SAN 171/2016, 15 de Noviembre de 2016

PonenteRAMON GALLO LLANOS
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2016:4189
Número de Recurso265/2016

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

MADRID

SENTENCIA: 00171/2016

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Social

Secretaria /Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO

SENTENCIA Nº: 171/16

Fecha de Juicio: 8/11/2016

Fecha Sentencia: 15/11/16

Fecha Auto Aclaración:

Tipo y núm. Procedimiento: CONFLICTOS COLECTIVOS 265 /2016

Materia: CONFLICTO COLECTIVO

Ponente: D. RAMÓN GALLO LLANOS

Demandante/s: SINDICATO COORDINADORA SINDICAL DE CLASE (CSC)

Demandado/s: AYESA ADVANCED TECNOLOGIES SA, Carlos Daniel, Eufrasia, COMITE DE EMPRESA CT SEVILLA, Bartolomé, Remedios, SECCION SINDICAL CCOO, Asunción, Hortensia, SECCION SINDICAL UGT

Resolución de la Sentencia: DESESTIMATORIA

Breve Resumen de la Sentencia: Impugnándose por CSC el sistema de carrera profesional ACO y sistema de evaluación de desempeño implementados por la empresa Ayesa desde el día 17 de junio de

2.016. La Audiencia Nacional rechaza las excepciones de falta de acción por ausencia interés real- ya que el modelo se implantado aunque sea a modo de prueba-, y de falta legitimación activa del sindicato actor por falta de implantación en la empresa- ya que cuenta con representantes unitarios en 2 de los 3 centros de trabajo de la misma- y desestima la demanda puesto que no se ha acreditado que la decisión empresarial impugnada vulnere el sistema de clasificación profesional establecido en el Convenio colectivo, ni el sistema de ascensos.

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

-GOYA 14 (MADRID)

Tfno: 914007258

Equipo/usuario: GCM NIG: 28079 24 4 2016 0000284

Modelo: ANS105 SENTENCIA

CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000265 /2016

Procedimiento de origen: /

Sobre: CONFLICTO COLECTIVO

Ponente Ilmo. Sr.: RAMÓN GALLO LLANOS

SENTENCIA 171/16

ILMO SR. PRESIDENTE:

D. RICARDO BODAS MARTÍN

ILMOS/AS. SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

Dª EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

D. RAMÓN GALLO LLANOS

En MADRID, a quince de noviembre de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres./as. Magistrados/as citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Han dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento CONFLICTOS COLECTIVOS 0000265 /2016 seguido por demanda de SINDICATO COORDINADORA SINDICAL DE CLASE (CSC) (Graduado Social Victor Pérez González) contra AYESA ADVANCED TECNOLOGIES SA, (Ldo. Francisco Marín Paz) Carlos Daniel (Delegado de personal centro de trabajo de Madrid)(Graduado Social Victor Pérez González), Eufrasia, (Delegado de personal centro de trabajo de Madrid)(Graduado Social Victor Pérez González) COMITE DE EMPRESA CT SEVILLA (Graduado Social Victor Pérez González), Bartolomé (No comparece), Remedios (No comparece), SECCION SINDICAL CCOO (No comparece), Asunción (No comparece), Hortensia (No comparece), SECCION SINDICAL UGT (No comparece). Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. RAMÓN GALLO LLANOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 30 de septiembre de 2.016 se presentó demanda en nombre y representación de CSC sobre conflicto colectivo. Dicha demanda fue registrada con el número 265/2.016.

Segundo

Por Decreto de 5 de octubre de 2016 se designó ponente y se fijó como fecha para los actos de conciliación y juicio el día 8 de noviembre de 2016.

Tercero

Los actos de conciliación y juicio, tuvieron lugar el día previsto para su celebración, y resultando la conciliación sin avenencia, se inició el acto del juicio en el que:

El letrado de CSC se afirmó y ratificó en su escrito de demanda solicitando se dictase sentencia en la que se declare nula la decisión empresarial que afecta a la regulación fijada en Convenio colectivo de aplicación sobre clasificación profesional y al régimen de ascensos, o en su defecto no ajustada a Derecho, con los efectos jurídicos y legales inherentes a tal declaración.

Argumentó que siendo el sindicato que representa el mayoritario en los órganos de representación unitaria del centros de trabajo de la empresa de Sevilla y teniendo representación en Madrid, así como una Sección sindical con dos delegados sindicales, y resultando a la empresa el XVI Convenio colectivo de empresas de Consultoría y Asistencia técnica, que contiene un sistema de clasificación profesional y regula los ascensos en su artículo 11 en términos similares al E.T, la empresa desde el 17-6-2.016 de forma provisional ha implantado de forma unilateral el denominado "modelo de carrera profesional ADO" en el que se redefinen las categorías profesionales del Convenio, resultando afectado el sistema de ascenso.

