SAN 482/2016, 7 de Julio de 2016
Ponente | ANA MARIA SANGÜESA CABEZUDO |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª |
ECLI | ES:AN:2016:2829 |
Número de Recurso | 2255/2014 |
A U D I E N C I A N A C I O N A L
Sala de lo Contencioso-Administrativo
SECCIÓN TERCERA
Núm. de Recurso: 0002255 / 2014
Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO
Núm. Registro General: 04861/2014
Demandante: D. Leopoldo
Procurador: D. ANDRÉS FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ
Letrado: D. CARLOS ROLIN BAUTISTA
Demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA
Abogado Del Estado
Ponente IIma. Sra.: Dª. ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO
S E N T E N C I A Nº:
IImo. Sr. Presidente:
D. JOSÉ FÉLIX MÉNDEZ CANSECO
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. FRANCISCO DIAZ FRAILE
Dª. ISABEL GARCÍA GARCÍA BLANCO
Dª. ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO
Madrid, a siete de julio de dos mil dieciséis.
Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el presente recurso tramitado con el número 2255/2014, seguido a instancia de DON Leopoldo, quien actúa representado por el procurador Don Andrés Fernández Rodríguez y defendido por el letrado Don Carlos Rolín Bautista, contra la Resolución del Director General de Registros y Notariado de 27 de julio de 2014, dictada por delegación del Ministro de Justicia, siendo demandada la Administración del Estado, representada y asistida por el Sr. Abogado del Estado.
Con fecha 29 de septiembre de 2014 fue presentado escrito por Don Leopoldo, anunciando la petición de asistencia jurídica gratuita para interponer recurso contencioso-administrativo contra la Resolución del Director General de Registros y Notariado de 27 de julio de 2014, dictada por delegación del Ministro de Justicia, por la que se le denegó la nacionalidad española.
Tras la concesión limitada del beneficio solicitado, se admitió a trámite el recurso, reclamando el expediente del que se dio traslado a la recurrente, quien evacuó el traslado mediante escrito de demanda en el que tras exponer los hechos y fundamentos que estimó de aplicación, terminó suplicando que se dictara sentencia por la que se declare no conforme a derecho la resolución impugnada, y con revocación de la misma se le conceda la nacionalidad española.
Dado traslado de la demanda, la Abogacía del Estado presentó escrito en el que, se opuso a la demanda en mérito a los hechos y fundamentos que estimó de aplicación al caso, y terminó suplicando que se dictara sentencia de conformidad a derecho.
La cuantía del procedimiento se fijó en indeterminada, se recibió el procedimiento a prueba practicándose prueba documental con el resultado que obra en autos, y cumplidos los trámites, quedaron los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo, el cual quedó fijado para el día 5 de julio de 2016.
La Resolución del Director General de Registros y Notariado de 22 de julio de 2014, denegó la nacionalidad española al interesado, nacional de Marruecos, al considerar que no había quedado justificada suficientemente su buena conducta cívica ( artículo 22.4 Código Civil ):
- "el interesado no ha justificado suficientemente la buena conducta cívica que exige el artículo 22.4 del Código Civil ya que fue condenado por el Juzgado de lo Penal número 1 de Algeciras, en Sentencia de 27 de marzo de 2.007, por un delito de violencia doméstica y de género, lesiones y maltrato familiar. Y posteriormente condenado por el Juzgado de lo Penal número 3 de Algeciras en Sentencia de 28 de enero de
2.008, por delito de violencia doméstica y de género, lesiones y maltrato familiar. Aunque tuviera satisfechas sus responsabilidades penales y los citados antecedentes se encontraran cancelados, no puede obviarse que se trató de un comportamiento antijurídico que no se corresponde con lo que se considera buena conducta cívica. De hecho la Audiencia Nacional ha señalado que en los casos en los que el solicitante de nacionalidad presenta antecedentes, sobre todo si son próximos en el tiempo o se superponen a la solicitud de nacionalidad, puede afirmarse que su comportamiento "no se corresponde con el estándar de la conducta media en nuestro país"".
- "El certificado de antecedentes penales de su país, no está legalizado por el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación".
La parte demandante se opone a la resolución denegatoria, alegando que es cierto que en esas fechas por esos delitos, pero también es cierto que estas responsabilidades han sido cumplidas, y que esos antecedentes penales deben entenderse cancelados. Aporta certificado de fecha 4 de agosto de 2014 (documento 1) en el que se expresan los datos existentes sobre estas dos condenas:
- J. Penal 1 Algeciras, ejecutoria 150/2007. La fecha de comisión del hecho fue el 4/12/2005 (cerca de 10 años).Asimismo, se le condenó a 9 meses de prisión, suspendiéndose la ejecución de la pena el 13/03/2009, siendo ésta definitivamente remitida, y extinguida, el 03/07/2012. A fecha actual, este antecedente penal es susceptible de ser cancelado (se trata del transcurso de tres años desde el 13/12/2009; esto es, cancelable el 13/12/2012).
- J. Penal 3 Algeciras, ejecutoria 43/2008. La fecha de comisión del hecho es 13/01/2006. Asimismo, se le condenó a 6 meses de prisión, suspendiéndose la ejecución de la pena el 28/01/2008, siendo ésta definitivamente remitida, y extinguida, el 11/02/2010. Este antecedente era cancelable a fecha 28/07/2011 (tres años desde el 20/07/2008). A fecha actual, este antecedente penal está cancelado, tal y como acredito con certificado del Ministerio de Justicia (doc. 2).
Destaca el largo tiempo desde la comisión de los hechos, y la remisión definitiva, como causas que han de ser consideradas para la concesión de la nacionalidad y la revocación de la resolución impugnada.
La Abogacía del Estado se opone al recurso alegando que de acuerdo con el artículo 22.4 del Código Civil "El interesado deberá justificar en el expediente regulado por la legislación del Registro Civil, buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española". Este requisito no se cumple, ya que de la documentación unida al expediente se desprende que el demandante fue condenado en varias ocasiones por delitos de violencia doméstica, lo que justifica la resolución denegatoria.
El artículo 22 del Código Civil dispone que "el interesado deberá justificar en el expediente regulado por la legislación del Registro Civil, buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española". La falta de justificación de este requisito es el que ha determinado la denegación de la nacionalidad, toda vez que la petición de nacionalidad se dedujo el 1 de junio de 2011 y en el expediente
obraba certificación de antecedentes penales de 16 de agosto de 2012 en la que se reseñan antecedentes
por delito de violencia doméstica, lesiones y maltrato familiar. Consta que fue condenado:
1) Por sentencia firme de fecha 27 de marzo de 2007 dictada por el Juzgado de lo Penal n° 1 de Algeciras, por un delito de violencia doméstica y de género (lesiones y maltrato...
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ATS, 18 de Enero de 2017
...7 de julio de 2016, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Tercera, de la Audiencia Nacional, en el recurso número 2255/2014 , sobre denegación de nacionalidad por SEGUNDO .- Por providencia de 15 de noviembre de 2016 se acordó conceder a las partes un plazo común de ......