SAN 13/2017, 6 de Febrero de 2017

PonenteEMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2017:261
Número de Recurso323/2016

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

MADRID

SENTENCIA: 00013/2017

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Social

Secretaria/o D./Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO

SENTENCIA Nº: 13/2017

Fecha de Juicio: 24/1/2017

Fecha Sentencia: 6/2/2017

Tipo y núm. Procedimiento: CONFLICTOS COLECTIVOS 0000323 /2016

Materia: CONFLICTO COLECTIVO

Ponente: EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

Demandante/s: FICA-UGT, FEDERACION AGROALIMENTARIA DE CCOO, CSIF

Demandado/s: ALTADIS S.A.

Resolución de la Sentencia: ESTIMATORIA

Breve Resumen de la Sentencia: Modificación condiciones laborales. Sistema de incentivos de ventas (objetivos de distribución). La AN declara que los trabajadores afectados por el conflicto han visto modificadas sus condiciones laborales, y tal modificación se produce, sin ajustarse al trámite procedimental establecido en la normativa estatutaria aplicable, modificaciones que son sustanciales, como se pone de manifiesto en el número de comerciales que perciben los incentivos actualmente y los que los percibían con el sistema anterior, así como en las cantidades percibidas con el nuevo sistema que supone una diferencia de entre 2500 y 3000 € al año que puede perder el comercial con esta nueva forma de medir el objetivo de distribución. Ello también va a afectar al denominado variable por desempeño. (FJ 4).

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

-GOYA 14 (MADRID)

Tfno: 914007258

NIG: 28079 24 4 2016 0000349

Modelo: ANS105 SENTENCIA

CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000323 /2016 Procedimiento de origen: / Sobre: CONFLICTO COLECTIVO

Ponente Ilmo/a. Sr/a: EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

SENTENCIA 13/2017

ILMO/A. SR./SRA.PRESIDENTE:

D . RICARDO BODAS MARTÍN

ILMOS/AS. SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS :

Dª EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

D RAMÓN GALLO LLANOS

En MADRID, a seis de febrero de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres./as. Magistrados/as citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Han dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento CONFLICTOS COLECTIVOS 0000323 /2016 seguido por demanda de FICA-UGT (Letrada Patricia Gómez Gil), FEDERACION AGROALIMENTARIA DE CCOO(Letrado Luis Zumalacarregui Pita),CSIF (Letrado Pedro Poves Oñate), contra ALTADIS S.A.(Letrado Jorge Camarero Sigüenza) sobre CONFLICTO COLECTIVO. Ha sido Ponente el Ilmo./a. Sr./a. D./ña. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 28 de noviembre de 2016 se presentó demanda por Dª PATRICIA GÓMEZ GIL, Letrada del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, actuando en nombre y representación de la FEDERACIÓN DE INDUSTRIA, CONSTRUCCION Y AGRO DE LA UGT (UGT- FICA), DON LUIS ZUMALACARREGUI PITA, Letrado, representante legal de la FEDERACION AGROALIMENTARIA DE CCOO, DON PEDRO POVES OÑATE, Letrado, representante legal de la CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS (CSI-F), contra la empresa ALTADIS S.A. sobre, CONFLICTO COLECTIVO POR MODIFICACION SUSTANCIAL DE CONDICIONES DE TRABAJO ESTABLECIDAS EN CONVENIO COLECTIVO.

Segundo

La Sala designó ponente señalándose el día 24 de enero de 2017 para los actos de conciliación y, en su caso, juicio.

Tercero

Llegado el día señalado tuvo lugar la celebración del acto del juicio en el que los demandantes se afirmaron y ratificaron en su demanda, solicitando que se declare que la modificación de condiciones en el sistema de incentivos de ventas (Objetivos de distribución), de la que se ha informado en las reuniones de equipo del 2 de noviembre de 2016, para el ejercicio 2016/2017, es nula, o subsidiariamente injustificada, y reconozca el derecho de todos los trabajadores afectados a mantener las mismas condiciones que tenían antes de la modificación operada, y en las condiciones establecidas en el Convenio Colectivo. Condenando a la empresa a estar y pasar por dicha declaración.

Frente a tal pretensión, la empresa demandada se opone a la demanda, todo ello en los términos que resultan del acta de juicio y de la grabación de la vista oral.

Cuarto

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 85.6 LRJS se precisa que los hechos pacíficos y controvertidos fueron los siguientes:

HECHOS CONTROVERTIDOS:

- Los objetivos de distribución se consiguen mediante el incremento de productos, puntos de venta y su mantenimiento.

- La regulación convencional no exige que la empresa determine el objetivo que tenga que cumplimentar los porcentajes listados en convenio.

- La empresa identifica 10 referencias emblemáticas. - Cada labor de las 5 tiene un peso de 5%, siendo un global 25%.

- Las campañas pueden ser mensuales y trimestrales.

- Se niega que la aplicación del nuevo modelo comporte pérdidas entre 3.000 y 4.000 euros.

- Desde la fijación de objetivos del mes anterior no se ha dado fracaso masivo.

- Los Directores territoriales de ventas notificaron verbalmente a los comerciales que se iba a promover sun sistema híbrido entre objetivos de cumplimiento y mantenimiento en esas reuniones alertó de la posibilidad de penalización del incumplimiento de los objetivos del mantenimiento declarado el problema no lo ha aplicado nunca y se notifica por correo electrónico a RLT y se explicó.

- Antes se venían realizando anticipos bimensuales, ahora mensuales.

- Siempre se han corregido anticipos a la baja o al alza según el objetivo conseguido.

- El Audit no ha generado incidencias en el control del cumplimiento de objetivos.

- Pero el sistema del Audit y además el tener en cuenta los pedidos a la distribuidora hace un año se ha retirado porque la empresa entendía que no era idóneo para el control.

HECHOS PACIFICOS:

- El objetivo se retribuye a partir del 80% en función de lo conseguido.

- A cada comercial se le asignan 5 referencias de las 10 referencias según cada región.

- El objetivo consiste en colocar las 5 referencias en un determinado número de estancos.

- Se parte actualmente de los objetivos alcanzados en el mes anterior.

- En convenio se regula un factor corrector en el supuesto de que los objetivos fallen.

- Antes además del Audit se tenían en cuenta los pedidos a la distribuidora.

Quinto

Recibido el pleito aprueba, se practicaron las pruebas propuestas por las partes y declaradas pertinentes, con el resultado que consta en el acta levantada al efecto.

Sexto

En la tramitación de estos autos se han observado todas las prescripciones legales. Resultado y así se declaran, los siguientes

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El presente conflicto afecta a todos los trabajadores comerciales de ventas de la empresa demandada, que prestan servicios en toda España.

SEGUNDO

El artículo 28.4.1 del convenio colectivo de la empresa Altadis S.A. (BOE 27 de junio de 2012) dispone:

4. Complemento de calidad y cantidad de trabajo.

4.1 Incentivo de ventas.

Es el complemento variable que percibe cada trabajador comercial en los términos y condiciones que a continuación se exponen.

a) Variable por objetivos: es el complemento que percibe cada trabajador comercial por la consecución de los objetivos de ventas previamente marcados.

La tabla de porcentajes de objetivo alcanzado y porcentajes de incentivo conseguido es la que a continuación se indica:

% de objetivo alcanzado % incentivo conseguido 125 125

124 124

123 123

122 122 121 121

120 120

119 119

118 118

117 117

116 116

115 115

114 114

113 113

112 112

111 111

110 110

109 109

108 108

107 107

106 106

105 105

104 104

103 103

102 102

101 101

100 100

90 90

89 82

88 74

87 66

86 58

85 50

84 40

83 30

82 20

81 10

80 0

> 0'5------1

de dichos objetivos, siendo el factor corrector la media de cumplimiento de objetivos obtenida a nivel nacional, durante el periodo de referencia. En este supuesto, si el trabajador hubiera superado el 100% de los objetivos, se le aplicaría el factor corrector, no superando la escala del 125%. Por el contrario, si no hubiera superado el 100% de los objetivos, la cantidad a percibir no podrá rebasar dicho porcentaje.

Cuando en el resultado nacional exista una desviación de menos de 15 puntos, y en alguna zona haya desviaciones de más de 15 puntos, se aplicará el factor de corrección (media nacional) a éstas últimas, siendo el resultado definitivo no superior al porcentaje mínimo alcanzado en el resto de las zonas, cuando el resultado nacional esté por encima del 100%, en cuyo caso no se aplicará factor de corrección para ninguna zona.

Se establece la posibilidad de recuperar a lo largo del año, los incentivos no percibidos en algún periodo anterior, siendo recuperables al finalizar el periodo promocional y de forma definitiva anualmente.

Si algún trabajador en campañas temporales supera la cifra del 125% en la consecución de objetivos, la diferencia entre la cifra alcanzada y el 125% se trasladará a fin de año para computarse en la recuperación anual si así correspondiera.

Aquellos comerciales que en el conjunto anual hayan conseguido un promedio igual o superior al 95% de los objetivos de ventas, percibirán al menos el 50% del variable por desempeño, y si hubieran conseguido entre el 90% y el 94% de objetivos de venta, percibirán al menos el 35% del variable por desempeño.

El incentivo de ventas en periodo vacacional y en situación de baja por maternidad o accidente de trabajo, se calculará en función de la media del incentivo percibido en los doce meses anteriores. La percepción de incentivos en caso de enfermedad común o accidente no laboral, queda sujeta al régimen de prestaciones de la Seguridad Social; en el caso de periodos de baja por enfermedad inferiores al mes, los objetivos se ajustarán a los días trabajados.

TERCERO

En aplicación del citado precepto, los trabajadores comerciales de ventas han venido percibiendo variable por incentivo en las condiciones establecidas en el mismo.

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