SAN 406/2016, 30 de Septiembre de 2016

PonenteMANUEL FERNANDEZ-LOMANA GARCIA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2016:3723
Número de Recurso798/2015

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEGUNDA

Núm. de Recurso: 0000798 / 2015

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 07249/2015

Demandante: Humberto

Procurador: MARÍA CONCEPCIÓN PALACIOS GARCÍA

Demandado: MINISTERIO DE INTERIOR

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. MANUEL FERNÁNDEZ LOMANA GARCÍA

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZÁLEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. MANUEL FERNÁNDEZ LOMANA GARCÍA

Dª. CONCEPCIÓN MÓNICA MONTERO ELENA

D. FERNANDO ROMÁN GARCÍA

Dª. TRINIDAD CABRERA LIDUEÑA

Madrid, a treinta de septiembre de dos mil dieciséis.

Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, se ha tramitado el recurso nº 798/2015 seguido a instancia de D. Humberto que comparece representado por el Procurador Dª María Concepción Palacios García y asistida por el Letrado D. Andrés Díaz Palma, contra la Resolución del Ministro del Interior de 9 de julio de 2014, siendo la Administración representada y defendida el Sr. Abogado del Estado. La cuantía es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 10 de diciembre de 2015, se presentó escrito solicitando la suspensión dado que se había solicitado postulación de oficio para recurrir la Resolución del Ministro del Interior de 9 de julio de 2014 denegando el derecho de asilo y la protección subsidiaria.

SEGUNDO

Tras varios trámites se formalizó demanda el 28 de mayo de 2016. Presentándose, el día 12 de julio de 2016, escrito de oposición a la demanda por parte de la Abogacía del Estado. TERCERO.- Señalándose para votación y fallo el 22 de septiembre de 2016.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D, MANUEL FERNÁNDEZ LOMANA GARCÍA, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna la Resolución del Ministro del Interior de 9 de julio de 2014 denegando el derecho de asilo y la protección subsidiaria. Son hechos relevantes los siguientes:

  1. -El demandante formalizó solicitud de asilo el 1 de abril de 2015. Habiéndose tramitado la solicitud por el procedimiento del art 25 de la Ley 12/2009 . España aceptó la toma a cargo del interesado a petición de los países bajo en aplicación del Convenio de Dublín.

  2. - En su relato, huérfano de documentación, narra que nació en Divo, que es de etnia bambara y musulmán.

    Describe que tenía un problema familiar y que era estudiante de Ciencias Económicas. Su padre falleció en 2002. Su madre es la segunda esposa y él, el primer hijo varón. Pero su padre tenía hijos mayores que él con la primera esposa.

    Que tenía un amigo muy afeminado y hubo un "acercamiento" entre ambos. Que el hermano del solicitante le acusó de homosexual. Además había problemas con la herencia del padre. Y el hermano usó el tema de la homosexualidad para aprovecharse y obtener ventaja en la herencia. Su hermano usó la violencia contra él. Su amigo homosexual le visitaba mucho en su casa para estudiar matemáticas. El hermano llegó un día y les encontró divirtiéndose juntos y les humilló y les pegó. Fue repudiado por su familia y amenazado de muerte. Su madre intentó defenderle pero fue rechazada por la familia. Le cortaron los estudios. Fue repudiado y todo el mundo le trataba con discriminación. Decidió marcharse.

  3. - La Resolución, describe las fuentes de la situación en Costa de Marfil en los fundamentos segundo y sexto.

    En relación con la persecución por causa de la homosexualidad, la Resolución indica que en Costa de Marfil no se condenan las prácticas homosexuales y cita una fuente de la que extrae la información. Añade que la persecución lo sería por terceros y que ni siquiera está claro que el interesado sea homosexual -el amigo sí-. Resulta poco creíble que en una familia homófoba que repudiaba la homosexualidad permitiese al amigo acudir a la casa con normalidad, cuando ya habían sido sorprendidos con anterioridad. Las descripciones son vagas e imprecisas. Dala la brevedad del tiempo invertido en llegar a España -salió de Costa de Marfil el 3 de mayo de 2014 y llegó a España el 7 de noviembre de 2014-, todo parece indicar que se trata de un viaja planificado y no de una huida.

    Por otra, en cuanto a la situación del país, se describe con detalle en el fundamento tercero. Se indica que se aplican las nuevas directrices de ACNUR de 15 de junio de 2012 y sostiene que el recurrente no se encuentra en ninguno de los perfiles de riesgo definidos por el ACNUR.

    Como consecuencia de todo ello se deniega el asilo y la protección subsidiaria.

    Consta que ACNUR se mostró de acuerdo con la propuesta de denegación de asilo.

SEGUNDO

De conformidad con lo establecido en el art 3 de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, de asilo " la condición de refugiado se reconoce a toda persona que, debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas, pertenencia a determinado grupo social, de género u orientación sexual,...

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