SAN 450/2016, 15 de Septiembre de 2016

PonenteMARIA LUZ LOURDES SANZ CALVO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2016:3477
Número de Recurso254/2014

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN PRIMERA

Núm. de Recurso: 0000254 / 2014

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 04714/2014

Demandante: Ruperto

Procurador: LOURDES AMASIO DIAZ

Demandado: AGENCIA PROTECCIÓN DE DATOS

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. LOURDES SANZ CALVO

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. EDUARDO MENÉNDEZ REXACH

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. FELISA ATIENZA RODRIGUEZ

Dª. LOURDES SANZ CALVO

D. FERNANDO DE MATEO MENÉNDEZ

Madrid, a quince de septiembre de dos mil dieciséis.

Visto por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso administrativo número 254/2014 interpuesto por D. Ruperto representado por la Procuradora Sra. Amasio Díaz contra la resolución del Director de la Agencia Española de Protección de Datos de fecha 27 de agosto de 2014 dictada en el procedimiento de TD/482/2014, que inadmite la reclamación de tutela de derechos formulada; habiendo sido parte en autos, la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso Contencioso-administrativo ante esta Sala de lo Contencioso administrativo de la Audiencia Nacional y turnado a esta Sección, fue admitido a trámite, reclamándose el expediente administrativo, para, una vez recibido emplazar a la actora para que formalizara la demanda, lo que así se hizo en escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho qué consideró oportunos solicitó que se anule la resolución impugnada y se proceda a la cancelación de los datos del recurrente, relacionados con los antecedentes policiales cuya cancelación solicitó de cualquier fichero de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, con expresa condena en costas a la Administración demandada si se opusiera.

SEGUNDO

El Abogado del Estado, en su escrito de contestación a la demanda, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho qué consideró aplicables, postuló una sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto, confirmando íntegramente la resolución recurrida por ser conforme a derecho, con expresa imposición de costas.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, dada por reproducida la documental aportada y evacuado el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 13 de septiembre de 2016.

La cuantía del recurso se ha fijado como indeterminada.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. LOURDES SANZ CALVO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso-administrativo la resolución del Director de la Agencia Española de la Protección de Datos (AEPD) de fecha 27 de agosto de 2014 dictada en el procedimiento de TD/482/2014, que inadmite la reclamación de tutela de derechos formulada por D. Ruperto contra la Dirección General de Policía por no haber sido atendido debidamente su derecho de cancelación.

Decisión que recae a la solicitud de tutela formulada por denegación del derecho de cancelación de antecedentes policiales de marzo de 2014 formulada por el Sr. Ruperto a la que acompaña resolución la Dirección General de la Policía (DGP) de 4 de septiembre de 2012 que había aportado ya con anterioridad y había dado lugar al procedimiento de Tutela de Derechos TD/20103/2012.

Considera la AEPD que dado que con fecha 17 de mayo de 2013 la Dirección General de la Policía había remitido un escrito al reclamante especificando las razones por las que, de acuerdo con el artículo

23.1 de la LOPD, no procede la cancelación y habiendo justificado adecuadamente la DGP las razones por las que no procede dicha cancelación y no habiendo aportado el reclamante ningún hecho ni prueba que permita reconsiderar la resolución dictada en el procedimiento de Tutela de Derechos TD/20103/2012, procede inadmitir la reclamación formulada.

La actora esgrime en sustento de su pretensión impugnatoria que la AEPD no puede limitarse a inadmitir la solicitud de reclamación de tutela de derechos porque no se hayan presentado pruebas distintas a las presentadas en otro expediente distinto ( NUM000 ) pues en aquel procedimiento no se entró a valorar el fondo del asunto, sino que se estimó la reclamación al considerar genérica la motivación de la DGP para denegar la cancelación, siendo ahora cuando debe valorar la AEPD si los motivos esgrimidos por la DGP son ajustados a las circunstancias del reclamante.

Señala que tanto la Dirección General de la Policía como la AEPD sólo atienden a la referencia de los atentados del 11 M pero no han tomado en consideración que ha sido absuelto por sentencia de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, Sección 4ª, de 15 de abril de 2011, Rollo 66/2009, y que dicha absolución se declara no porque existieran dudas de su participación en el atentado, sino porque quedó probado que la única relación que tuvo con los autores y demás condenados, es que compartió piso con ellos, tratándose de una relación meramente ocasional y casual. Considera por ello que no puede ampararse la denegación en el artículo 23.1 de la LOPD y que datando la sentencia de 2011 y siendo los antecedentes policiales de abril de 2004 y marzo de 2007 debe procederse a su cancelación ex artículo 16 de la LOPD .

Frente a dicha pretensión opone el Abogado del Estado que es clara la pertinencia de la inadmisión, porque el 22 de julio de 2013 el recurrente manifestó ante la AEPD su disconformidad con la resolución motivada de la DGP de 17 de mayo de 2013 y la Agencia consideró en fecha 9 de septiembre de 2013 que la denegación era fundamentada y comunicó al recurrente que si estimaba procedente podía interponer recurso contencioso administrativo, resolución que le fue notificada el 20 de septiembre de 2013 y quedo firme, siendo en marzo de 2014 cuando vuelve a presentar procedimiento de tutela de derechos pretendiendo reabrir el plazo de impugnación contra la resolución de 9 de septiembre de 2013.

Alega que la DGP justificó la gravedad de los hechos que motivaron su detención tanto en el año 2004 como 2007 y el peligro que pudieran derivarse para la seguridad pública y la existencia de una sentencia absolutoria (que comprende una sola de las detenciones, y no las dos) no es motivo suficiente para proceder a la cancelación de los antecedentes por subsistir esos motivos de seguridad nacional.

SEGUNDO

Son antecedentes de interés para la resolución del presente recurso los siguientes: D. Ruperto ejerció el derecho de cancelación de sus datos personales del fichero Perpol ante la Dirección General de la Policía, que le fue denegado mediante resolución de 4 de septiembre de 2012.

Disconforme con dicha resolución, en fecha 29 de octubre de 2012 presentó reclamación por la denegación del derecho de cancelación ante la AEPD, a la que acompañaba copia de la sentencia absolutoria para él, de fecha 15 de abril de 2011 dictada por la Sección 4ª, Sala de lo Penal, de la Audiencia Nacional, Rollo 66/09, firme en relación con él, dando lugar al procedimiento de tutela de derechos TD 2103/2012, en el que por resolución de 24 de abril de 2013 se estimó la...

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