A dichas peticiones se adhirieron los representantes unitarios comparecientes. El letrado de la empresa demandada se opuso a la demanda solicitando se dictase sentencia desestimatoria de la misma, se esgrimieron con carácter procesal las excepciones de:

a.- falta de legitimación del sindicato actor por falta de implantación en la totalidad de la empresa, ya que carece de representantes unitarios en el centro de Barcelona, así como que no consta el número de afiliados que tiene en la empresa;

b.- falta de acción, por cuanto que la empresa solo ha implantado el sistema de carrera ACO a prueba, habiendo demorado su entrada en vigor al 1-1-2.017.

En cuanto al fondo del asunto, reconociéndose los 8 primeros hechos de la demanda, excepto en lo que se refiere a los países en los que hayan desplazado trabajadores, se alegó que el modelo impugnado, es un modelo de carrera de profesional de consultoría que en modo alguno afectaba a las funciones que desempeña cada trabajador y retribuciones de los mismos establecidas en el Convenio colectivo ni a los ascensos, que afecta únicamente a la valoración del desempeño, que no se encuentra en vigor pues se ha demorado su implantación al 1-1-2.017 y aplicándose a modo de prueba desde el pasado 17 de junio; se adujo que ya con anterioridad la empresa había establecido puestos de trabajo concretos con denominación propia para aquellas funciones no contempladas en el Convenio para puestos superiores a los de analistas, y que adscribía al personal a tres áreas distintas de especialización siguiendo una nomenclatura propia distinta de la del Convenio que se consideraba obsoleta y que venía a diferenciar puestos de trabajo, que el nuevo sistema contempla cinco líneas de especialización, que las denominaciones propias aparecen reflejadas al menos desde el año 2010 para definir los puestos de trabajo en los contratos de trabajo suscritos y en las copias básicas remitidas a la RLT, que este año la empresa se fusionó con la filial SDS incorporándose 60 trabajadores con una nomenclatura propia de puestos de trabajo, y que se pretende unificar la terminología para referirse a los distintos puestos de trabajo, sin alterar funciones ni retribución, existiendo una tabla de equivalencias a las categorías y salarios de convenio conocida de toda la plantilla; que el nuevo sistema a través de tres nuevos itinerarios ampliables a dos más lo que pretende es lograr un sistema de evaluación más objetivo, que el sistema de ascensos será en todo caso el del Convenio, no afectando al mismo, que nunca hubo codecisión a la hora de llevar a cabo los ascensos, que simplemente son comunicados a la RLT desde junio de 2014.

Cuarto

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 85.6 LRJS se precisa que los hechos controvertidos y conformes fueron los siguientes:

Hechos controvertidos: -La empresa tiene centros en Chile, Ecuador, Panamá y Colombia. -Hasta febrero había puestos de trabajos a partir de analistas no recogidos en convenio como jefe de equipo senior manager; en tres áreas de especialización 1) consultoría, 2) sistemas, 3) desarrollo. -Antes se distinguía consultor lenguaje SAP, consultor lenguaje RP que figura en los contratos de trabajos, actualmente se ha hecho modelo con 3 itinerarios con la posibilidad de otros 2 más según la especialización. -Se produjo una fusión con la empresa Saviel desarrollo de sistemas en la que la mayoría de trabajadores hacían trabajos básicos con su propia nomenclatura lo que ha obligado a homogeneizar. -Se han cambiado los nombres, no se han modificado funciones ni retribuciones. -El departamento de calidad ha realizado una descripción de puestos que no afecta a la promoción ni a la clasificación. -La empresa no entregó los 3 itinerarios a RLT aunque sí accedieron a ellos. -Todos los trabajadores actualmente contratados tienen salario convenio no incluyendo posibilidad de variables. -En ACO se establece una evaluación de desempeño, se han

diseñado criterios que antes no existían, no se han variado las funciones.-Respecto de los ascensos no se ha tocado los mecanismos del convenio.-Antes la empresa ascendía unilateralmente si bien notificaba trimestralmente a la RLT. -No hay descuentos sindicales a CSC en nómina.

Hechos pacíficos: -Se aplica el 16 convenio de consultoría. -CSC es un sindicato constituido legalmente con sección sindical de empresa con 2 delegados en Sevilla. -La SAN que admitió constituir la sección sindical está recurrida. -La empresa tiene 1069 trabajadores con centros en Sevilla, Madrid., Barcelona, Mérida y Tenerife. -En Sevilla CSC tiene 12 delegados, UGT 7, 4 CC.OO -En Madrid, CSC tiene 3 representantes y en Barcelona hay 3 representantes de UGT -La herramienta debatida es ACO, se promovió en febrero de 2016 con previsión de implantación el 01/01/17, en la actualidad está en prueba. -Se entregó a la sección sindical de UGT en Sevilla una tabla de equivalencias que envió a todos los trabajadores del centro.

Quinto

En la tramitación de las presentes actuaciones se han observado todas las formalidades legales.

Resultado y así se declaran, los siguientes HECHOS PROBADOS

PRIMERO

A la empresa demanda se encuentra incluida en el ámbito...

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