SAN 362/2016, 21 de Julio de 2016

PonenteJESUS MARIA CALDERON GONZALEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2016:3271
Número de Recurso394/2014

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEGUNDA

Núm. de Recurso: 0000394 / 2014

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 04600/2014

Demandante: PROMOCIONES HABITAT, S.A. (COMO SUCESORA UNIVERSAL DE PROMOCIONES JADELU, S.A)

Procurador: AURORA GUTIERREZ ALVAREZ

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZALEZ

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZALEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. MANUEL FERNÁNDEZ LOMANA GARCÍA

Dª. CONCEPCIÓN MÓNICA MONTERO ELENA

D. FERNANDO ROMÁN GARCÍA

Dª. TRINIDAD CABRERA LIDUEÑA

Madrid, a veintiuno de julio de dos mil dieciséis.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 394/2014, se tramita a instancia de PROMOCIONES HABITAT, S.A. (sucesora universal de PROMOCIONES JADELU, S.A.), entidad representada por la Procuradora doña Olga Gutiérrez Álvarez, contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 6 de febrero de 2014, relativa a cambio de domicilio de la entidad Promociones Jadelu, S.A. a Madrid ; y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, siendo la cuantía del mismo indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- La parte indicada interpuso, en fecha, 17 de septiembre de 2014, este recurso respecto de los actos antes aludidos, admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo; y en ella realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el suplico de la misma, en el que literalmente dijo:

A LA SALA SUPLICO que teniendo por recibido este escrito y copias de todo ello que lo acompaña, se sirva admitirlo, tenga por formulada en tiempo y forma legal la Demanda en el presente procedimiento Contencioso-Administrativo, dé al mismo el trámite legalmente previsto y, en su día, dicte Sentencia por la que estimando íntegramente esta Demanda:

1 Declare no ser conforme a Derecho y deje sin efecto la Resolución del Tribunal EconómicoAdministrativo Central, de fecha 6 de febrero de 2014 (RG 1667/11).

2. Condene a la parte demandada al pago de las costas del procedimiento.

SEGUNDO

De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó:

" SUPLICO A LA SALA que tenga por presentado este escrito con sus copias, y por devuelto el expediente, lo admita, tenga por contestada en tiempo y forma la demanda, y previa su tramitación legal, dicte sentencia desestimando el recurso interpuesto, confirmando los actos recurridos, e imponiendo las costas al actor."

TERCERO

No solicitado el recibimiento a prueba, siguió el trámite de Conclusiones, a través del cual las partes por su orden, han concretado posiciones y reiterado sus respectivas pretensiones, tras lo cual, quedaron los autos pendientes de señalamiento, lo que se hizo constar por medio de diligencia de ordenación de 11 de noviembre de 2015, y finalmente, mediante providencia de 1 de julio de 2016 se señaló para votación y fallo el 14 de julio de 2016, fecha en la que efectivamente se deliberó y votó.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso contencioso-administrativo se han observado las prescripciones legales exigidas por la Ley reguladora de esta Jurisdicción, incluida la del plazo para dictar sentencia. Y ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZALEZ, Presidente de la Sección, quien expresa el criterio de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se interpone por la representación de la entidad PROMOCIONES HABITAT, S.A. (en cuanto sucesora universal de PROMOCIONES JADELU, S.A.), contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 6 de febrero de 2014, desestimatoria del recurso de alzada formulado contra el Acuerdo de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes de 10 de febrero de 2011 por el que se cambia el domicilio fiscal de PROMOCIONES JADELU, S.A. a Madrid.

Son antecedentes a tener en cuenta en la presente resolución y así derivan del expediente administrativo, los siguientes:

PRIMERO

PROMOCIONES JADELU SA había sido absorbida por INMOHERRIA S.L., titular del 100% de su capital, por fusión protocolizada en escritura pública de 18-12-03 inscrita en el Registro Mercantil de Guipúzcoa el 31-12-03, que se acogió al régimen especial de Fusiones, Escisiones, Aportaciones de Activos y Canje de Valores del Cap. X, Tit. VIII de la Norma Foral 7/1996, reguladora del Impuesto sobre Sociedades de Guipúzcoa. El balance de la absorbida que figura en la escritura de fusión muestra como principal activo de P. JADELU unas existencias (terrenos) por importe de 529.480,8 €.

PROMOCIONES JADELU SA (JADELU en adelante) estaba domiciliada a todos los efectos en Zaragoza, Av. Torres 4, y dedicada a la promoción inmobiliaria; presentó declaración por el Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2002 a la Administración de Estado con volumen de operaciones de 1.933.788 € y existencias (terrenos en Zaragoza) por importe de 529.480,8 €. No consta sin embargo que presentara declaración por este impuesto del ejercicio 2003, ni ante la Administración del Estado ni en Guipúzcoa, lugar este último al que cambió su domicilio el interesado, requerido el inspeccionado reiteradamente para que aportara la declaración ésta no se aportó. Tampoco consta que hubiera tenido actividad alguna en dicho ejercicio 2003.

SEGUNDO

Llevada a cabo la inspección del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2003 por la DCGC, ésta concluyó con la liquidación (derivada de acta de disconformidad) por importe de 1,2 millones € acordada el 2-6-09 por el Jefe de la Oficina Técnica de la DCGC. Dicha liquidación fue objeto de la reclamación económico-administrativa con R.G. 3630/09 interpuesta ante este TEAC el 3-7-09, reclamación ésta en la que como primera cuestión se planteaba si la competencia para inspeccionar la sociedad correspondía a la Administración del Estado o a la foral guipuzcoana como pretendía la reclamante.

La resolución de este Tribunal Central (R.G. 3630/09), fechada el 1-6-10, es del siguiente tenor literal: "ACUERDA: ESTIMARLA en PARTE, anulando la liquidación objeto de la misma y retrotrayendo actuaciones en los términos dichos en el fundamento segundo de la presente resolución."

El fundamento jurídico segundo por su parte concluye diciendo: "............ procederá anular la liquidación

objeto de la presente reclamación económico- administrativa sin entrar en el fondo del asunto, retrotrayendo actuaciones a los efectos de que se determine el domicilio fiscal del reclamante mediante el inicio del procedimiento establecido en el artículo 43.Nueve de la Ley 12/02 anteriormente trascrito."

Disponiendo el citado art. 43 Nueve de la Ley 12/02, que aprobó el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, lo siguiente:

El cambio de domicilio del contribuyente se podrá promover por cualquiera de las Administraciones implicadas. Dicha Administración dará traslado de su propuesta, con los antecedentes necesarios, a la otra parte para que se pronuncie en el plazo de dos meses sobre el cambio de domicilio y la fecha a que se retrotraen los efectos. Si ésta responde confirmando la propuesta, la Administración que resulte competente lo comunicará al contribuyente. Sí no hubiera conformidad podrá continuarse el procedimiento en la forma prevista en el apartado seis de este artículo.

TERCERO

Con fecha 17-10-10 se inició el procedimiento del art. 43 Nueve de la Ley 12/02 (Concierto Económico con la CCAA Vasca) relativo al cambio de domicilio fiscal de P. JADELU, procedimiento que, tras poner en relación a la Administración del Estado con la Diputación Foral de Guipuzcoa y la propia sociedad interesada (quien presentó alegaciones), concluyó con el Acuerdo de la Delegada Central de Grandes Contribuyentes de 10-2-11 por el que se fijaba el domicilio fiscal de P.JADELU en Madrid.

A través de dicho procedimiento la DCGC de la AEAT dirigió su propuesta de cambio de domicilio fiscal, en base a hechos comprobados, a la Diputación Foral de Guipúzcoa quien, tras realizar las oportunas comprobaciones, aceptó el cambio de domicilio propuesto por considerar que era improcedente el realizado en su día desde Zaragoza a Guipúzcoa.

Se produjo así el acuerdo de la DCGC de 10-2-11 que literalmente dice:

ACUERDO efectuar el cambio de domicilio fiscal de la entidad PROMOCIONES JADELU S.A. con NIF A50486786 a Madrid, calle Príncipe de Vergara n° 135, último domicilio fiscal comprobado de la entidad, dejando sin efecto el cambio que la entidad efectuó a Guipúzcoa.

CUARTO

Notificado dicho acuerdo el 11-2-11, con fecha 11-3-11 se interpone reclamación contra el mismo, presentándose en su momento el escrito de alegaciones, consistentes en:

La prescripción del derecho de la Administración tributaria para liquidar la deuda por el impuesto de 2003.

La liquidación del Impuesto sobre Sociedades cuya reclamación dio lugar a la resolución del TEAC de 1-6-10 es nula de pleno derecho. Y también lo es el acto inicial del procedimiento inspector por haberse dictado por órgano incompetente para ello y prescindiendo total y absolutamente del procedimiento...

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