SAN 304/2016, 18 de Julio de 2016

PonenteBERTA MARIA SANTILLAN PEDROSA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2016:3004
Número de Recurso21/2016

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEXTA

Núm. de Recurso: 0000021 / 2016

Tipo de Recurso: APELACION

Núm. Registro General : 00315/2016

Apelante: DÑA. Ofelia

Apelado: MINISTERIO DE DUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. BERTA SANTILLAN PEDROSA

SENTENCIA EN APELACION

IIma. Sra. Presidente:

Dª. BERTA SANTILLAN PEDROSA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. SANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSO

D. FRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS

Dª. ANA ISABEL RESA GÓMEZ

D. RAMÓN CASTILLO BADAL

Madrid, a dieciocho de julio de dos mil dieciséis.

VISTO por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, el presente recurso de apelación núm. 21/2016, promovido por el Abogado del Estado, contra la sentencia de fecha 25 de abril de 2016 dictada por el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº 11 en el Procedimiento Abreviado nº 150/2015. Ha comparecido como parte apelada la Procuradora Dña. Beatriz Martínez Martínez, en nombre y en representación de Dña. Ofelia .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº 11 en el Procedimiento Abreviado nº 150/2015 dictó sentencia en fecha 25 de abril de 2016 cuyo fallo es del siguiente tenor:

"Q ue debo estimar y estimo el recurso contencioso administrativo interpuesto por la procuradora Dña. María Beatriz Martínez Martínez, en representación de Dña. Ofelia, contra la Resolución del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, de fecha 6 de julio de 2015, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 9 de julio de 2014, por la que se declaraba a Dña. Ofelia, funcionaria interina del Cuerpo de Maestros (Especialidad Pedagogía Terapéutica) y destino en el IES "Siete Colinas" de Ceuta responsable de una falta grave, contemplada en el articulo 7.1.e) del Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado, que se anulan por no ser conformes a Derecho; con imposición a la Administración de las costas procesales".

SEGUNDO

El Abogado del Estado interpuso recurso de apelación contra la sentencia cuyo fallo antes se ha referido. Y solicita la revocación de la citada sentencia y que, en consecuencia, se desestime el recurso contencioso administrativo que se había interpuesto.

TERCERO

Al citado recurso de apelación formuló oposición presentando las oportunas alegaciones la Procuradora Dña. María Beatriz Martínez Martínez, en representación de Dña. Ofelia .

CUARTO

Una vez remitidas las actuaciones a la Sala de lo contencioso administrativo de la Audiencia Nacional se turnaron a la Sección Sexta ante la cual las partes presentaron escritos de personación.

QUINTO

Y quedando los autos pendientes para votación y fallo se señaló para el día 13 de julio de 2016 designándose ponente a la Ilma. Sra. Magistrada Doña BERTA SANTILLAN PEDROSA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del recurso de apelación que ahora se enjuicia la sentencia dictada con fecha 25 de abril de 2016 en el Procedimiento Abreviado núm. 150/15 seguido ante el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo núm.11 a instancia de Dña. Ofelia .

Dicha sentencia estima el recurso contencioso-administrativo deducido frente a la resolución del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte de fecha 6 de julio de 2015 por la que se desestimaba el recurso de reposición que se había interpuesto contra la resolución de 9 de julio de 2014. Dichas resoluciones declaraban a Doña Ofelia, funcionaria interina del Cuerpo de Maestros (Especialidad Pedagogía Terapéutica) y destino en el IES "Siete Colinas " de Ceuta, responsable de una falta grave contemplada en el articulo 7.1.e) del Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado consistente en "la grave consideración con los superiores, compañeros y subordinados" concretada, en el supuesto analizado, en la alumna Eugenia .

El Juez de instancia en la sentencia objeto de apelación justifica la estimación porque entiende que han existido defectos procedimentales en la tramitación del expediente sancionador que han causado indefensión a la recurrente, como es la vulneración del principio de contradicción en la practica de la prueba testifical. En este sentido el Juez de instancia afirma que el interesado tiene derecho a intervenir en la realización de ciertas pruebas en las que su presencia puede resultar conveniente, en particular en las pruebas testificales en las que se ha basado la única prueba de cargo. Y concluye el Juez de instancia que las citaciones para las declaraciones de los testigos no fueron comunicadas a la interesada por lo que no se ha posibilitado su intervención en las mismas y ello conduce a la nulidad del acto sancionador al haberse provocado indefensión.

SEGUNDO

El Abogado del Estado justifica la interposición del recurso de apelación afirmando que el Juez de instancia se equivoca en la sentencia al equiparar...

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