SAN 120/2016, 6 de Julio de 2016

PonenteRAMON GALLO LLANOS
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2016:2761
Número de Recurso165/2016

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

MADRID

SENTENCIA: 00120/2016

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Social

Secretaría D./Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO

SENTENCIA Nº: 120/16

Fecha de Juicio: 5/7/2016

Fecha Sentencia: 6/7/2016

Tipo y núm. Procedimiento: CONFLICTOS COLECTIVOS 0000165 /2016

Materia: CONFLICTO COLECTIVO

Ponente: RAMÓN GALLO LLANOS

Demandante/s: CONFEDERACION INTERSINDICAL GALEGA C.I.G.

Demandado/s: UNISONO SOLUCIONES DE NEGOCIO CRM S.A., UNION GENERAL DE TRABAJADORES UGT, COMISIONES OBRERAS (CCOO) CC.OO, UNION SINDICAL OBRERA USO, CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO C.G.T., CORRIENTE SINDICAL DE IZQUIERDAS C.S.I.

Resolución de la Sentencia: ESTIMATORIA PARCIAL

Breve Resumen de la Sentencia: En demandada de conflicto colectivo promovido por CIG frente a UNISONO SOLUCIONES DE NEGOCIO, previa desestimación de la excepción de falta de competencia objetiva de la Sala para conocer del conflicto- pues se ha probado que afecta a trabajadores que prestan servicios en más de una C.Autónoma-; la Sala estima en parte la demanda y condena a la empresa a comunicar a la RLT las variaciones que se produzcan en los horarios y turnos programados a consecuencia de acuerdo entre la empresa y el trabajador afectado con menos de 7 días de antelación a la prestación del servicio, por entender que tal obligación deriva de lo dispuesto en el art. 26 del Convenio sectorial del Contact Center. No procede extender la condena al resto de las obligaciones demandadas por cuanto que la empresa las asume y justifica su cumplimiento en la actualidad.

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

GOYA 14 (MADRID)

Tfno: 914007258

CEA

NIG: 28079 24 4 2016 0000178

ANS105 SENTENCIA CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000165 /2016

Ponente Ilmo/a. Sr/a: RAMÓN GALLO LLANOS

SENTENCIA 120/16

ILMO/A. SR./SRA.PRESIDENTE:

D. RICARDO BODAS MARTÍN

ILMOS/AS. SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS :

Dª, EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

D. RAMÓN GALLO LLANOS

En MADRID, a seis de Julio de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres./as. Magistrados/as citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Han dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento CONFLICTOS COLECTIVOS 0000165 /2016 seguido por demanda de CONFEDERACION INTERSINDICAL GALEGA C.I.G.(Letrada Rosario Martín Narrillos) contra UNISONO SOLUCIONES DE NEGOCIO CRM S.A.(Letrada María Extremadouro Pereiro) UNION GENERAL DE TRABAJADORES UGT(no comparece), COMISIONES OBRERAS (CCOO) CC.OO (no comparece), UNION SINDICAL OBRERA USO(Letrada María Eugenia Moreno Díaz), CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO C.G.T.(Letrada Teresa Ramos Antuñano),CORRIENTE SINDICAL DE IZQUIERDAS C.S.I.(no comparece), sobre CONFLICTO COLECTIVO. Ha sido Ponente el Ilmo./a. Sr./a. D./ña. RAMÓN GALLO LLANOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 2 de junio de 2016 se presentó demanda en nombre y representación de CIG sobre conflicto colectivo.

Segundo

La Sala acordó el registro de la demanda bajo el número 165/2.016 y designó ponente señalándose el día 5 de julio de 2016 para los actos de conciliación y, en su caso, juicio.

Tercero

Los actos de conciliación y juicio, tuvieron lugar el día previsto para su celebración, y resultando la conciliación sin avenencia, se inició el acto del juicio en el que:

-la letrado de CIG se afirmó y ratificó en su escrito de demanda solicitando se dictase sentencia en la que se obligue a la empresa a facilitar a la Representación Legal de los Trabajadores y Trabajadoras, las modificaciones que se producen en los horarios y tumos con mención de los descansos y pausas PVD, en la información facilitada mensualmente y en especial de las modificaciones que se producen con carácter voluntario entre empresa y trabajador con tiempo inferior a 7 días a la prestación de servicios programada, se argumentó que dicha petición se funda en los dispuesto en los arts. 24, 26 y 54 del Convenio sectorial, que la demandada desde diciembre de 2013 no procede a efectuar la información que refiere en el suplico de la demanda, con lo que incumple los preceptos señalados, así como el art. 64 E.T .

- las letradas de USO y CGT se adhirieron a las peticiones de la actora.

