SAN 304/2016, 18 de Julio de 2016
Ponente | BERTA MARIA SANTILLAN PEDROSA |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª |
ECLI | ES:AN:2016:3004 |
Número de Recurso | 21/2016 |
A U D I E N C I A N A C I O N A L
Sala de lo Contencioso-Administrativo
SECCIÓN SEXTA
Núm. de Recurso: 0000021 / 2016
Tipo de Recurso: APELACION
Núm. Registro General : 00315/2016
Apelante: DÑA. Ofelia
Apelado: MINISTERIO DE DUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE
Abogado Del Estado
Ponente IIma. Sra.: Dª. BERTA SANTILLAN PEDROSA
SENTENCIA EN APELACION
IIma. Sra. Presidente:
Dª. BERTA SANTILLAN PEDROSA
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. SANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSO
D. FRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS
Dª. ANA ISABEL RESA GÓMEZ
D. RAMÓN CASTILLO BADAL
Madrid, a dieciocho de julio de dos mil dieciséis.
VISTO por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, el presente recurso de apelación núm. 21/2016, promovido por el Abogado del Estado, contra la sentencia de fecha 25 de abril de 2016 dictada por el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº 11 en el Procedimiento Abreviado nº 150/2015. Ha comparecido como parte apelada la Procuradora Dña. Beatriz Martínez Martínez, en nombre y en representación de Dña. Ofelia .
El Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº 11 en el Procedimiento Abreviado nº 150/2015 dictó sentencia en fecha 25 de abril de 2016 cuyo fallo es del siguiente tenor:
"Q ue debo estimar y estimo el recurso contencioso administrativo interpuesto por la procuradora Dña. María Beatriz Martínez Martínez, en representación de Dña. Ofelia, contra la Resolución del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, de fecha 6 de julio de 2015, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 9 de julio de 2014, por la que se declaraba a Dña. Ofelia, funcionaria interina del Cuerpo de Maestros (Especialidad Pedagogía Terapéutica) y destino en el IES "Siete Colinas" de Ceuta responsable de una falta grave, contemplada en el articulo 7.1.e) del Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado, que se anulan por no ser conformes a Derecho; con imposición a la Administración de las costas procesales".
El Abogado del Estado interpuso recurso de apelación contra la sentencia cuyo fallo antes se ha referido. Y solicita la revocación de la citada sentencia y que, en consecuencia, se desestime el recurso contencioso administrativo que se había interpuesto.
Al citado recurso de apelación formuló oposición presentando las oportunas alegaciones la Procuradora Dña. María Beatriz Martínez Martínez, en representación de Dña. Ofelia .
Una vez remitidas las actuaciones a la Sala de lo contencioso administrativo de la Audiencia Nacional se turnaron a la Sección Sexta ante la cual las partes presentaron escritos de personación.
Y quedando los autos pendientes para votación y fallo se señaló para el día 13 de julio de 2016 designándose ponente a la Ilma. Sra. Magistrada Doña BERTA SANTILLAN PEDROSA.
Es objeto del recurso de apelación que ahora se enjuicia la sentencia dictada con fecha 25 de abril de 2016 en el Procedimiento Abreviado núm. 150/15 seguido ante el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo núm.11 a instancia de Dña. Ofelia .
Dicha sentencia estima el recurso contencioso-administrativo deducido frente a la resolución del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte de fecha 6 de julio de 2015 por la que se desestimaba el recurso de reposición que se había interpuesto contra la resolución de 9 de julio de 2014. Dichas resoluciones declaraban a Doña Ofelia, funcionaria interina del Cuerpo de Maestros (Especialidad Pedagogía Terapéutica) y destino en el IES "Siete Colinas " de Ceuta, responsable de una falta grave contemplada en el articulo 7.1.e) del Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado consistente en "la grave consideración con los superiores, compañeros y subordinados" concretada, en el supuesto analizado, en la alumna Eugenia .
El Juez de instancia en la sentencia objeto de apelación justifica la estimación porque entiende que han existido defectos procedimentales en la tramitación del expediente sancionador que han causado indefensión a la recurrente, como es la vulneración del principio de contradicción en la practica de la prueba testifical. En este sentido el Juez de instancia afirma que el interesado tiene derecho a intervenir en la realización de ciertas pruebas en las que su presencia puede resultar conveniente, en particular en las pruebas testificales en las que se ha basado la única prueba de cargo. Y concluye el Juez de instancia que las citaciones para las declaraciones de los testigos no fueron comunicadas a la interesada por lo que no se ha posibilitado su intervención en las mismas y ello conduce a la nulidad del acto sancionador al haberse provocado indefensión.
El Abogado del Estado justifica la interposición del recurso de apelación afirmando que el Juez de instancia se equivoca en la sentencia al equiparar...
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SJCA nº 2 37/2017, 2 de Marzo de 2017, de Logroño
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