARCÍA

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

  1. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZALEZ

    Ilmos. Sres. Magistrados:

  2. ÁNGEL NOVOA FERNÁNDEZ

  3. MANUEL FERNÁNDEZ LOMANA GARCÍA

    Dª. CONCEPCIÓN MÓNICA MONTERO ELENA

  4. FERNANDO ROMÁN GARCÍA

    Madrid, a dos de junio de dos mil dieciséis.

    Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 129/2013 que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador D. Manuel SánchezPuelles González Carvajal en nombre y representación de GRUPO SENEGAL-PARQUES 21, S.L frente a la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado, contra el acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Central de 20 de diciembre de 2012, por el concepto Impuesto sobre Sociedades y Retenciones/ Ingresos a Cuenta del Capital Mobiliario, ejercicio 2005, por importes, respectivamente, de

    1.737.579,14 euros y 1.530.189,05 euros.

    Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO ROMÁN GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte indicada interpuso, con fecha de 19 de marzo de 2013 el presente recurso Contencioso-administrativo que, admitido a trámite y reclamando el expediente administrativo, fue entregado a dicha parte actora para que formalizara la demanda.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó la demanda, a través del escrito presentado en fecha de 26 de julio de 2013, en el que, después de alegar los hechos y fundamentos jurídicos que consideró aplicables, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos administrativos impugnados.

TERCERO

De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado quien, en nombre y representación de la Administración demandada, contestó a la demanda mediante escrito presentado el 12 de septiembre de 2013 en el que, tras los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso y la confirmación de la resolución impugnada.

CUARTO

No habiéndose solicitado recibimiento a prueba, y evacuado el trámite de Conclusiones, quedaron los autos conclusos y pendientes de votación y fallo.

QUINTO

Mediante providencia de esta Sala de fecha 17 de mayo de 2016, se señaló para votación y fallo del presente recurso el día 19 de mayo de 2016 fecha en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en su tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto de impugnación en este recurso el acuerdo dictado por el Tribunal EconómicoAdministrativo Central el 20 de diciembre de 2012, en virtud del cual se desestimaron las reclamaciones económico-administrativas interpuestas por GRUPO SENEGAL-PARQUES 21, S.L., contra acuerdos de liquidación dictados el 21 de octubre de 2010 por la Jefa de la Oficina Técnica de la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de la AEAT de Madrid, relativos al Impuesto sobre Sociedades y a Retenciones/Ingresos a Cuenta del Capital Mobiliario, ejercicio 2005, por importes, respectivamente, de

1.737.579,14 euros y 1.530.189,05 euros.

La resolución impugnada trae causa de la regularización practicada por la Inspección al considerar ésta que la entidad no puede acogerse en 2005 al régimen de sociedades patrimoniales (dado que en el ejercicio comprobado más del 50% del activo del balance se encuentra afecto al desarrollo de actividades empresariales), lo cual incide sobre el régimen de retenciones aplicable a los dividendos abonados por la entidad.

Estas conclusiones se sustentan en los hechos que aparecen reflejados en el Antecedente de Hecho Primero de la resolución impugnada en los siguientes términos:

" Con fecha 18 de mayo de 2009 la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de Madrid incoo a SENEGAL SERVICIOS Y NEGOCIOS ALTERNATIVOS, S.L (en adelante SENEGAL) las actas de disconformidad (modelo A02), números NUM000 y NUM001, por los conceptos y periodo referido. En dichos actas se hacia constar, en síntesis, lo siguiente:

1) La fecha de inicio de las actuaciones inspectoras fue el 22/12/2009 y a los efectos del plazo máximo de 12 meses de duración de las actuaciones inspectoras establecido en el artículo 150 de la Ley 58/2003 del tiempo total transcurrido hasta la fecha del acta no se deben computar 25 días.

2) La entidad presentó declaración-liquidación por el Impuesto sobre Sociedades (en adelante IS) del ejercicio 2005 -modelo 225- tributando según el régimen establecido para las sociedades patrimoniales. Figura detalle de los datos declarados.

En los años 2001 a 2004, 2007 y 2008 presentó declaración-liquidación por el IS, modelo 200; tributando por el régimen general.

Asimismo presentó declaración-liquidación por el concepto Retenciones de Capital Mobiliario -modelo 123- por el 4° trimestre del ejercicio 2005.

3) Su actividad principal clasificada en el epígrafe del lAE (empresario) 8497 fue "Servicios de Gestión Administrativa",

Su objeto social según el artículo 2 de sus Estatutos es:

"1. La promoción, dirección, administración y explotación de negocios de hostelería y restauración. 2°. La adquisición por cuenta propia de acciones o participaciones sociales de negocios de hostelería y instauración...".

