SAN, 25 de Enero de 2017
Ponente | JOSE MARIA GIL SAEZ |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª |
ECLI | ES:AN:2017:60 |
Número de Recurso | 812/2015 |
Recurso N° 0000812/2015
AUDIENCIA NACIONAL
Sala de lo Contencioso-Administrativo
SECCIÓN QUINTA
Núm de Recurso: 0000812/2015
Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO
Núm. Registro General: 06110/2015
Demandante: D. Jose Manuel
Procurador: SR. LÓPEZ RAMÍREZ, MARIANO
Demandado: MINISTERIO DE INTERIOR
Abogado Del Estado
Ponente Iltmo. Sr. D. JOSÉ MARÍA GIL SAEZ
SENTENCIA N°
Iltmo. Sr. Presidente:
D. JOSÉ LUIS GIL IBÁÑE
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JOSÉ MARÍA GIL SAEZ
D. JESÚS N. GARCÍA PAREDES
D. FERNANDO F. BENITO MORENO
Dª. ALICIA SÁNCHEZ CORDER
Madrid, a veinticinco de enero de dos mil diecisiete
VISTO por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso administrativo número 812/2015, promovido por el Procurador de los Tribunales, Don Mariano López Ramírez, en nombre y representación de Don Jose Manuel l, contra la Resolución del Secretario de Estado de Seguridad, de fecha 29 de julio de 2015, por la se acuerda imponer al recurrente la sanción de sesenta mil un euros (60.001 €) y la prohibición de acceso a cualquier recinto deportivo por un periodo de cinco años, por la comisión de la infracción muy grave, tipificada en el artículo 23.1 a), en relación con los artículos 2.1.a ) y 27.1.e) de la Ley 19/2007, de 11 de julio, contra la Violencia, el Racismo, la Xenofobia y la Intolerancia en el Deporte; habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado; cuantía 60.001 euros
DE HECH PRIMERO.- Por la Dirección de la Guardia Civil se efectuó propuesta de sanción al amparo de la Ley 19/2007, de 11 de julio, contra la Violencia, el Racismo, la Xenofobia y la Intolerancia en e! Deporte, en base, esencialmente, a los siguientes hechos; que el pasado día 30 de noviembre de 2014, a raíz de la reyerta en las inmediaciones del estadio de fútbol del Atlético de Madrid "VICENTE CALDERÓN" donde se enfrentaron ultras de varios equipos, con el resultado del fallecimiento de una persona, se detectaron en la red social Twitter, unos comentarios que podían estar incursos en las infracciones previstas en la citada norma legal, habiéndose identificado al autor de las mismas, pese haber sido eliminados con posterioridad
Tramitado en correspondiente expediente sancionador, con audiencia de la parte recurrente, que formuló alegaciones, por Resolución del Secretario de Estado de Seguridad, de fecha 29 de julio de 2015, se acuerda imponer al recurrente la sanción de sesenta mil un euros (60.001 €) y la prohibición de acceso a cualquier recinto deportivo por un periodo de cinco años, por la comisión de la infracción muy grave, tipificada en el artículo 23.1.a), en relación con los artículos 2.1.a ) y 27.1.e) de la Ley 19/2007, de 11 de julio, contra la Violencia, el Racismo, la Xenofobia y la Intolerancia en el Deporte
La precitada Resolución recoge en sus Hechos:
"HECHOS:
Por Acuerdo de la Comisión Estatal contra la Violencia, el Racismo, la Xenofobia y la Intolerancia en el Deporte, de fecha 18 de diciembre de 2014, se formuló ante esta Secretaría de Estado de Seguridad, propuesta de sanción contra el interesado, de conformidad con lo establecido en el artículo
20.3.c).12, de la Ley 19/2007, de 11 de julio, contra la Violencia, el Racismo, la Xenofobia y la Intolerancia en el Deporte, por la presunta comisión de una, infracción calificada como MUY GRAVE en la citada Ley, concretándose en lo siguiente:
"A raíz de la reyerta ocurrida en las inmediaciones del "Estadio Vicente Calderón» el día 30/11/2014, donde se enfrentaron seguidores de los grupos radicales y/o violento de ambos equipos y que tuvo como consecuencia el fallecimiento de un seguidor del equipo visitante, se detectaron en la red social "Twitter» unos comentarios vertidos por el interesado, y en los cuales decía lo siguiente
"¿Los del Frente Atlético asesinos, tenéis retrasito verdad? Habían quedado para negarse ambas partes. La lástima es que sólo ha muerto uno"
Quiero manifestar mi más absoluta y sincera alegría por la muerte del Depor. Un hijo de puta que no la liará otra vez. Ojalá mueran más
.»
En su Fundamentos de Derecho Segundo se indica:
"SEGUNDO- Queda acreditado en la instrucción del expediente que el interesado ha incurrido en la infracción calificada como MUY GRAVE, consistente en: "La realización de declaraciones en medios de comunicación de carácter impreso, audiovisual o por internet, en cuya virtud se amenace o se incite a la violencia o a la agresión a los participantes en encuentros o competiciones deportivas o a las personas asistentes a los mismos, ase como la contribución significativa mediante tales declaraciones a la creación de un clima hostil o que promueva el enfrentamiento físico entre quienes participan en encuentros o competiciones deportivas o entre las personas que asisten a los mismos", prevista en el artículo 23,1.b) de la Ley 19/2007, de 11 de julio, contra la Ley contra la Violencia, el Racismo, la Xenofobia y la Intolerancia en el Deporte, al ser el autor de las manifestaciones expuestas en el HECHO PRIMERO."
Disponiendo en su parte dispositiva:
"HE RESUELTO, imponer a D. Jose Manuel l NUM000 0), la sanción de SESENTA MIL UN EUROS
(60.001 €) y la prohibición de acceso a cualquier recinto deportivo por un periodo de CINCO AÑOS, por la comisión de la infracción MUY GRAVE, tipificada en el artículo 23.1.aj, en relación con los artículos 2.1.a ) y 27.1.e) de la Ley 19/2007, de 11 de julio, contra la Violencia, el Racismo, la Xenofobia y la Intolerancia en el Deporte."
Disconforme el recurrente con esta resolución acude a la vía jurisdiccional
Interpuesto recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de esta Audiencia Nacional, fue turnado a esta Sección, admitido a trámite, reclamándose el expediente, para, una vez recibido, emplazar a la parte actora a fin de que formalizara la demanda, lo que cumplimentó en un escrito en el que, tras exponer los hechos y los fundamentos de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando se dicte sentencia por la que: "...con admisión de este recurso se deje sin efecto la resolución recurrida y la sanción solicitada y subsidiariamente de no estimarse se acuerde rebajar la sanción conforme a lo solicitado en el cuerpo de la demanda"
Dado traslado al Abogacía del Estado para que contestara la demanda, así lo hizo...
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La violencia en redes sociales en el contexto de las manifestaciones deportivas
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