SAN 35/2016, 15 de Noviembre de 2016

PonenteMARIA DE LOS ANGELES BARREIRO AVELLANEDA
EmisorAudiencia Nacional. Sala penal, Sección 3ª
ECLIES:AN:2016:4038
Número de Recurso12/2016

AUDIENCIA NACIONAL - SALA DE LO PENAL

ROLLO DE SALA núm. 12/2016

Procedimiento Abreviado núm. 86/15

Juzgado Central de Instrucción núm. 1

SENTENCIA núm. 35 / 2016

Sección 3ª

Iltmos. Sres.:

Don F. Alfonso Guevara Marcos - Presidente

Doña M. Angeles Barreiro Avellaneda

Don Antonio Díaz Delgado

En Madrid, 15 de noviembre de 2016.

Visto en juicio oral y público, el presente procedimiento abreviado núm. 12/16 procedente del Juzgado Central de Instrucción núm. 1 correspondiente al rollo de Sala 12/16 por delito de enaltecimiento de humillación a las víctimas del terrorismo.

Han sido partes:

- El Ministerio Fiscal representado por el Ilmo. Sr. Don Vicente J. González Mota.

La entidad ASOCIACIÓN DIGNIDAD Y JUSTICIA, como acusación popular, que actúa representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Mónica Liceras Vallina y asistida de la Letrada Doña Vanessa Santiago Ramírez.

El acusado:

- Leonardo, nacido en la Madrid, el día NUM001 de 1979 hijo de Vidal y Martina, provisto de DNI NUM002, sin antecedentes penales, no sometido a medida restrictiva de su libertad.

Viene representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Virginia Sánchez de León Herencia; han ejercido su defensa los Letrados Don Daniel Amelang López y Don Eduardo Gómez Cuadrado.

Es ponente la Sra. M. Angeles Barreiro Avellaneda expresando el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El Juzgado Central de Instrucción núm. 1 por resolución de 25 de junio de 2015 admitió a trámite la querella interpuesta por la entidad ASOCIACIÓN DIGNIDAD Y JUSTICIA, con fecha 17 de junio de 2015, por el delito de humillación a las víctimas del terrorismo, en relación al envío de mensajes en la plataforma Twitter por el ya nombrado.

Segundo

En auto de 2 de julio de 2015 el JCI núm. 1 acordó el sobreseimiento de las actuaciones al considerar que los hechos no eran constitutivos de infracción criminal. Notificada la resolución fue recurrida en apelación por el Ministerio Fiscal para que fuera acordada la reapertura de las actuaciones y oído el imputado como así había acordado anteriormente el órgano judicial; lo justificaba pues aunque Consuelo hubiera manifestado que no se sentía humillada, la víctima del delito no era una persona en concreto, sino el conjunto de personas que habían sido objeto de un daño, constando igualmente recurrido en apelación por la parte personada, fue estimado el recurso por la Sección 2ª de esta Sala de lo Penal según auto de 1 de octubre de 2015 .

Tercero

En cumplimiento de la resolución de la segunda instancia, fue practicada la diligencia consistente en la declaración del investigado el día 7 de octubre de 2015, dando lugar a que el JCI núm. 1 se pronunciara en resolución de la fecha decretando el archivo de las actuaciones por no ser los hechos constitutivos de infracción penal, al no apreciar dolo directo o dolo eventual en la intención del investigado al publicar determinados mensajes en la plataforma Twitter.

Frente a dicha resolución la parte querellante interpuso recurso de apelación que fue estimado por la Sala de apelación. En el auto de 9 de diciembre de 2015 que sustanció el recurso, se acordó la continuación del procedimiento ordenado en los artículos 780 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por un delito previsto en el artículo 578 inciso 2 del Código Penal, en relación a la frase "Han tenido que cerrar el cementerio de las niñas de Alcaser para que no vaya Consuelo a por repuestos", también incluía la práctica de las diligencias de investigación descritas en la propia resolución.

Cuarto

El JCI núm. 1 recibido el testimonio de la Sección 2ª de la Sala de lo Penal, acordó la remisión de oficios al Servicio de Información de la Guardia Civil y a la Comisaría General de Información de la Policía Nacional, adjuntando copia de la querella interpuesta por la parte querellante Asociación Dignidad y Justicia, a fin de que informaran sobre los siguientes extremos:

"-la constatación de los hechos denunciados que figuran en el escrito de querella y si los tuits objeto de la presente querella estuvieron publicados en la cuenta de Twitter del querellado desde el 31 de enero de 2011 hasta el 13 de junio de 2015.

-Identificación del autor de la publicación de dicho mensaje en la red social Twitter.

-y toda aquella información precisa que acredite y sirva para determinar los hechos expuestos en el presente escrito."

Quinto

Recibidas las contestaciones, y luego de que fuera sustanciado un recurso de apelación contra el auto del Juzgado instructor aceptando la competencia sobre los hechos objeto de la querella interpuesta por el sindicato Manos Limpias, repartida inicialmente al Juzgado de Instrucción núm. 41 de Madrid, (finalmente no comparecida dicha parte en la vista del juicio oral), se dictó auto de 12 de febrero de 2016, ordenando la prosecución de las diligencias previas por el trámite del procedimiento abreviado en relación a la frase: "Han tenido que cerrar el cementerio de las niñas de Alcaser para que no vaya Consuelo a por repuestos".

Sexto

Conferido traslado mediante de 15 de febrero de 2106 el Ministerio Fiscal interesó el sobreseimiento libre de las actuaciones por no apreciar que el tuit objeto de imputación pudiera integrar auto el delito de humillación a las víctimas.

Mediante escrito de 28 de febrero de 2016 la querellante ASOCIACIÓN DIGNIDAD Y JUSTICIA solicitó la apertura del juicio oral al tiempo que formalizaba escrito de acusación:

- Calificó los hechos con arreglo a los artículos 578 y 579.2 del C, como un delito de humillación a las víctimas del terrorismo.

- Atribuyó su comisión al acusado Leonardo en términos de los artículos 27 y 28.1 del CP .

- Sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad.

-Solicitó una pena de 1 año y 8 meses prisión e inhabilitación absoluta por 7 años é inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

-Costas incluidas las de la acusación popular.

Por su parte, la Defensa interesó la libre absolución.

Séptimo

Recibidas en esta Sección 3ª las actuaciones en auto de 7 de septiembre se acordó la apertura del juicio oral, se sustanció el trámite de admisión de prueba y se procedió a señalar la audiencia del día 7 de noviembre de 2016 para la celebración de la vista del juicio oral.

Octavo

Llegado el momento procesal acordado, se celebró el juicio según consta en acta y en la grabación digital que reproduce imagen y sonido. Como cuestión previa se alegó incompetencia de la Sala, pretensión a la que se dio respuesta anticipada en sentido desestimatorio.

Practicada la prueba, la acusación popular elevó a definitivo su escrito de conclusiones. El Ministerio Fiscal en armonía con su escrito ya mencionado y la prueba practicada formuló petición absolutoria, interesando que en los hechos probados se incluyera la frase "en un debate sobre libertad de expresión y humor negro".

La Defensa postuló LA LIBRE ABSOLUCIÓN interesando la condena en costas de la parte acusadora.

Noveno

En último lugar se concedió la palabra al acusado.

  1. HECHOS PROBADOS

Leonardo, mayor de edad, publicó en la red social Twiter el día 31 de enero de 2011, a través de su cuenta Twitter @ DIRECCION000, perfil abierto y en consecuencia, con un número de seguidores potencialmente significativo el siguiente mensaje:

19:25 horas-

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