No obstante, el 20 de octubre de 2005, por acuerdo de la Junta Extraordinaria Universal de Socios, se amplió el objeto social, quedando de la siguiente forma: "Promocionar inmuebles realizar operaciones urbanísticas, arrendar inmuebles y todas las actividades colaterales propias en el ámbito inmobiliario."

4) SENEGAL se constituyó el 4 de febrero de 1993. Los socios de la entidad en el ejercicio comprobado eran:

- D. Donato (17,500 participaciones)

- Da Adolfina (17,500 participaciones)

El administrador único de la sociedad es desde 1998 el Sr. Donato .

5) A 31-12-2004 SENEGAL posee participaciones en las siguientes entidades, contabilizadas como "inmovilizaciones financieras" en su balance.

SOCIEDAD %PARTICIPACIÓN

TELEPIZZA TORREJON S.A 30,00

ALBERTA JARDINES S.L 18,75

MEGAFOOD S.A 30,00

MEGAFOOD IBERICA S.A 30,00

MEGAFOOD NORTE S.A 0,47

JOPRALU 2002,S.L 25,00

HOTEL&SHIP S.L 50,00

EDIFICIO APODACA 20 S.L 50,00

DOCTOR ESQUERDO 65 S.L 9,48

CALLE MARÍA BENITEZ 18 S.L 9,78

KENCHIC S.L 7,00

HERRERIA DE LOS CHORROS S.L 5,00

ARCONA IBERICA S.A 40,00

MEGAPARK MADRID S.A 20,05

RESTAURACIÓN TEMÁTICA S.A 25,00

Todas ellas fueron adquiridas por un importe global de 1.423.158.69 euros.

6) Durante el ejercicio 2005 SENEGAL vende las siguientes participaciones:

  1. El 1-04-05 vende a MEGAPARK MAUKID, S.A. la totalidad de su participación en ARCONA IBÉRICA, S.A. (en adelante ARCONA). El importe de la venta ascendió a 24.307.922,49 euros. Las acciones habían sido adquiridas el 10-09 2001, como consecuencia de una operación societaria de fusión, por importe de 136. 429,75 euros. Por tanto, el beneficio derivado de la transmisión ascendió a 24.171.492,74 euros.

  2. El 1-04-05 vende a INMOBILIARIA SACA, S.L. la totalidad de su participación en MEGAPARK MADRID, S.A. (en adelante MEGAPARK). El importe de la venta ascendió a 2.767,827 euros. Las acciones habían sido adquiridas el 17-10 2001 por importe de 200.500 euros. Por tanto, el beneficio derivado de la transmisión ascendió a 2 567,327 euros

  3. El 23-09-05 vende a R. PARTNERS, S.L, la totalidad de su participación en RESTAURACIÓN TEMÁTICA, SA; esta sociedad se constituyó en el año 2003 habiéndose adquirido las acciones en dicho ejercicio E! importe de la venta ascendió a 607.500 euros. Las acciones habían sido adquiridas por importe de 250.000 euros, Por tanto, el beneficio derivado de la transmisión ascendió a 357.500 euros.

SENEGAL ha declarado un beneficio procedente de participaciones en el capital de empresas asociadas por importe de 27,225.383,25 euros en el que se incluye además del beneficio obtenido por la venta de las anteriores participaciones (27,096.319,74 euros) el correspondiente a la venta de las acciones de SBS MADRID SA adquiridas y vendidas en el ejercicio 2005 (129,063,51 euros).

7) En la Junta General de Socios celebrada el 2 de diciembre de 2005 se acuerda distribuir un dividendo a cuenta por importe de 228,571428 euros por participación. El importe del dividendo a repartir asciende a

8.000.000 euros, que se satisface ese mismo día. Sobre dicho dividendo la sociedad no ha practicado retención alguna".

SEGUNDO

La parte actora se opone a la resolución impugnada, sosteniendo en la demanda -en esencia- que concurren los requisitos para que durante los primeros 90 días del ejercicio 2005 la entidad fuera considerada sociedad patrimonial y también después de tal fecha, solicitando se dicte sentencia declarando el derecho de la entidad recurrente a aplicar en el ejercicio 2005 el régimen de sociedades patrimoniales, no procediendo la retención de los dividendos repartidos en el ejercicio 2005.

Por su parte, la Abogacía del Estado se opone en su escrito de contestación a la demanda a las pretensiones de la actora por razones sustancialmente coincidentes con las expresadas por el TEAC en su resolución, solicitando la desestimación del recurso, con imposición de costas a la parte actora.

Ambas partes reiteraron sus respectivas pretensiones en sus escritos de conclusiones .

TERCERO

La cuestión controvertida con carácter principal se contrae, por tanto,...

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