SAN, 11 de Septiembre de 2014

PonenteJOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2014:5279
Número de Recurso226/2013

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN OCTAVA

Núm. de Recurso:

Tipo de Recurso:

Núm. Registro General:

Demandante:

Procurador:

Demandado:

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.:

0000226/2013

PROCEDIMIENTO ORDINARIO

01691/2013

CORSAN CORVIAM CONSTRUCCIONES, S.A.

DON MIGUEL ANGEL HEREDERO SUERO

MINISTERIO DE FOMENTO

D. JOSÉ ALBERTO FERNÁNDEZ RODERA

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. FERNANDO LUIS RUIZ PIÑEIRO

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. MERCEDES PEDRAZ CALVO

D. JOSÉ ALBERTO FERNÁNDEZ RODERA

D. JUAN CARLOS FERNÁNDEZ DE AGUIRRE FERNÁNDEZ

Dª. ANA ISABEL GÓMEZ GARCÍA

Madrid, a once de septiembre de dos mil catorce.

Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 226/13, que ante esta Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador DON MIGUEL ANGEL HEREDERO SUERO, en nombre y representación de "CORSAN CORVIAM CONSTRUCCIONES, S.A, " frente a la Administración General del Estado, representada por el Sr. Abogado del Estado, contra desestimación presunta del Ministerio de Fomento, (que después se describirá en el primer Fundamento de Derecho), siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ALBERTO FERNÁNDEZ RODERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso-administrativo, mediante

escrito presentado el 19 de abril de 2013, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Decreto de fecha 25 de abril de 2013, y con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 17 de julio de 2013, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 28 de noviembre de 2013, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba por auto de 18 de diciembre de 2013, se propuso por la parte actora la que a su derecho convino, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Dado traslado a las partes por su orden para conclusiones, las evacuaron, reiterándose en sus respectivos pedimentos.

SEXTO

Por Providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 10 de septiembre de 2014, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se recurre en autos desestimación presunta del Ministerio de Fomento, derivada de

reclamación por importe de 5.192.834,67 euros formulada el 14 de enero de 2013 por la entidad "CORSAN CORVIAM CONSTRUCCIONES, S.A,", en concepto de intereses de demora en el abono de las certificaciones emitidas con motivo de la ejecución de la obra "Autovía del Mediterráneo (A7) y nuevo acceso al Puerto de Motril, Tramo La Gorgoracha-El Puntalón- Enlace con la N-340 (Puerto de Motril), provincia de Granada, Clave 12-GR-3560".

Los motivos de la demanda se centran, en síntesis, en que respalden la pretensión los artículos 172 (resolución del contrato) y 169 (liquidación en el contrato de obras) del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre por el que se aprobó el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, así como los artículos 5 a 7 (devengo de intereses de demora) de la Ley 3/2004, sobre lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

SEGUNDO

Para mejor abordar el fondo del litigio han de resaltarse los siguientes extremos:

  1. En fecha 14 de diciembre de 2005 se adjudicaron las obras en cuestión, por importe de 48.942.206,47 euros, con firma del contrato el día 30 siguiente.

  2. El Acta de comprobación de replanteo se suscribe el 27 de enero de 2006 con autorización de inicio de las obras por disponerse de parte de los terrenos necesarios.

  3. Se autoriza la redacción del proyecto modificado nº 1 el 28 de julio de 2008, levantándose Acta de suspensión temporal parcial de las obras el día 30 siguiente, con conformidad del contratista.

  4. En Acta de 18 de febrero de 2010 se acuerda proponer, por el Ingeniero Director de las obras y por el representante de la contratista, la resolución por mutuo acuerdo, con invocación del artículo 112.4 del Texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas .

    e)La Abogacía del Estado del Ministerio de fomento informa favorablemente el 18 de marzo de 2010, aceptando que la resolución por mutuo acuerdo está justificada por "el interés público en subsanar las deficiencias observadas en el proyecto", que "hacen necesaria la redacción y licitación de un nuevo proyecto". El informe invoca el artículo 111 c) del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000 de 16 de junio. f) La subsiguiente propuesta de resolución data del 15 de marzo de 2010, con aprobación del Secretario de Estado de Planificación e Infraestructuras de 17 de mayo siguiente. Se acuerda la comprobación, medición y liquidación de las obras conforme al artículo 151.1 del repetido Texto...

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