SAN 337/2016, 17 de Junio de 2016

PonenteMANUEL FERNANDEZ-LOMANA GARCIA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2016:2884
Número de Recurso488/2015

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEGUNDA

Núm. de Recurso: 0000488 / 2015

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 04716/2015

Demandante: Alvaro

Procurador: MONICA PUCCI REY

Demandado: MINISTERIO DE INTERIOR

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. MANUEL FERNÁNDEZ LOMANA GARCÍA S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZALEZ Ilmos. Sres. Magistrados:

D. MANUEL FERNÁNDEZ LOMANA GARCÍA Dª. CONCEPCIÓN MÓNICA MONTERO ELENA

D. FERNANDO ROMÁN GARCÍA

Dª. TRINIDAD CABRERA LIDUEÑA

Madrid, a diecisiete de junio de dos mil dieciséis.

Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, se ha tramitado el recurso nº 488/2015 seguido a instancia de D. Alvaro que comparece representada por el Procurador Dª. Monica Pucci Rey y asistida por el Letrado D. José María Polonio Romero, contra la Resolución 3 de junio de 2015 que desestimó su petición de reexamen. siendo la Administración representada y defendida el Sr. Abogado del Estado. La cuantía es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 24 de julio de 2015 se presentó por D. Alvaro escrito de suspensión al haber solicitado asistencia jurídica gratuita con el fin de impugnar la Resolución de 3 de junio de 2015 que desestimó su petición de reexamen.

SEGUNDO

Tras varios trámite y recabado el expediente se formalizó demanda el 6 de noviembre de 2015 en la que se pidió se concediese asilo o protección subsidiaria. Mediante escrito de 21 de abril de 2016, la Abogacía del Estado se opuso a la demanda.

TERCERO

Por Auto se acordó no recibir el juicio a prueba. Señalándose para votación y fallo el 16 de junio de 2016.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D, MANUEL FERNÁNDEZ LOMANA GARCÍA, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Del examen de las actuaciones se infiere que:

  1. - D. Alvaro, dice ser nacional de Siria.

  2. - Que ha sido condenado a la pena de un año de prisión sustituida por expulsión, por un delito de robo con violencia.

  3. - ACNUR emitió informe indicando que no tienen elementos suficientes para emitir un criterio favorable a su admisión a trámite al existir dudas sobre la nacionalidad alegada.

  4. - El recurrente en su relato narra que salió de Siria con siete años (ahora tiene veintiséis), que estuvo varios años en Italia y que desde allí decidió venir a España. No tiene documento alguno que acredite su nacionalidad. No habla sirio, si francés a italiano. Queriendo dejar claro que no es de Argelia. Se le hacen preguntas sobre Siria de carácter general y no contesta a las mismas.

  5. - Para la Resolución inicial, por la que se denegó el asilo, no es posible conocer su nacionalidad. Razonando que " existen elementos en el expediente que vienen a conformar que el solicitante podría no proceder de donde refiere ser. Así, en primer lugar refiere como lengua materna el francés. Es decir desconoce la lengua oficial de Siria sin que aporte explicación razonable alguna. Desconoce cualquier dato sobre Siria. En este sentido si bien cabe reseñar que el solicitante señala ser analfabeto y es lógico su falta de conocimientos especializados, ello no es óbice para desconocer el nombre de la capital donde has nacido y te has criado"

    . Añadiendo que a lo anterior es " necesario unir...

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