SAN 186/2017, 10 de Abril de 2017

PonenteANA ISABEL GOMEZ GARCIA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2017:1490
Número de Recurso339/2015

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN OCTAVA

Núm. de Recurso: 0000339 / 2015

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 04577/2015

Demandante: AYUNTAMIENTO DE CARDEÑAJIMENO (BURGOS)

Procurador: Dª. ROSA SORRIBES CALLE

Demandado: MINISTERIO DE FOMENTO

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. ANA ISABEL GÓMEZ GARCÍA

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. FERNANDO LUIS RUIZ PIÑEIRO

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. MERCEDES PEDRAZ CALVO

D. JOSÉ ALBERTO FERNÁNDEZ RODERA

D. JUAN CARLOS FERNÁNDEZ DE AGUIRRE FERNÁNDEZ

Dª. ANA ISABEL GÓMEZ GARCÍA

Madrid, a diez de abril de dos mil diecisiete.

Visto el presente recurso contencioso administrativo nº 339/15, interpuesto ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional por la Procuradora Dª. Rosa Sorribes Calle, en nombre y representación del AYUNTAMIENTO DE CARDEÑAJIMENO (BURGOS), contra la Resolución del Ministerio de Fomento de fecha 10 de abril de 2015, por la que se aprueba el expediente de Información Pública y definitivamente el proyecto de trazado "Autovía A-12, del Camino de Santiago. Tramo Ibeas de JuarrosBurgos", provincia de Burgos; en el que la Administración demandada ha estado dirigida y representada por el Abogado del Estado.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. ANA ISABEL GÓMEZ GARCÍA, Magistrada de la Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se interpone por la representación procesal del Ayuntamiento de Cardeñajimeno (Burgos), contra la Resolución del Ministerio de Fomento de fecha 10 de abril de 2015, por la que se aprueba el expediente de Información Pública y definitivamente el proyecto de trazado "Autovía A-12, del Camino de Santiago. Tramo Ibeas de Juarros Burgos", provincia de Burgos

La cuantía del recurso se ha fijado como indeterminada.

SEGUNDO

Presentado el recurso, se reclamó el expediente administrativo y se dio traslado de todo ello al actor para que formalizara la demanda, el cual expuso los hechos, invocó los fundamentos de derecho y terminó por suplicar que se acuerde:

  1. - Declarar contraria a derecho la resolución objeto del presente recurso, por la que se aprueba el expediente de información pública y definitivamente el Proyecto de Trazado Clave: T2-BU-4440 "Autovía A-12, del Camino de Santiago. Tramo Ibeas de Juarros-Burgos" Provincia de Burgos.

  2. - Declarar contraria a derecho la resolución de la Declaración de Impacto Ambiental formulada por la Secretaria de Estado de Medio Ambiente, de 30 de diciembre de 2014, para el tramo Ibeas de Juarros -Burgos, de la A-12.

  3. - Declarar caducada la Declaración de Impacto aprobada por resolución de 21 de octubre de 2008, formulada por la Secretaria de Estado de Cambio Climático correspondiente al proyecto Autovía A-12, Tramo Santo Domingo de la Calzada-Burgos.

TERCERO

Formalizada la demanda se dio traslado al Abogado del Estado para que la contestara, el cual expuso los hechos y fundamentos de Derecho y suplicó se dictara sentencia desestimando el recurso, con imposición de costas al demandante.

CUARTO

Habiendo sido solicitado el recibimiento a prueba del procedimiento, se practicó la que de la propuesta fue declarada pertinente, con el resultado que obra en la causa, y quedaron los autos conclusos, señalándose para votación y fallo el día 5 de abril del año en curso en que, efectivamente, se votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso la precitada resolución del Secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, por delegación de la Ministra de Fomento, de fecha 10 de abril de 2015, por la que se aprueba el expediente de Información Pública y definitivamente el proyecto de trazado "Autovía A-12, del Camino de Santiago. Tramo Ibeas de Juarros-Burgos".

Se establecen en la resolución determinadas prescripciones, a cumplimentar en el Proyecto de Construcción, entre ellas, las siguientes:

1.1. Se tendrá en cuenta la Declaración de impacto Ambiental formulada por la Secretaría de Estado de Medio Ambiente mediante Resolución de 30 de diciembre de 2014, publicada en el Boletín Oficial del Estado de 10 de febrero de 2015.

1.2. Se tendrán en cuenta durante la redacción del Proyecto de Construcción, los aspectos relativos a las redes de telecomunicación diseñadas en la futura autovía, según la Ley 32/2003. La aprobación del Proyecto se deberá comunicar a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

1.3. Durante la redacción del Proyecto de Construcción se coordinará la actuación con el Ministerio de Defensa dada la proximidad de las obras a la base militar.

1.4. Se incorporarán las medidas de protección de la hidrología y calidad de las aguas indicadas en el informe aportado por la Confederación Hidrográfica del Duero. Se deberá recabar informe de la Confederación, teniendo en cuenta las observaciones que formule en el mismo.

1.5. La reposición del Camino de Santiago se deberá realizar en coordinación con el órgano competente en su conservación, la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Junta de Castilla y León, y conforme al acuerdo adoptado por la Comisión de Patrimonio Cultural de Castilla y León (23 de julio de 2014).

1.6. En la redacción del Proyecto de Construcción se realizará un estudio acústico para incorporar los pequeños ajustes de trazado que hayan podido realizarse y garantizar que no se superan los objetivos de calidad acústica de la legislación vigente, conforme a lo indicado en el condicionado de la Declaración de impacto ambiental. 1.7. Se deberá completar la reposición de los servicios afectados según la Información adicional resultante de la Información Pública y de acuerdo con lo estipulado en la Circular sobre "Modificación de servicios en los proyectos de obras", de 7 de marzo de 1994, en particular:

- La reposición del gasoducto Bilbao-Valladolid (CLH, S.A.)

- La reposición del cruzamiento de la Línea Aérea de Alta Tensión 220 kv SUB Carcedo-SUB Villamar, con la futura autovía en el P.K. 2+460, entre los apoyos nº 35 y nº 36 de la línea eléctrica.

- La reposición de las líneas eléctricas (de Iberdrola Distribución Eléctrica).

Dicha Resolución viene precedida por la propuesta de la Dirección General de Carreteras de fecha 27 de marzo de 2015, de aprobación del Expediente de Información Pública y definitivamente del Proyecto de Trazado.

SEGUNDO

En la demanda de este recurso el Ayuntamiento recurrente impugna la anterior resolución, alegando que se ve afectada sustancialmente por el proyecto de trazado de la autovía A-12, invocando como motivos de impugnación los siguientes:

  1. - CADUCIDAD DE LA DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL.

    Comienza la actora cuestionando el motivo por el que el proyecto se dividió -por la contratistainicialmente en dos fases y después en tres fases, desapareciendo después la referencia a dichas fases.

    Alega que la aprobación provisional del proyecto de trazado se acordó en resolución de 4 de marzo de 2013, del Director General de Carreteras (BOE 11/04/13); que dentro del periodo de información pública, con fecha 17 de mayo de 2013, el Ayuntamiento recurrente presentó escrito de alegaciones. Con fecha 23 de diciembre del mismo año, solicitó la caducidad del procedimiento, reiterando la misma petición en enero, febrero, abril, mayo, junio, julio y agosto de 2014.

    Con fecha 4 de marzo de 2015 dirigió un escrito a la Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla y León Oriental de la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento, solicitando la caducidad del procedimiento para aprobar el proyecto. Y en la misma fecha dirigió otro escrito a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Agricultura Alimentación y Medio Ambiente, solicitando que se declare caducada la Declaración de Impacto Ambiental.

    Considera que el plazo para tramitar el expediente del Estudio de Impacto Ambiental, Información Pública y consultas no podía exceder de 18 meses desde que el promotor recibe la notificación sobre la determinación del alcance del estudio de impacto ambiental. En este caso la declaración se recibió el 2 de octubre de 2012, debiendo computarse el plazo de 18 meses a partir de esa fecha, sin embargo, la DIA fue formulada por resolución de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente de 30 de diciembre de 2014.

    Añade que la caducidad de la DIA comporta caducidad del procedimiento de aprobación del proyecto de trazado y construcción. Procedimiento que duró tres años y tres meses desde su presentación y dos años desde la aprobación provisional del mismo, siendo de seis meses, desde la terminación del periodo de información pública, el plazo establecido en artículo 10.4 de la Ley 25/1988 .

    Hace referencia a la DIA de 21 de octubre de 2008, que considera también caducada, al haber transcurrido el plazo de cinco años y.

  2. - ELECCIÓN ANTERIOR DE UN TRAZADO DIFERENTE QUE DESCARTABA EL ACTUAL TRAZADO.

    Expone que por Resolución de la Secretaria de Estado de Infraestructuras, de fecha 19 de Noviembre de 2.008, se aprueba el expediente de información pública y aprobación definitiva del estudio informativo de clave: EI1-E-159 «Autovía A-12.Autovía del Camino de Santiago. Logroño-Burgos. Tramo: Santo Domingo de la Calzada-Burgos». Provincias de La Rioja y Burgos. (BOE 10 de diciembre de 2.008), y en aquella resolución se opta por un trazado, que respondía a una profunda movilización administrativa y social, que luego ha sido modificado, retomando aquella opción más perjudicial, para una serie de valores medioambientales, afección al LIC Riberas del Arlanzón, culturales, afección al...

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