SAN 423/2016, 12 de Julio de 2016
Ponente | EDUARDO MENENDEZ REXACH |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª |
ECLI | ES:AN:2016:3258 |
Número de Recurso | 151/2015 |
A U D I E N C I A N A C I O N A L
Sala de lo Contencioso-Administrativo
SECCIÓN PRIMERA
Núm. de Recurso: 0000151 / 2015
Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO
Núm. Registro General: 00399/2015
Demandante: D. Agustín
Procurador: Dª CONCEPCIÓN VILLAESCUSA SANZ
Demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA
Abogado Del Estado
Ponente IImo. Sr.: D. EDUARDO MENÉNDEZ REXACH
S E N T E N C I A Nº:
IImo. Sr. Presidente:
D. EDUARDO MENÉNDEZ REXACH
Ilmos. Sres. Magistrados:
Dª. FELISA ATIENZA RODRIGUEZ
Dª. LOURDES SANZ CALVO
D. FERNANDO DE MATEO MENÉNDEZ
D. JUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO
Madrid, a doce de julio de dos mil dieciséis.
Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sala de lo contencioso administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido D. Agustín, representado por la Procuradora Dª. Concepción Villaescusa Sanz, contra la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado, sobre concesión de nacionalidad. Ha sido Ponente el Magistrado de esta Sección Iltmo. Sr. D. EDUARDO MENÉNDEZ REXACH.
El acto impugnado procede del Ministerio de Justicia y es la Resolución de 17 de
Septiembre de 2014, por la que se deniega su petición de concesión de nacionalidad española.
Interpuesto recurso contencioso administrativo ante esta Audiencia Nacional, después de admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se dio traslado al recurrente para que formalizara la demanda, solicitando en el suplico la estimación del recurso.
Presentada la demanda, se dio traslado de la misma al Abogado del Estado, con entrega del expediente administrativo para que la contestara y, formalizada dicha contestación, solicitó en el suplico que se desestimara la pretensión de la recurrente y que se confirmara el acto impugnado por ser conforme a Derecho.
Contestada la demanda y no habiéndose solicitado recibir el pleito a prueba, una vez terminada la tramitación de las actuaciones, se señaló para votación y fallo el día 28 de Junio de 2016 en el que, efectivamente, se votó y falló.
El presente recurso tiene por objeto la Resolución del Ministerio de Justicia de 17 de
Septiembre de 2014, que deniega la petición del recurrente para que le sea concedida la nacionalidad española, por falta de integración en la sociedad de nuestro País.
El recurrente, de nacionalidad ecuatoriana, solicita que se deje sin efecto la resolución impugnada y se le conceda la nacionalidad española por residencia, condenando a la Dirección General de los Registros y del Notariado a estar y pasar por dicha declaración.
El recurrente alega que presentó su solicitud en el Registro civil nº 2 de Barcelona y el Juez Encargado dictó Auto propuesta desfavorable por considerar que no se habría acreditado suficiente grado de integración.
Fundamenta sus alegaciones en que ha justificado la buena conducta y el período de residencia legal y, en cuanto al suficiente grado de integración, los datos tenidos en cuenta en el Registro civil no se corresponden con la realidad, frente al informe de la Dirección General de la Policía en el que se dice que sí tiene arraigo en España; en cuanto a las respuestas dadas al cuestionario, son las que se pueden ver todos los días por parte de universitarios españoles; además, no consta la fecha de la entrevista ni si se realizó en presencia del Juez Encargado bajo el principio de inmediación, por lo que ha de estarse al contenido del citado informe de la Policía.
La representación de la Administración demandada, por su parte, opone que la falta de integración, que no se deduce de la residencia más o menos prolongada, fue puesta de manifiesto ante el Encargado, y no supo responder correctamente a la mayor parte de las preguntas, demostrando un palmario desconocimiento de aspectos esenciales del funcionamiento de las instituciones públicas españolas y el informe de la policía se limita a declarar sobre el arraigo o situación administrativa que es diferente de la integración, por lo que procede desestimar el recurso y confirmar la Resolución impugnada.
El art. 22.4 del Código civil establece que los que deseen obtener la nacionalidad española han de justificar buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española, en el expediente seguido al efecto conforme a las normas reguladoras del Registro civil.
En los arts. 220 a 223 del Reglamento para la aplicación de la Ley del Registro Civil (RRC )no se contienen reglas especiales en relación con la justificación de este requisito que, por lo tanto, puede ser acreditado por cualquier medio de prueba ( art. 221, párrafo penúltimo RRC ).
El Tribunal Supremo ha declarado en sus sentencias de 26 de Julio de 1997 y 5 y 19 de Junio de 1999, que "...el reconocimiento de la nacionalidad española por residencia no es una potestad discrecional sino un deber cuando concurren los...
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ATS, 1 de Febrero de 2017
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