SAN 323/2016, 30 de Junio de 2016

PonenteTRINIDAD CABRERA LIDUEÑA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2016:2817
Número de Recurso67/2014

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEGUNDA

Núm. de Recurso: 0000067 / 2014

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 01262/2014

Demandante: EMYLKA S.A.

Procurador: FERNANDO ANAYA GARCIA

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. TRINIDAD CABRERA LIDUEÑA

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZALEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. MANUEL FERNÁNDEZ LOMANA GARCÍA

Dª. CONCEPCIÓN MÓNICA MONTERO ELENA

D. FERNANDO ROMÁN GARCÍA

Dª. TRINIDAD CABRERA LIDUEÑA

Madrid, a treinta de junio de dos mil dieciséis.

Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 67/2014 que ante esta Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional ha promovido el Procurador D. Fernando Anaya García en nombre y representación de la entidad EMYLKA S.A. a la Administración General del Estado (Tribunal Económico Administrativo Central), representada y defendida por el Abogado del Estado. La cuantía del recurso es de 824.561,58 euros (649.387,48 euros de cuota, y 56.511,42 euros de intereses de demora). Es Ponente la Ilma. Sra. Dª. TRINIDAD CABRERA LIDUEÑA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora interpuso, con fecha 12 de marzo de 2014, recurso contencioso administrativo contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 3 de octubre de 2013, por la que se desestima el recurso de alzada formulado por la misma contra la Resolución de 29 de octubre de 2010 del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, recaída en las reclamaciones n° 28-17437-2007, 28-1921-08, 28-2616-08 y 28-6005-08, promovidas respectivamente contra el acuerdo de liquidación dictado por la Dependencia Regional de Inspección de la AEAT de Madrid, por el concepto Impuesto Sobre Sociedades, ejercicios 2001 a 2005, procedente del acta de disconformidad n° 71320000, así como contra la sanción derivada de la misma y contra las propuestas de imposición de sanción por el mismo Impuesto y ejercicio 2001, con una cuantía de 824.561,58 euros.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso y reclamado el expediente administrativo, fue entregado a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que efectuó a través del escrito presentado en fecha de 23 de octubre de 2014, en el que, después de alegar los hechos y fundamentos jurídicos que consideró aplicables, terminó suplicando una sentencia por la que se:

"- Anule el acto administrativo de liquidación ahora impugnado, con expresa condena en costas para la Administración demandada.

- Anule el acuerdo de imposición de sanción relativo al ejercicio 2001.

- Dicte resolución por la que se le devuelva al demandante los 824.561,58 € pagados ya a la AEAT y derivados la liquidación de las actas ahora recurridas ."

TERCERO

De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado quien, en nombre y representación de la Administración demandada, la contestó mediante escrito presentado el día 6 de noviembre de 2014 en el que, tras consignar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó convenientes, suplicó desestimación del presente recurso con imposición de costas a la recurrente.

CUARTO

Admitida la prueba documental aportada por la actora, se concedió a continuación a las partes sucesivamente, el plazo de diez días para que presentaran escrito de conclusiones, lo que efectuaron ratificándose en sus respectivas pretensiones.

Concluso el procedimiento, se señaló para votación y fallo el día 16 de junio de 2016, día en el que, efectivamente, se deliberó, votó y falló, lo que se llevó a cabo con el resultado que ahora se expresa.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso contencioso-administrativo se han observado las prescripciones legales exigidas en la Ley reguladora de esta Jurisdicción, incluida la del plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso administrativo por la representación de la entidad EMYLKA S.A. la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 3 de octubre de 2013, por la que se desestima el recurso de alzada formulado por la misma contra la Resolución de 29 de octubre de 2010 del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, recaída en las reclamaciones n° 28-17437-2007, 28-1921-08, 28-2616-08 y 28-6005-08, promovidas respectivamente contra el acuerdo de liquidación dictado por la Dependencia Regional de Inspección de la AEAT de Madrid, por el concepto Impuesto Sobre Sociedades, ejercicios 2001 a 2005, procedente del acta de disconformidad n° 71320000, así como contra la sanción derivada de la misma y contra las propuestas de imposición de sanción por el mismo Impuesto y ejercicio 2001, con una cuantía de 824.561,58 euros.