-La letrada de UNISONO se opuso a la demanda solicitando el dictado de sentencia desestimatoria de la misma, alegando a tal fin, en primer lugar y como excepción de carácter procesal la falta de competencia objetiva de esta sala para conocer del asunto, ya que refirió que el mismo afectaba únicamente al centro de trabajo de Vigo, donde a raíz de la ejecución de la campaña ING es más frecuente que se produzcan cambios de mutuo acuerdo entre empresa y trabajador del horario de trabajo con menos de siete de días antelación, y que prueba de ello es que el propio sindicato actor ha promovido papeleta de conciliación ante el Consejo Gallego de Relaciones Laborales, estando señalado el acto de la misma para el próximo 13 de julio; en cuanto al fondo alegó que la empresa estaba cumpliendo estrictamente con el deber de información que se el requería en los términos estipulados en el convenio colectivo.

Cuarto

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 85.6 LRJS se precisa que los hechos controvertidos y conformes fueron los siguientes:

Hechos controvertidos: -El conflicto afecta únicamente al centro de Vigo y a una campaña de ING; Por imperativo del cliente la empresa facilita con flexibilidad cambios de horarios.-CIG ha planteado una mediación ante el Consejo Gallego de Relaciones Laborales y ha sido señalado para el 13-7-16. -La empresa siempre ha informado los horarios y turnos por campaña, se notifica con 7 días de anticipación a cada mes, los turnos horarios con entrada y salida, descansos largos, pausas de 5 minutos uno cada hora. -Siempre que se producen modificaciones a iniciativa de la empresa sí se pueden con 7 días de anticipación se notifican individualmente a cada trabajador y a la RLT. -La empresa no notifica cambios voluntarios a la RLT.

Hechos conformes : -Las notificaciones mensuales y las impuestas por la empresa de 7 días de antelación se notifican en papel y a partir de la implantación del sistema WFM se hacen en soporte informático.

Quinto

En la tramitación de las presentes actuaciones se han observado todas las formalidades legales.

Resultado y así se declaran, los siguiente

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

La empresa demandada, se encuentra encuadrada en el sector del Contact Center y cuenta con centro de trabajo en más de una comunidad Autónoma. El sindicato CIG es un sindicato que ostenta la condición de más representativo a nivel de la comunidad autónoma de Galicia.- conforme-

SEGUNDO

Las relaciones entre la empresa y los trabajadores se rigen por el Convenio colectivo de Contact Center, el cual regula en sus art. 24 los descansos en el 26 los horarios y los turnos, y en el 54 "las pausas en PVD".

TERCERO

El día 10-2-2.006 y a consecuencia de conflicto colectivo promovido por CGT se llegó a un acuerdo entre la representación de la empresa, y los sindicatos CGT, FES-UGT, y COMFIA- CCOO, en cuyo punto segundo se establecía que "se publicarán los turnos del 80% de los Agentes con 7 días de antelación al mes correspondiente".- descriptor 22-

CUARTO

El día 23-2-2.012, en el procedimiento de ejecución registrado con el número 8/2.011 se alcanzó un acuerdo en conciliación entre la empresa FES- UGT y CGT en virtud del cual:

" la empresa se compromete a entregar a la representación de los trabajadores los turno publicados de las categorías de Teleoperador, Especialista y Gestor con la indicación del 20% susceptible de ser modificado semanalmente "indicado como turno semanal".

La empresa comprobará que se envían los turnos relativos a todas las campañas subsanando aquellos errores que la RLT le comunique" -descriptor 23-

QUINTO

La empresa viene comunicando a la RLT los turnos y horarios, con inclusión de las pausas en PVD mensualmente mediante correo electrónico que se remite a la misma con anterioridad al inicio del mes, igualmente y con carácter semanal se comunican a la RLT los cambios y variaciones que se produzcan posteriormente con más de siete días de antelación al inicio de cada semana, no comunicando aquellos cambios que se produzcan con una antelación de menos de 7 días a consecuencia de un acuerdo entre el trabajador y la RLT.

Esta información hasta el año 2.013 se efectuaba en unas hojas de excell que se remitían en soporte de papel a la RLT, y desde entonces de remiten por correo electrónico.- descripciones 27 a 46 en relación con los testimonios practicados a instancia de la empresa.

SEXTO

Las variaciones de horario por acuerdo entre la empresa y el trabajador afectado con menos de siete días de antelación a la efectividad del mismo si bien se dan principalmente en el centro de trabajo de Vigo, dadas las especiales requerimientos de la empresa para la que demandada está ejecutando una compaña de promoción- ING-, también se producen en otros centros de trabajo de otras comunidades autónomas- testifical de la directora de planificación de horarios de la empresa-.

SÉPTIMO

Obra en las actuaciones- descriptor - y documental presentada por la empresa en el acta de la vista informe suscrito por el jefe de la ITSS de Pontevedra emitido a consecuencia de denuncia formulada por CIG en el que consta lo siguiente: " Insta la parle denunciante la aplicación de lo dispuesto en el artículo 26 del Convenio de aplicación: "las empresas informarán mensualmente a la representación de los trabajadores del establecimiento de las jornadas, turnos y horarios de cada una de las campañas o servicios, así como de los modificaciones que se puedan producir".

Se opone a ello lo empresa alegando,...

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