SAN 117/2017, 22 de Febrero de 2017
Ponente | MIGUEL DE LOS SANTOS GANDARILLAS MARTOS |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª |
ECLI | ES:AN:2017:677 |
Número de Recurso | 93/2015 |
A U D I E N C I A N A C I O N A L
Sala de lo Contencioso-Administrativo
SECCIÓN CUARTA
Núm. de Recurso: 0000093 / 2015
Tipo de Recurso: APELACION
Núm. Registro General : 00498/2015
Apelante: TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Apelado: MANTENIMIENTOS Y CONSTRUCCIONES ALCUBA, S.A.
Abogado Del Estado
Ponente IImo. Sr.: D. SANTOS GANDARILLAS MARTOS
SENTENCIA EN APELACION
IIma. Sra. Presidente:
Dª. MARÍA ASUNCIÓN SALVO TAMBO
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. SANTOS GANDARILLAS MARTOS
D. IGNACIO DE LA CUEVA ALEU
Madrid, a veintidos de febrero de dos mil diecisiete.
Ante la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, se ha tramitado el recurso de apelación num. 93/2015, dimanante del recurso contencioso-administrativo PO 58/2014 seguido ante el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo n º 10, siendo apelantea TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL asistida y representada por la Sra. Letrada de la Seguridad Social y apelada MANTENIMIENTOS y CONSTRUCCIONES ALCUA, S.A. representada por la Procuradora Dª Silvia Barreiro Teijeiro.
Por el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 10, en el procedimiento 58/2014, se ha dictado sentencia el 1 de julio de 2015, cuyo fallo dice:
[Q]ue estimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora de los Tribunales DOÑA SILVIA BARREIRO TEIJEIRO en nombre y representación de MANTENIMIENTOS Y CONSTRUCCIONES ALCUBA S.A., contra la resolución que ha sido identificada en el fundamento de derecho primero de esta sentencia, por lo cual anulo la indicada resolución al resultar no conforme a Derecho. Y en consecuencia se ordena la devolución de la incautación efectuada por la Dirección General de la Tesorería de la Seguridad Social [...].
Por el letrado de la Seguridad Social se interpuso recurso de apelación contra la citada sentencia, reiterando los argumentos en que se sostuvo la demanda.
Acordada la admisión del recurso de apelación se dio traslado a las demás partes personadas.
La representación procesal de Mantenimientos y Construcciones Alcuba S.A. se opuso a la apelación y pidió la confirmación de la sentencia impugnada.
Personadas las partes en esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 15 de febrero de 2017, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.
El recurso de apelación se interpone contra la sentencia del 1 de julio de 2015 dictada por el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 10, en el procedimiento 58/2014.
El Juzgado estimó el recurso que la entidad Mantenimientos y Construcciones Alcuba S.A. había deducido frente a la resolución de 25 de junio de 2014, por la Tesorería General de la Seguridad Social, Ministerio de Empleo y Seguridad Social, por la que se acordaba la incautación de la fianza depositada por la citada sociedad para garantizar las obligaciones derivadas del contrato suscrito el 8 de marzo de 2005, para la ejecución de las obras de sustitución del edificio destinado a Oficina Integral de la Seguridad Social en Gijón (Asturias), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.2, b) del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Publicas .
Las garantías definitivas debían responder de las obligaciones derivadas del contrato, en un importe de ochenta y un mil cincuenta y cuatro euros con cincuenta céntimos (81.054,50 euros) por la deuda derivada del incumplimiento en el pago de las tasas por ocupación de suelo por materiales y ocupación de terrenos con vallas, que de acuerdo con la Cláusula 13.5 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, corresponde al adjudicatario del contrato.
El escrito del recurso de apelación reproduce sustancialmente los motivos que fueron invocados en el escrito de demanda. Prácticamente olvida que lo deducido es un recurso de apelación y que ya obtuvo una respuesta en primera instancia. Es esta la que debe combatir, y no repetir los mismos argumentos, sin más consideración o crítica a lo dicho en los razonamientos en los que el Juzgado sustenta la estimación de las pretensiones de la actora.
Por ello, no está de más recordar que la apelación no está concebida como una repetición del proceso de instancia ante el órgano jurisdiccional, ya que tiene como centro exclusivo de referencia el acto administrativo...
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ATS, 1 de Octubre de 2018
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