Son antecedentes de interés para la solución del caso, a la vista del expediente y de los documentos que constan en autos, los siguientes:

  1. En fecha 28 de junio de 2006 fueron iniciadas actuaciones inspectoras respecto de la actora por el concepto Impuesto Sobre Sociedades, ejercicios 2001 y 2004, limitada a " analizar la cuantificación de la operación que da lugar al ajuste negativo (reinversión de beneficios extraordinarios) y en su caso, de las circunstancias que han de concurrir para acogerse a dicho beneficio fiscal ". El día 9 de marzo de 2007 se notifica la ampliación a los ejercicios 2002, 2003 y 2005, limitada a la regularización que derive de la comprobación del ejercicio 2001. Como consecuencia de dichas actuaciones se incoó el acta de disconformidad n° 71320000, en fecha 14 de junio de 2007. El motivo de la regularización consistió en lo siguiente:

    1. En relación con el ejercicio 2001, la entidad alquiló mediante contrato de 18 de diciembre de 2000 a la empresa FOOT LOCKER SPAIN S.L., por quince años a partir de la fecha de entrega de la posesión y llaves, diversos locales comerciales sitos en la calle Preciados, 17, de Madrid, mediante una renta arrendaticia y un canon de entrada de 400.000.000 pesetas de los que se anticipan 80.000.000 pesetas, en el momento de la suscripción del contrato. Con fecha 10 de julio de 2001, se suscribe anexo al contrato anterior, haciendo entrega de posesión y llaves al arrendatario y recibiendo el arrendador 320.000.000 pesetas en cumplimiento de las cláusulas del contrato. La entidad incluyó en la cuenta 778000 el importe cobrado por el canon de entrada de 400.000.000 pesetas (2.404.048,42 euros) y en la cuenta 75200 el resto de ingresos de la actividad. La entidad acogió al diferimiento por reinversión la diferencia entre el citado canon de entrada y el importe correspondiente a una serie de facturas por operaciones realizadas para poder cumplir con las obligaciones del contrato.

      La Inspección entendió que la suscripción del contrato de arrendamiento no conlleva la transmisión onerosa de ningún elemento patrimonial. El importe percibido por el canon de entrada se considera un ingreso de explotación del ejercicio, por corresponder a un ingreso de su actividad, dado que forma parte del contrato de arrendamiento, cuyo devengo se produce en este ejercicio por haberlo así acordado las partes, y establecerse posteriormente otra renta que se devenga mensualmente.

      Por otra parte, los gastos contabilizados se tratan, en caso que se conceptúen como tales, de gastos del ejercicio que deberían incluirse en cuentas del subgrupo 62 y no como gastos extraordinarios. Además, no todos los gastos contabilizados están acreditados o justificados y no todos tienen la naturaleza de gasto, pues algunos de ellos forman parte del inmovilizado y por tanto su importe, solo a través, en su caso, de la dotación a la amortización, forma parte del resultado contable y de la base imponible del impuesto. Se considera que el resto de los gastos contabilizados en la cuenta 678 son gastos del ejercicio, correlacionados con los ingresos y que deben formar parte del resultado contable y de la base imponible.

    2. En relación con los ejercicios 2001, 2002, 2003 y 2004, para acreditar el cumplimiento del requisito de reinversión previsto en el artículo 21 de la Ley del Impuesto, la sociedad aportó justificantes de otras inversiones por 1.517.477,78 euros. De dicho importe se considera que existen inversiones que cumplen el requisito previsto en dicho artículo, incluidas las contabilizadas en gastos en este ejercicio por 1.119.239,70 euros. Aun entendiendo que en el ejercicio 2004 no cumple el requisito de reinvertir el total importe al que se acogió, no procede regularización por entender que no existe beneficio acogible al diferimiento y regularizarse el beneficio en 2001.

    3. En el ejercicio 2005 la actora incrementó la base imponible declarada en 123.647,08 euros, correspondientes al beneficio diferido en 2.001. Teniendo en cuenta que se produce la regularización del beneficio total en 2.001, se disminuye la base imponible del 2005 en dicho importe.

  2. En fecha 1 de agosto de 2007 fue dictado acuerdo de liquidación, en el que se confirma la propuesta contenida en el acta, resultando una deuda tributaria de 824.561,58 euros, de los que 649.387,48 euros corresponden a cuota y 175.174,10 euros a intereses de demora. Dicho acuerdo fue notificado el 18 de septiembre de 2007.

  3. Contra el acuerdo dictado fue interpuesta reclamación económico-administrativa ante el TEAR de Madrid en fecha 18 de octubre de 2007, tramitada con el n° 28/17437/07, a la que se acumularon las reclamaciones n° 1921/08 y 2616/08 (interpuestas contra la propuesta de sanción).

  4. Asimismo, fue acumulada la reclamación económico-administrativa 28/06005/08 interpuesta contra el acuerdo de imposición de sanción en el que se consideraban cometidas dos infracciones tributarias consistentes en dejar de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS 9/2018, 9 de Enero de 2018
    • España
    • 9 Enero 2018
    ...de 30 de junio de 2016, dictada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el recurso nº 67/2014 , en relación con el impuesto sobre sociedades, ejercicios 2001 a 2005. Ha comparecido como parte recurrida el procurador don Sergio Cabezas L......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR