SAN 10/2017, 28 de Abril de 2017

PonenteANA MARIA RUBIO ENCINAS
EmisorAudiencia Nacional. Sala penal, Sección 3ª
ECLIES:AN:2017:1272
Número de Recurso6/2016

AUDIENCIA NACIONAL SALA DE LO PENAL SECCIÓN 003

Teléfono: 917096603/01/00/597 N.I.G.: 28079 27 2 2003 0001247

AUDIENCIA NACIONAL SALA DE LO PENAL SECCION TERCERA

ROLLO DE SALA 6 /2016 PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 316/2003 JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCION Nº 5

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. Félix Alfonso Guevara Marcos

Doña Mª de los Ángeles Barreiro Avellaneda

Doña Ana María Rubio Encinas

SENTENCIA nº 10 /2017

En la Villa de Madrid a veintiocho de abril de 2017.

Visto en juicio oral y público por la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional la causa a la que se contrae el Rollo de Sala 6/2016, Procedimiento Abreviado nº 316/2003, procedente del Juzgado Central de Instrucción nº 5 de la Audiencia Nacional, seguido por un delito continuado de estafa. Han sido partes, como acusador público el Ministerio Fiscal representado por D. Carlos Miguel Bautista Samaniego y como acusaciones particulares Asociación de Consumidores Afectados Mundo Mágico (ACAMA) representada por la Procuradora de los Tribunales Dª María Luz Simarro Valverde y asistida por el letrado D. Damián Vázquez Jiménez y D. Enrique Blas Torremocha representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Laura Lozano Montalvo y asistido por el letrado D. Jaime Pérez Bernal, habiéndose retirado como acusaciones particulares las inicialmente ejercidas por la ASOCIACIÓN DE CONSUMIDORES AFECTADOS MUNDO MÁGICO (ACAMA) contra CAJA MADRID (BANKIA, S.A.); por la Procuradora de los Tribunales Dª Rosalía Rosique Samper en nombre y representación de Emilio Teodoro y Dª Irene Victoria, por la Procuradora de los Tribunales Dª María Luisa Carretero Herranz en nombre y representación de Florentino Ovidio y Eugenia Clara y por el Procurador de los Tribunales D. Juan Antonio Velo Santamaría en representación de Doña Aida Rocio y D. Bernardo Alfonso y siendo acusados Ezequiel Justo, mayor de edad, nacido el NUM000

.1963 en Arroyo de la Miel (Málaga), con D.N.I. nº NUM001, con antecedentes penales no computables, en situación de libertad provisional por esta causa, en la que compareció asistido del Letrado Don Macario Enguiñanos Latorre y representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Iztiar de Goñi Echevarría y Faustino Victor, mayor de edad, nacido el NUM002 .1952 en Bloumedal, Holanda, con nie NUM003, sin antecedentes penales, en situación de libertad provisional por esta causa, en la que compareció asistido de la Letrada Doña Begoña Martínez Sanchón y representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Laura Lozano Montalvo y en calidad de responsables civiles subsidiarios BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A. representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Ana Llorens Pardo y asistido del letrado D. Rafael Castellano Lasa y BANCO SANTANDER S.A. representado por el Procurador de los Tribunales D. Eduardo Codes Feijoo y asistido de la letrada doña Consuelo Huerta Varela. Ha sido Ponente la Magistrada Doña Ana María Rubio Encinas, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado Central de Instrucción número 5 de esta Audiencia Nacional incoó con fecha

