SAN 504/2016, 7 de Octubre de 2016

PonenteFERNANDO LUIS RUIZ PIÑEIRO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2016:3888
Número de Recurso475/2014

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN OCTAVA

Núm. de Recurso: 0000475 / 2014

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 04659/2014

Demandante: D. Teodulfo Y COLEGIO DE INGENIEROS TÉCNICOS DE OBRAS PÚBLICAS

Procurador: Dª. MARÍA CONCEPCIÓN VILLAESCUSA SANZ

Demandado: MINISTERIO DE FOMENTO

Codemandado: COLEGIO OFICIAL DE INGENIEROS DE CAMINOS, CANALES Y PUERTOS, ASOCIACIÓN DEL CUERPO DE INGENIEROS DE CAMINOS, CANALES Y PUERTOS DEL ESTADO, D. Argimiro, D. Felicisimo, D. Melchor, D. Carlos Ramón, D. Benigno Y D. Gines

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. FERNANDO LUIS RUIZ PIÑEIRO

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. FERNANDO LUIS RUIZ PIÑEIRO

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. MERCEDES PEDRAZ CALVO

D. JOSÉ ALBERTO FERNÁNDEZ RODERA

D. JUAN CARLOS FERNÁNDEZ DE AGUIRRE FERNÁNDEZ

Dª. ANA ISABEL GÓMEZ GARCÍA

Madrid, a siete de octubre de dos mil dieciséis.

Visto el presente recurso contencioso administrativo nº 475/2014, interpuesto ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional por la Procuradora Dª. María Concepción Villaescusa Sanz, en nombre y representación de D. Teodulfo y Colegio de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas, contra la Orden FOM/1355/2014, de fecha 21 de julio de 2014, y actos aplicativos de la referida Orden, sobre proceso selectivo, en el que la Administración demandada ha estado dirigida y representada por el Abogado del Estado.

Se ha personado, como parte codemandada, el Colegio Oficial de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, representado por la Procuradora Dª. Rosa Martínez Virgili ; La Asociación del Cuerpo de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos del Estado, representada por el Procurador D. Alberto Collado Martín; y D. Argimiro, D. Felicisimo, D. Melchor, D. Carlos Ramón, D. Benigno y D. Gines, representados por el Procurador D. Alberto Collado Martín .

El Magistrado ponente ha declinado la redacción de la presente sentencia, formulando Voto Particular, que se incorpora a continuación. Sustituye al ponente en dicha función el Magistrado D. FERNANDO LUIS RUIZ PIÑEIRO, quien expresa el parecer mayoritario de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se interpone contra la Orden Ministerial por la que se convoca proceso selectivo para el ingreso, por el sistema general de acceso libre y acceso por promoción interna, en el Cuerpo de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos y actos de aplicación de la misma.

La cuantía del recurso se ha fijado como indeterminada.

SEGUNDO

Presentado el recurso, se reclamó el expediente administrativo y se dio traslado de todo ello al actor para que formalizara la demanda, el cual expuso los hechos, invocó los fundamentos de derecho y terminó por suplicar que, previos los trámites legales pertinentes, se dicte sentencia en la que, estimando el recurso, se declare la nulidad de la Orden y actos impugnados, en la parte relativa a no reconocer como título para el acceso al subgrupo A1 de titulación el título de Grado en Ingeniería Civil; que el título de Graduado en Ingeniería Civil es título habilitante para el acceso al Cuerpo de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, incluyendo dicho título en la base específica de titulación; se retrotraigan las actuaciones al momento de publicación de la Orden para que los colegiados del Colegio recurrente puedan presentarse al proceso selectivo; en su caso, se aplique el artículo 27 LRJCA ; y se impongan las costas a la administración

TERCERO

Formalizada la demanda se dio traslado al Abogado del Estado para que la contestara, el cual expuso los hechos y fundamentos de Derecho y suplicó se dictara sentencia desestimatoria de todas las pretensiones, con imposición de costas a la parte actora.

El Procurador D. Alberto Collado, presentó escrito de contestación a la demanda oponiéndose a ella, instando la inadmisión del recurso por falta de legitimación activa del Colegio recurrente y de D. Teodulfo, y suplica se dicte sentencia desestimatoria del mismo, con expresa condena en costas.

CUARTO

Se ha practicado la prueba solicitada y admitida por la Sala, las partes han evacuado, por su orden, tramité de conclusiones y quedaron los autos conclusos, señalándose para votación y fallo el día 14 de septiembre del año en curso en que, efectivamente, se deliberó, volviéndose a deliberar en sesión de fecha 28 de septiembre de 2016, en que se votó y falló, habiéndose observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte codemandada Asociación del Cuerpo de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos del Estado alega, como alegaciones previas al amparo del artículo 58, la falta de legitimación activa de los recurrentes, no trasladando a la Sala petición sobre inadmisión del recurso en el suplico del escrito de contestación a la demanda. De la misma forma, el Colegio Oficial de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos alude a la falta de legitimación de D. Teodulfo, formulando la petición de desestimación del recurso respecto de esta persona, pero no la inadmisibilidad del recurso. Lo cierto es que la Sala no ha dado trámite a las referidas alegaciones previas, sin que la parte haya puesto de manifiesto incorrección procesal alguna o haya presentado recurso.

En fase de conclusiones la Asociación codemandada reitera su alegación de falta de legitimación del Colegio recurrente y del Sr. Teodulfo, si bien reitera su petición de la contestación a la demanda, de desestimación del recurso, sin referirse a la inadmisibilidad del mismo.

No obstante ello, consideramos que debemos abordar la cuestión planteada, a cuyo efecto señalamos que la legitimación activa en el ámbito de la Jurisdicción viene legalmente establecida, a los efectos que aquí interesa, en el artículo 19.1.b) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa, al disponer: "Están legitimados ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo: b) Las corporaciones, asociaciones, sindicatos y grupos y entidades a que se refiere el art. 18 que resulten afectados o estén legalmente habilitados para la defensa de los derechos e intereses legítimos colectivos".

Y en similar sentido la Ley Orgánica del Poder Judicial se pronuncia en el artículo 7.2, al decir: "Los Juzgados y Tribunales protegerán los derechos e intereses legítimos, tanto individuales como colectivos, sin que en ningún caso pueda producirse indefensión. Para la defensa de estos últimos se reconocerá la legitimación de las corporaciones, asociaciones y grupos que resulten afectados o que estén legalmente habilitados para su defensa y promoción".

Con relación al orden contencioso-administrativo, señala el Tribunal Constitucional "que el interés legítimo se caracteriza como una relación material unívoca entre el sujeto y el objeto de la pretensión (acto o disposición impugnados), de tal forma que su anulación produzca automáticamente un efecto positivo (beneficio) o negativo (perjuicio) actual o futuro pero cierto, debiendo entenderse tal relación referida a un interés en sentido propio, cualificado y específico, actual y real (no potencial o hipotético), Se trata de la titularidad potencial de una ventaja o de una utilidad jurídica, no necesariamente de contenido patrimonial, por parte de quien ejercita la pretensión, que se materializaría de prosperar ésta" (entre otras, SSTC 28/2009, de 26 de enero, FJ 2. 3).

Por su parte el Tribunal Supremo, en sentencia de 10 de diciembre de 2008, afirma: > y añade >.

Nos remitimos, por lo demás, en cuanto a la legitimación de un Colegio Profesional para defender los intereses de los colegiados, en un sentido flexible, a la sentencia del Tribunal Supremo de 14 de diciembre de 2015, recurso 945/2014, pues el interés legítimo para recurrir deriva, sin esfuerzo dialéctico alguno, de que la Orden recurrida y la problemática jurídica que se suscita afecta o puede afectar a los intereses profesionales de los colegiados, para cuya defensa y promoción está habilitado legalmente el Colegio recurrente.

Cuestión distinta es la legitimación de D. Teodulfo, pues la ausencia de condición de funcionario público y la falta de alegación de intención de presentación al concreto proceso selectivo que nos ocupa, dificulta apreciar interés legítimo para la impugnación que nos ocupa. Efectivamente, el citado recurrente nada alega ni acredita sobre el hecho de que ostente el título de Grado o sea su pretensión participar en el proceso selectivo, limitándose a una genérica alegación de interés en el asunto, que no habilita para otorgarle el carácter de legitimado para la impugnación que pretende, ni aun interpretando las exigencias legales de forma flexible. Por lo demás, es obligación de dicho recurrente, ante la alegación efectuada por la parte contraria, acreditar que ostenta el suficiente interés legítimo a efectos de interponer el presente recurso, lo que no ha efectuado.

Por ello, considera la Sala que debe inadmitirse el recurso respecto del citado Sr. Teodulfo, al carecer de legitimación para la impugnación que pretende. Por el contrario, consideramos que es clara la legitimación del Colegio recurrente.

SEGUNDO

La cuestión que se examina en el presente recurso ha sido examinada por la Sala en el recurso Ordinario 599/2013, recurso Derechos Fundamentales 1/2014 y apelación 72/2014. En todas las resoluciones dictadas se ha declarado la conformidad a derecho de una Orden y actos recurridos similares al que es objeto de impugnación en el presente caso. En dichos recursos se planteaban las mismas alegaciones desde el punto de vista jurídico, debiendo la Sala dar igual respuesta. La problemática jurídica es la misma. Decíamos en la sentencia dictada en recurso 599/13, de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STS 1268/2019, 26 de Septiembre de 2019
    • España
    • 26 Septiembre 2019
    ...de octubre de 2016, dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en recurso contencioso-administrativo nº 475/2014 , sobre profesiones Se han personado como partes recurridas el Abogado del Estado en la representación que legalmente ostente, la Procuradora ......
  • ATS, 8 de Mayo de 2017
    • España
    • 8 Mayo 2017
    ...de 2016 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Octava) de la Audiencia Nacional dictada en el procedimiento ordinario núm. 475/2014. Y, a tal efecto, precisamos que la cuestión en la que se entiende que existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia es ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR