SAN 646/2016, 16 de Noviembre de 2016

PonenteJESUS NICOLAS GARCIA PAREDES
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2016:4465
Número de Recurso739/2015

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN QUINTA

Núm. de Recurso: 0000739 / 2015

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 05907/2015

Demandante: Juan Pedro

Procurador: SRA. CANO OCHOA, Mª LOURDES

Demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. JESÚS N. GARCÍA PAREDES

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSÉ LUIS GIL IBÁÑEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE MARIA GIL SAEZ

D. JESÚS N. GARCÍA PAREDES

D. FERNANDO F. BENITO MORENO

Dª. ALICIA SANCHEZ CORDERO

Madrid, a dieciseis de noviembre de dos mil dieciséis.

Esta Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha visto el recurso contencioso- administrativo número 739/2015, promovido por Juan Pedro, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Mª Lourdes Cano Ochoa y asistido por Letrado D. Andreas Chalarais, contra la Resolución del Director General de los Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia, de fecha 10 de diciembre de 2014, que deniega al recurrente su solicitud de concesión de la nacionalidad española por residencia por no acreditar buena conducta cívica. Ha sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y asistida por el Abogado del Estado.

Es Ponente el Ilmo. Sr. D. JESÚS N. GARCÍA PAREDES, Magistrado de la Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte indicada interpuso, con fecha de 30 de septiembre de 2015 el presente recurso contencioso-administrativo que, admitido a trámite y reclamando el expediente administrativo, fue entregado a dicha parte actora para que formalizara la demanda.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó la demanda, a través del escrito presentado en fecha de 27 de enero de 2016, en el que, después de alegar los hechos y fundamentos jurídicos que consideró aplicables, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos administrativos impugnados.

TERCERO

De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado quien, en nombre y representación de la Administración demandada, contestó a la demanda mediante escrito presentado el 17 de febrero de 2016 en el que, tras los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso y la confirmación de la resolución impugnada.

CUARTO

Mediante providencia de esta Sala de fecha 16 de septiembre de 2016, se señaló para votación y fallo del presente recurso el día 15 de noviembre de 2016 en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en su tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso la Resolución del Director General de los Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia, de fecha 10 de diciembre de 2014, que deniega la solicitud de la concesión de la nacionalidad española, al no haber acreditado el recurrente buena conducta cívica.

El recurrente fundamenta su impugnación en el siguiente motivo: 1) Nulidad de la resolución impugnada, al concurrir los requisitos legales para que le sea concedida la nacionalidad española por residencia la recurrente, estando integrado en la sociedad española, estando casado y con hijos, como resulta del Auto Propuesta del Encargado del Registro Civil. Y 2) En relación con el requisito de la "conducta cívica", alega que la Audiencia Nacional se ha manifestado de forma reiterada en casos similares, considerando que la mera existencia de antecedentes policiales no podía ser por sí sola motivo suficiente para considerar que no concurre el requisito de buena conducta cívica. A pesar de lo expuesto, se denegó lo solicitado con base en una detención que tuvo lugar en fecha 24.6.2007 en Madrid por un presunto delito de tráfico de drogas que a la postre ha dado lugar al PA 378/13 siendo el Juzgado competente el Juzgado de lo Penal 2 de Alcalá de Henares, y estando a la espera de juicio, lo que no ha tenido lugar por causas ajenas a mi patrocinado, ya que otros de los imputados se encuentran en rebeldía (Documento 6). Sin embargo, esta parte pondrá en su momento a disposición del presente Juzgado la resolución que ponga fin al procedimiento. En cualquier caso, se trata de una detención ocurrida hace más de 6 años y medio, siendo esta la única que consta contra mi patrocinado desde su llegada a España, no debiéndose olvidar que el mismo no ha sido declarado culpable aún, y con toda probabilidad será absuelto, por lo que hay que tener en cuenta el principio de presunción de inocencia previsto en el artículo 24 de la CE .

El Abogado del Estado apoya los argumentos de la resolución impugnada, alegando que, la resolución denegatoria del recurso de reposición se fundamenta en que el interesado no acredita la buena conducta cívica, pues bien, las circunstancias de hecho que se hallan presentes en el expediente de concesión de la nacionalidad española al que se refiere al presente recurso no son objeto de discusión, encontrándose perfectamente acreditado que la documentación que obra en el expediente que el demandante fue detenido el 124/06/2007 por TRÁFICO DE DROGAS, reconociendo la demanda que está pendiente de juicio a día de hoy. A la vista de dicha circunstancia no puede entenderse que concurra el requisito de "buena conducta cívica".

SEGUNDO

La resolución impugnada, efectivamente, sustenta la denegación de la solicitud de nacionalidad declarando:

"5 Que el interesado no ha justificado buena conducta cívica que el artículo 22.4 del Código Civil exige, ya que según se desprende de la documentación que obra el expediente, fue detenido el 24/06/2007 por TRAFICO DE DROGAS, sin que en fase de alegaciones haya dado cuenta del trámite dado finalmente a las referidas diligencias o actuaciones. Se ignora por tanto si aquellas dieron lugar a algún procedimiento penal y en su caso cómo concluyó, siendo todo ello relevante para la apreciación de si concurre el requisito de buena conducta cívica.

Cuando el Código Civil regula los requisitos para adquirir la nacionalidad española, emplea los términos "deberá justificar", lo que implica necesariamente que el solicitante deberá probar la concurrencia de éstos - en el caso presente la buena conducta cívica -, sin que pueda existir contradicción...

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