22.08.2003 Diligencias Previas 316/2003 en virtud de inhibición procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Torremolinos de las Diligencias Previas 1595/2003, por un supuesto delito de estafa. Tras la práctica de diligencias de investigación el citado Juzgado Central dictó auto de fecha 20.01.2016 que acordaba continuar las presentes Diligencias Previas por los trámites del Procedimiento Abreviado establecido en el Capítulo Cuarto, del Título II del Libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Criminal contra Ezequiel Justo y Faustino Victor así como dar traslado al Ministerio Fiscal y acusaciones personadas a fin de que formularan acusación solicitando la apertura del juicio oral, el sobreseimiento de la causa o excepcionalmente la práctica de diligencias complementarias que consideraran imprescindibles para formular la acusación.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal formuló escrito de acusación con fecha 25.02.2016, interesando la condena de los acusados Ezequiel Justo y Faustino Victor, como autores criminalmente responsables ( arts. 27 y 28 del Código Penal ) de un delito continuado de estafa de los artículos 248.1 ; 249 ; 250.1.6 º y 74.1 y 2, primer inciso del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal y la imposición a cada acusado de la pena de seis años de prisión, multa de doce meses, a razón de 30 euros de cuota diaria y seis meses de responsabilidad personal en caso de impago, con la limitación del art. 53.3 del Código Penal . En cuanto a la responsabilidad civil interesó que cada acusado indemnizara a las víctimas que especificaba en la conclusión primera de su escrito con las cantidades que allí señalaba respecto de las que se conocía el perjuicio causado y respecto de las otras con la que se determinara en ejecución de sentencia previa aportación del contrato con Mundo Mágico o entidad similar y recibo de pago. La acusación particular constituida por la Asociación de consumidores Afectados Mundo Mágico "ACAMA" formuló acusación mediante escrito de fecha de entrada 11.02.2016 considerando a Ezequiel Justo, Faustino Victor, Maximo Severino, Reyes Marta, Arturo Sixto, Marcelino Nazario, Estela Tatiana, Prudencio Eduardo, Severino Octavio, Heraclio Sixto, Luz Penelope, Roque Maximo, Edurne Coral, Mauricio Cosme, Paulino Basilio y Doroteo Alvaro autores de un delito continuado de estafa, previsto y penado en los artículos 248, 249, 250.1. 1 º y 6 º y 2 y 74 1 y 2 primer Inciso del Código Penal sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal interesando se impusiera a cada uno de los acusados la pena de ocho años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y doce meses de multa, con una cuota diaria de 20 euros, con aplicación del art. 53 C.P . en caso de impago y pago de las costas procesales incluidas las de la acusación particular. En cuanto a la responsabilidad civil interesó que los acusados, junto con las entidades bancarias BBVA, Banco de Santander, y Caja Madrid- Bankia, indemnizaran conjunta y solidariamente a todos los afectados, debiendo proceder a la devolución con carácter solidario a todos los perjudicados del listado y Anexo de su escrito de acusación de todas las cantidades abonadas (amortizaciones capital, intereses, comisiones, costes cancelación, etc.) por las pólizas de préstamo suscritas y en el caso de no tener financiación (pagos en efectivo) que se condene solidariamente a los acusados al pago y devolución de todas las cantidades abonadas por dichos contratos. Igualmente, que se condene solidariamente a los acusados al pago y devolución de todas las cantidades abonadas por las reventas, bonos de viajes, etc. que debido a la complejidad del cálculo interesó que se realizara en ejecución de sentencia. Asimismo, interesó que se declarara la responsabilidad a título lucrativo de los efectos del delito a la entidad Banco Bilbao Vizcaya SA, Banco de Santander SA, y Caja Madrid (actualmente Bankia) conforme previene el artículo

122 CP, debiendo responder de cada uno de aquellos contratos de financiación que formalizaron y como perjudicados señaló a los de las listas de su escrito de acusación. Por auto de 01.04.2016 se acordó la apertura de Juicio Oral contra Ezequiel Justo y Faustino Victor y como responsables civiles subsidiarios contra las entidades financieras BBVA SA, BANCO SANTANDER SA y BANKIA (antes CAJA MADRID). La representación del acusado Ezequiel Justo presentó escrito de defensa con fecha de entrada 18.04.2016 en el que interesaba su libre absolución. La representación del acusado Faustino Victor presentó escrito de defensa con fecha de entrada 15.04.2016 e interesó la libre absolución. La representación de BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA SA presentó escrito de defensa con fecha de entrada 29.04.2016 en el que entendía que al no ser los hechos constitutivos de infracción penal no existía responsabilidad civil y en todo caso que no se daban los requisitos del art. 120.3 del Código Penal para que pudiera ser considerada responsable civil ni del 122 para que pudiera ser considerada partícipe a título lucrativo. La representación de BANCO SANTANDER SA presentó escrito de defensa con fecha de entrada 11.05.2016 en el que entendía que al no ser los hechos constitutivos de infracción penal no existía responsabilidad civil y en todo caso que no se daban los requisitos de los artículos 120.3 y 122 del Código Penal para que pudiera ser considerada responsable civil ni partícipe a título lucrativo. La representación de BANKIA, S.A., presentó escrito de defensa con fecha de entrada 20.05.16.

TERCERO

Las presentes actuaciones fueron elevadas a la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional y recibidas que fueron en esta Sección Tercera el día 30.05.16, se incoó el correspondiente Rollo de Sala, previo examen de la prueba propuesta se dictó auto de admisión en fecha 06.06.2016, señalándose para la celebración del juicio oral los días 30 y 31 de enero y 1; 2; 6; 7; 8; 9; 13; 14; 15; 16; 22 y 23 de febrero de 2016 a las 10:00 horas.

La representación de ACAMA presentó escrito ante este tribunal con fecha de entrada 27.01.2017 en el que retiraba la acusación que dirigía contra la entidad CAJA MADRID (BANKIA) manifestando que se había procedido al pago por BANKIA, S.A. según acuerdos alcanzados y firmados a favor de: D. Enrique Octavio y Dª Loreto Josefa D. Matias Borja y Dª Teresa Casilda D. Cayetano Ismael y Dª Covadonga Daniela D. Cirilo Virgilio y Dª Antonieta Apolonia D. Geronimo Norberto y...

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