SAN 432/2016, 7 de Noviembre de 2016

PonenteBEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2016:4180
Número de Recurso47/2016

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SÉPTIMA

Núm. de Recurso: 0000047 / 2016

Tipo de Recurso: APELACION

Núm. Registro General : 000375/2016

Apelante: CORPORACION RTVE,S.A.

Apelado: CONSEJO DE TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT

SENTENCIA EN APELACION

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSÉ LUIS LOPEZ MUÑIZ GOÑI

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ERNESTO MANGAS GONZÁLEZ

Dª. BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT

D. JAIME ALBERTO SANTOS CORONADO

D. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA

Madrid, a siete de noviembre de dos mil dieciséis.

La Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, ha visto en grado de apelación, número 47/2016, el recurso interpuesto contra la sentencia de fecha 18 de Mayo de 2016, dictada en el procedimiento ordinario 57/2015. del Juzgado Central de lo Contencioso- Administrativo nº 6, en el que han sido partes, como apelante Corporación de Radio y Televisión Española,S.A. representado por el procurador D.Roberto de Hoyos Mencía y asistido del letrado D.Rodolfo Gilmartin Pérez contra el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno representado por el procurador D. Cesar Manteca Torres y asistida de la letrada Dª María Luisa Zulema Rodríguez de la Plaza sobre reclamación de información de gastos.

.ANTECEDENTES DE HECHO:

UNICO : En fecha 18 mayo 2016 el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº 6 dictó sentencia mediante la cual se desestimaba el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación de la CORPORACIÓN DE RADIO Y TELEVISIÓN ESPAÑOLA SAU (crtve) Contra esta sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte demandante del que se dio traslado al Abogado del Estado que solicitó la confirmación de la sentencia con imposición de costas a la parte actora.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Contra la sentencia desestimatoria de 18 mayo 2016 se interpone recurso de apelación por la entidad Corporación de Radio y Televisión Española SA (CRTVE).

En la citada sentencia se expone que por la citada Corporación se presentó demanda contra el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno en cuya resolución de 24 septiembre 2015 estima la reclamación presentada por D. Nicolas contra la desestimación presunta de la CRTVE a la solicitud de información de los gastos efectuados por dicha Corporación para la participación en el Concurso de Eurovisión del año 2015.

SEGUNDO

La parte recurrente en apelación, dice que la sentencia afirma que desestimación de la solicitud se produjo por silencio, en base al art. 20.4 Ley 19/2013 por haber transcurrido el plazo de un mes sin resolver. Por otra parte, manifiesta que no se justificó el suministro de información

En este recurso D. Nicolas a través del portal de Transparencia del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas el 24 mayo 2015 solicitó información sobre todos los gastos de la CRTVE en relación con la participación de España en el concurso Eurovisión año 2015. Incluyendo todas las partidas, viajes, alojamientos, dietas, vestuario, gastos de delegaciones y acompañantes. La Corporación no dio respuesta a esa solicitud y se presentó ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG) reclamación, al entender el solicitante denegada su petición por silencio. El CTBG dictó acuerdo el 24 septiembre 2015 que estima la solicitud de D. Nicolas .

TERCERO

Conforme a La Ley 19/2013, Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, toda persona tiene derecho a esa información, Así el art. 12 de la Ley establece con carácter general que " Todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos en el artículo 105.b) de la CE, desarrollados por esta Ley " entendiéndose por " información pública los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones" (art. 13) .

Pero se preveen una serie de límites en el artículo 14.

Artículo 14. Límites al derecho de acceso

  1. El derecho de acceso podrá ser limitado cuando acceder a la información suponga un perjuicio para:

    1. La seguridad nacional.

    2. La defensa.

    3. Las relaciones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STS 1547/2017, 16 de Octubre de 2017
    • España
    • Tribunal Supremo, sala tercera, (Contencioso Administrativo)
    • 16 Octubre 2017
    ...por la sentencia de la Sección 7ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional de 7 de noviembre de 2016 (apelación 47/2016 ), ahora recurrida en casación. De la fundamentación de esta sentencia de la Audiencia Nacional extraemos el siguiente (...) En este caso la so......
  • ATS, 23 de Marzo de 2017
    • España
    • 23 Marzo 2017
    ...dictada por la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional en el procedimiento ordinario núm. 47/2016. La sentencia impugnada desestimó el recurso de apelación interpuesto por la entidad ahora recurrente en casación contra la sentencia de fecha 18 d......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR