SAN 441/2016, 23 de Septiembre de 2016

PonenteFELISA ATIENZA RODRIGUEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2016:3448
Número de Recurso18/2015

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN PRIMERA

Núm. de Recurso: 0000018 / 2015

Tipo de Recurso: APELACION

Núm. Registro General : 00356/2015

Apelante: SOTO RODERO, S.L.

Apelado: MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACION Y MEDIO AMBIENTE

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. FELISA ATIENZA RODRIGUEZ

SENTENCIA EN APELACION

IImo. Sr. Presidente:

D. EDUARDO MENÉNDEZ REXACH

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. FELISA ATIENZA RODRIGUEZ

Dª. LOURDES SANZ CALVO

D. FERNANDO DE MATEO MENÉNDEZ

Madrid, a veintitres de septiembre de dos mil dieciséis.

Vistos por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, el recurso de apelación número 18/2015, interpuesto por el Procurador D. Gabriel Maria de Diego Quevedo, en nombre y representación de Soto Rodero, S.L., contra el Auto de 12 de junio de 2015 del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 1, recaída en el procedimiento abreviado nº 65/2015.Ha sido parte apelada la Abogacía del Estado, en la representación que legalmente ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 1 ha dictado Auto de 12 de junio de 2015, en virtud del cual, acordaba el archivo de las actuaciones, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 45.3 de la LJCA, por entender que concurría la causa de inadmisibilidad del recurso recogida en el Art. 69.b) de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, habida cuenta de que la actora no había dado cumplimiento a la subsanación que se le había requerido de aportación del documento a que se refiere el articulo 45.2 d) de la Ley.

SEGUNDO

Mediante escrito de 1 de julio de 2015 la representación de la mercantil SOTO RODERO S.L. ha interpuesto el presente recurso de apelación, en el que solicita la revocación del AUTO impugnado, para que siguiendo los trámites legales, en su día se dicte sentencia en el procedimiento contencioso 65/2015, de acuerdo con los pedimentos expresados en su escrito de demanda.

TERCERO

Concedido traslado al Abogado del Estado, presentó escrito oponiéndose a la apelación con fecha de 14 de julio de 2016, en el que solicitó la íntegra desestimación del recurso.

CUARTO

Recibidas en la Sala las actuaciones, se acordó señalar la audiencia del 13 de septiembre de 2016, para votación y fallo, en cuya fecha ha tenido lugar el referido acto, habiendo sido ponente la Ilma. Magistrada D. ª M. FELISA ATIENZA RODRIGUEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se interpone el presente recurso de apelación, por la representación de la entidad ROTO RODERO S.L., y contra Auto de 12 de junio de 2015, procedente del Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo Numero uno, en el procedimiento ordinario 65/2015, seguido en ese Juzgado.

El Auto impugnado, declaraba el archivo de las actuaciones, al apreciar la existencia de causa de inadmisibilidad, al no haber procedido la parte actora a subsanar los defectos advertidos en el recurso presentado por el Procurador D. Gabriel de Diego Quevedo, en representación de la expresada mercantil, contra resolución de 18 de julio de 2013, relativa a sanción administrativa por infracción del articulo 90.2.c de la Ley de Costas, en el término municipal de Sant Lluis (Menorca), impuesta por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

SEGUNDO

Son hechos relevantes para la resolución del presente recurso, los siguientes:

  1. ) Mediante Diligencia de Ordenación de 19 de mayo de 2015, dictada por la Secretaria Judicial del Juzgado Central Cont/Advo nº 1, se requería a la parte actora para que en el plazo de diez días, procediera a :

    -Presentar la demanda en legal forma, de conformidad con el art. 78.2 toda vez que el presente recurso se sustanciará por el procedimiento Abreviado regulado en dicho articulo.

    -Aportar el ejemplar para la Administración de Justicia del modelo 696 de tasa judicial con el ingreso debidamente validado, y en su caso justificante de pago del mismo, de conformidad con lo establecido en el art. 12 de la orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, en relación con el articulo 8.2 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, Reguladora de Tasas en el ámbito de la Administración de Justicia, apercibiéndole de no dar curso al escrito presentado hasta que tal omisión fuese subsanada. La ausencia de subsanación de esta deficiencia no impedirá la aplicación de los plazos establecidos en la legislación procesal, de manera que dará lugar a la preclusión del acto procesal y a la consiguiente continuación o finalización del procedimiento, según proceda.

    -Aportar el documento a que se refiere el articulo 45.2 d) de la ley de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa .

  2. ) Mediante escrito de 5 de junio de 2015, la representación de la actora, aportó justificante de pago de la tasa judicial y el documento contemplado en el art. 45.2 d) de la ley Jurisdiccional .

    El documento aportado por la parte, consistía en el escrito de D. Íñigo, como Administrador solidario de la entidad SOTO RODERO S.L., autorizando al amparo de las facultades conferidas en virtud de escritura de poder notarial a favor de letrado, a interponer y continuar recurso contencioso- administrativo contra resolución del recurso de alzada promovido contra la resolución de la Demarcación de Costas de las Islas Baleares, de 18 de julio de 2013, tramitado ante el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 1, bajo el procedimiento abreviado 65/2015.

    Dicha autorización se emitía por el Administrador citado, en fecha 3 de junio de 2015, haciendo constar que era a los efectos previstos en el articulo 45.2 d) de la Ley reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, para la que se encontraba legalmente facultado, conforme a las normas de la entidad que representaba.

  3. ) El Auto del Juzgado Central Cont-Advo nº 1 en este acto impugnado, hacía constar que " en el documento aportado como tal no consta que quien lo encabeza, como Administrador solidario de la entidad recurrente se encuentre autorizado por el órgano correspondiente para interponer el presente recurso pues se dice que autoriza a la Letrada María Luisa Ojeda Couchoud a interponer el recurso, en atención a las facultades conferidas al mismo en escritura pública otorgada ante Notario de Madrid, D, Jaime García, el 26 de noviembre de 1997, bajo el número de protocolo 4094. Sin embargo nada de lo que dice acredita; téngase

    en cuenta que una cosa es alegar y otra, acreditar; D. Íñigo alega pero no prueba nada de lo que dice"

    En dicho Auto se cita la jurisprudencia del Tribunal Supremo y se determina la inadmisión del recurso y el archivo de las actuaciones.

  4. ) La parte apelante en sus alegaciones al presente recurso de apelación, aduce que ha presentado tanto el poder para pleitos en fecha 16 de marzo de 2014, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Madrid, y posteriormente ante el Juzgado Central nº 1, el 5 de junio, como el escrito del Sr. Íñigo acreditativo de la decisión de litigar por parte de la sociedad.

    Afirma la actora que la acreditación de la condición de Administrador solidario de D. Íñigo viene recogida en el poder para pleitos ya aportado, en el que el Notario comprobó que el Sr. Íñigo ostentaba las facultades que manifiesta ostentar.

TERCERO

Planteado en estos términos el recurso, es preciso recordar la más reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo al respecto. Citamos, la sentencia de 20 de julio de 2016, dictada en el recurso 2596/2013, en el que la Sala Tercera, se expresaba en los siguientes términos:

TERCERO

Sobre la suficiencia de la representación para recurrir. Administrador único de una sociedad anónima.

La estimación del anterior motivo de casación y...

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