SAN 432/2016, 7 de Noviembre de 2016
Ponente | BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª |
ECLI | ES:AN:2016:4180 |
Número de Recurso | 47/2016 |
A U D I E N C I A N A C I O N A L
Sala de lo Contencioso-Administrativo
SECCIÓN SÉPTIMA
Núm. de Recurso: 0000047 / 2016
Tipo de Recurso: APELACION
Núm. Registro General : 000375/2016
Apelante: CORPORACION RTVE,S.A.
Apelado: CONSEJO DE TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO
Abogado Del Estado
Ponente IIma. Sra.: Dª. BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT
SENTENCIA EN APELACION
IImo. Sr. Presidente:
D. JOSÉ LUIS LOPEZ MUÑIZ GOÑI
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. ERNESTO MANGAS GONZÁLEZ
Dª. BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT
D. JAIME ALBERTO SANTOS CORONADO
D. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA
Madrid, a siete de noviembre de dos mil dieciséis.
La Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, ha visto en grado de apelación, número 47/2016, el recurso interpuesto contra la sentencia de fecha 18 de Mayo de 2016, dictada en el procedimiento ordinario 57/2015. del Juzgado Central de lo Contencioso- Administrativo nº 6, en el que han sido partes, como apelante Corporación de Radio y Televisión Española,S.A. representado por el procurador D.Roberto de Hoyos Mencía y asistido del letrado D.Rodolfo Gilmartin Pérez contra el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno representado por el procurador D. Cesar Manteca Torres y asistida de la letrada Dª María Luisa Zulema Rodríguez de la Plaza sobre reclamación de información de gastos.
.ANTECEDENTES DE HECHO:
UNICO : En fecha 18 mayo 2016 el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº 6 dictó sentencia mediante la cual se desestimaba el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación de la CORPORACIÓN DE RADIO Y TELEVISIÓN ESPAÑOLA SAU (crtve) Contra esta sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte demandante del que se dio traslado al Abogado del Estado que solicitó la confirmación de la sentencia con imposición de costas a la parte actora.
Contra la sentencia desestimatoria de 18 mayo 2016 se interpone recurso de apelación por la entidad Corporación de Radio y Televisión Española SA (CRTVE).
En la citada sentencia se expone que por la citada Corporación se presentó demanda contra el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno en cuya resolución de 24 septiembre 2015 estima la reclamación presentada por D. Nicolas contra la desestimación presunta de la CRTVE a la solicitud de información de los gastos efectuados por dicha Corporación para la participación en el Concurso de Eurovisión del año 2015.
La parte recurrente en apelación, dice que la sentencia afirma que desestimación de la solicitud se produjo por silencio, en base al art. 20.4 Ley 19/2013 por haber transcurrido el plazo de un mes sin resolver. Por otra parte, manifiesta que no se justificó el suministro de información
En este recurso D. Nicolas a través del portal de Transparencia del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas el 24 mayo 2015 solicitó información sobre todos los gastos de la CRTVE en relación con la participación de España en el concurso Eurovisión año 2015. Incluyendo todas las partidas, viajes, alojamientos, dietas, vestuario, gastos de delegaciones y acompañantes. La Corporación no dio respuesta a esa solicitud y se presentó ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG) reclamación, al entender el solicitante denegada su petición por silencio. El CTBG dictó acuerdo el 24 septiembre 2015 que estima la solicitud de D. Nicolas .
Conforme a La Ley 19/2013, Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, toda persona tiene derecho a esa información, Así el art. 12 de la Ley establece con carácter general que " Todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos en el artículo 105.b) de la CE, desarrollados por esta Ley " entendiéndose por " información pública los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones" (art. 13) .
Pero se preveen una serie de límites en el artículo 14.
Artículo 14. Límites al derecho de acceso
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El derecho de acceso podrá ser limitado cuando acceder a la información suponga un perjuicio para:
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La seguridad nacional.
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La defensa.
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