AAN 1/2016, 15 de Enero de 2016

PonenteJUAN RAMON SAEZ VALCARCEL
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Penal
ECLIES:AN:2016:141A
Número de Recurso65/2015

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Penal

Pleno

RECURSO DE SÚPLICA Nº 65/15

JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN Nº 5

ROLLO DE SALA, SECCIÓN 4ª

PROCEDIMIENTO DE EXTRADICIÓN Nº 32/2015

Tribunal:

D. Fernando Grande Marlaska Gómez (presidente)

D. Alfonso Guevara Marcos

Dª. Ángela Murillo Bordallo

Dª. Concepción Espejel Jorquera

D. Ángel Luis Hurtado Adrián

Dª. Teresa Palacios Criado

Dª. Paloma González Pastor

Dª. Mª Ángeles Barreiro Avellanada

D. Javier Martínez Lázaro

D. Julio de Diego López

D. Juan Francisco Martel Rivero

D. Antonio Díaz Delgado

D. Nicolás Poveda Peñas

D. Ramón Sáez Valcárcel (ponente)

D. Juan Pablo González González

D. Fermín Echarri Casi

AUTO Nº 1/2016

En Madrid a 15 de enero de 2016.

  1. ANTECEDENTES DE HECHO 1.- La Sección 4ª de esta Sala de lo Penal dictó auto de fecha 11 diciembre 2015 que acordaba la extradición a Perú del nacional español D. Fermín para su enjuiciamiento por delito de tráfico de drogas, reclamado por el Tercer Juzgado Penal Nacional-Sala Penal Nacional.

  1. - El día 17 de diciembre pasado el Procurador Sr. Laguna Alonso, en nombre y representación del reclamado interpuso recurso de súplica contra esa resolución, solicitando que se revocase y se denegase la extradición.

    El Fiscal se opuso a la estimación del recurso y pidió la confirmación del auto.

  2. - El día de hoy la Sala se constituyó en Pleno, deliberó y resolvió el recurso, acordando la presente de la que ha sido ponente el magistrado Ramón Sáez Valcárcel.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
  1. - Marco jurídico de la extradición.

    Alega el recurrente diversos motivos de impugnación que fueron objeto de debate y decisión ante el tribunal de instancia, invocando indistintamente el Convenio bilateral y la Ley de extradición pasiva. Lo primero que debe dejarse claro es el marco jurídico que disciplina la presente solicitud de entrega: la fuente primaria es el Tratado de extradición suscrito entre ambos Estados el 28.6.1989 (Boe 25.1.1994), que debe interpretarse de conformidad con nuestra Constitución -en especial el art. 13.3 y los preceptos que proclaman los derechos y libertades fundamentales, como sus garantías- y con la legalidad internacional. Sólo de manera supletoria ha de acudirse a la Ley de extradición pasiva, tal y como enuncia su art. 1. Es decir, en todo lo previsto en la norma convencional no puede alegarse como pauta de cobertura nuestra ley.

  2. - Insuficiencia indiciaria.

    El recurrente niega que existan indicios de criminalidad sobre su participación en el hecho y considera irrelevante la declaración de coimputado de la Sra. Celestina, única prueba que reconoce de las que se mencionan en la demanda extradicional.

    Conviene recordar que la extradición pasiva es un proceso instrumental de cooperación judicial internacional cuyo origen se encuentra en el proceso penal de otro Estado, en éste caso en trámite y pendiente de la entrega del reclamado para su prosecución y posterior enjuiciamiento. Nuestro ordenamiento jurídico establece varios requisitos a los fines exclusivos de verificar el cumplimiento de las garantías relativas a la entrega que afectan a derechos fundamentales, singularmente el derecho a la vida, el derecho a la libertad, el derecho a no sufrir penas o tratos inhumanos o degradantes, la libertad ideológica, el derecho a residir en España o los relacionados con el derecho a la tutela judicial efectiva y el proceso debido ( art. 15, 16, 17 y 24 de la Constitución ). El Convenio prevé en su artículo 15.2-b la remisión, cuando se trate de demanda extradicional instructoria, del auto de procesamiento o resolución equivalente junto a la transcripción de los indicios probatorios. Lo que ha de entenderse como una identificación de las fuentes de prueba, pero no autoriza al Estado de ejecución a un examen sobre la calidad de los elementos incriminatorios que resulten de las pruebas, algo propio del enjuiciamiento sobre el fondo del asunto.

    El relato de hechos de la solicitud ofrece una cumplida justificación de los indicios recopilados contra el extraditando, que se sustentan en las declaraciones de coimputado de su propio hermano, D. Fermín, y de Doña. Celestina, pareja sentimental del anterior, en la presencia del reclamado en Perú en el momento de los hechos (se citan las fechas de entrada y salida:...

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