AAN, 14 de Junio de 2017

EmisorJuzgado Central de Instrucción Nº 3
ECLIES:AN:2017:433A
Número de Recurso28/2017

JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN N° 003

MADRID

C/ GARCIA GUTIERREZ, 1 PLANTA 3ª

Tfno: 917096522/4

Fax: 917096525

NIG: 28079 27 2 2017 0000878

GUB11

PIEZA DE SITUACION PERSONAL 0000028 /2017 0005

JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN N° 3

Diligencias Previas n° 28 de 2017

AUTO

En Madrid, a 14 de junio de 2017.

HECHOS

ÚNICO.- En el día de hoy se ha recibido declaración y se ha celebrado la oportuna comparecencia al amparo de lo dispuesto en el art. 505 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, con el detenido Edemiro nacido el NUM000 /1969, en Barcelona, el cual ha sido puesto a disposición de este Juzgado Central de Instrucción n° 3 de la Audiencia Nacional. En el curso de la citada comparecencia el Ministerio Fiscal ha solicitado la adopción de determinadas medidas cautelares

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El Tribunal Constitucional ha establecido una consolidada doctrina constitucional respecto de la exigencia de motivación de las medidas cautelares judiciales limitativas del derecho a la libertad a adoptar en el marco de un proceso penal ( STC 179/2011, de 1 de noviembre ). A esos efectos, existen pronunciamientos los mayoritarios- en relación con la prisión provisional en los que se ha destacado que dicha medida cautelar ha de expresarse a través de una resolución judicial motivada, cuya motivación ha de ser suficiente y razonable, entendiendo por tal no la que colma meramente las exigencias del derecho a la tutela judicial efectiva, sino aquella que respeta el contenido constitucionalmente garantizado del derecho a la libertad afectado, ponderando adecuadamente los intereses en juego -la libertad de la persona cuya inocencia se presume y la realización de la administración de la justicia penal- a partir de toda la información disponible en el momento de adoptar la decisión y del entendimiento de la limitación de la libertad en que consiste dicha medida cautelar como una medida excepcional, subsidiaria y provisional. Para ello, la resolución judicial ha de expresar cuál

es el presupuesto de .la medida y el fin constitucionalmente legitimo perseguido (por todas, STC 66/2008, de 29 de mayo, FJ 4).

Continúa precisando la STC 179/11 que este deber de motivación se ha hecho extensivo no sólo a las decisiones de prisión provisional incondicionadas, sino también a las resoluciones judiciales que acuerdan la imposición de una fianza, cuando sustituye la prisión provisional o permiten eludirla (por todas, STC 14/2000, de 17 de enero, FJ 4) y a las decisiones de prohibición de salida el territorio nacional y la retirada de pasaporte, en tanto que puedan considerarse garantías que integran una medida cautelar sustitutiva de la prisión provisional (por todas, STC 169/2001, de 16 de junio, FJ 4). Igualmente, en relación con otra medida cautelar limitativa de la libertad personal de posible adopción por parte del órgano judicial dentro del proceso penal, como son las órdenes de comparecencia periódica ante la autoridad judicial del imputado, también este Tribunal ha puesto de manifiesto la necesidad de que se adopten en resoluciones debidamente motivadas y fundadas, atendiendo a que la finalidad legitimadora de todas las medidas cautelares de naturaleza personal en el proceso penal debe ser asegurar la sujeción del imputado al proceso y, en su caso, la posterior presencia del mismo en juicio (por todas, STC 85/1989, de 10 de mayo, FJ 2).

Por último, recuerda el Tribunal Constitucional ( STC. 169/2001, de 16 de julio, FJ 9) que "la exigencia constitucional de proporcionalidad de las medidas limitativas de derechos fundamentales requiere, además de la previsibilidad legal, que sea una medida idónea, necesaria y proporcionada en relación con un fin constitucionalmente legítimo (por todas STC 207/1996, de 16 de febrero, FJ 4). Hemos de recordar, también, que la situación ordinaria en espera de juicio no es la de hallarse sometido a una medida cautelar, así se deduce de la efectiva vigencia en nuestro ordenamiento jurídico de los derechos fundamentales a la libertad personal ( art. 17.1 CE ) y a la presunción de inocencia ( art. 24.2 CE ; por todas SSTC 128/1995, de 26 de julio, FJ 3 ; 14/2000, de 17 de enero, FJ 3). Su carácter excepcional y la necesaria protección del derecho a la presunción de inocencia como regla de juicio exige que las medidas cautelares se adopten allí donde haya indicios racionales de criminalidad ( STC 128/1995, de 26 de julio, FJ 3) y en la medida en que sean necesarias para alcanzar un fin constitucionalmente legítimo, que, en particular, en lo atinente a la libertad provisional, reside en asegurar la disponibilidad física del imputado ante el órgano judicial, garantizando de esta forma su sujeción al proceso y, en su caso dependiendo de lo que resultare del mismo, su presencia en el juicio (por todas SSTC 85/1989, de 10 de mayo, FJ 2; 56/1997, de 17 de marzo, FJ 9 ; y 14/2000, de 17 de enero, FJ 7).

Plasmación de ·las exigencias constitucionales de la proporcionalidad de las medidas limitativas de derechos fundamentales (por todas STC 207/1996, 16 de febrero, FJ 4) son los criterios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad. Esto es, que mediante la medida adoptada sea posible alcanzar el objetivo pretendido -idoneidad-; que no exista una medida menos gravosa o lesiva para la consecución del objeto propuesto -necesidad; y que el sacrificio del derecho reporte más beneficios en el interés general que desventajas o perjuicios en otros bienes o derechos atendidos la gravedad de la injerencia y las circunstancias personales de quien la sufre -proporcionalidad estricta".

SEGUNDO

Como primer presupuesto necesariamente concurrente para la adopción de toda medida cautelar, y sin perjuicio del resultado .de las restantes diligencias de instrucción pendientes de práctica, de lo hasta ahora actuado se evidencia en relación a los hechos afectantes al investigado Edemiro la presencia de. elementos fácticos que conforman un patrimonio indiciario ("fumus boni iuris" o apariencia de buen derecho) de entidad suficiente para presumir su participación en los presuntos delitos objeto de investigación. Tal indiciaria imputación se desprende de lo hasta ahora actuado, fundamentalmente de las observaciones policiales, de la documental aportada durante la diligencias de investigación llevadas a cabo por la Fiscalía de esta Audiencia Nacional, y del contenido de las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
6 sentencias
  • AAP Barcelona 972/2022, 29 de Noviembre de 2022
    • España
    • 29 Noviembre 2022
    ...relación a la motivación de las medidas a que nos referimos recuerda, por ejemplo el el AAN, Penal sección 3 del 14 de junio de 2017 ( ROJ: AAN 433/2017 - ECLI:ES:AN:2017:433A ) que continúa precisando la STC 179/11 que este deber de motivación se ha hecho extensivo no sólo a las decisiones......
  • AAP Barcelona 443/2017, 26 de Junio de 2017
    • España
    • 26 Junio 2017
    ...Ahora bien en relación a la motivación de las medidias a que nos referimos recuerda el AAN, Penal sección 3 del 14 de junio de 2017 ( ROJ: AAN 433/2017 - ECLI:ES:AN:2017:433A ) que continúa precisando la STC 179/11 que este deber de motivación se ha hecho extensivo no sólo a las decisiones ......
  • AAP Barcelona 726/2021, 16 de Diciembre de 2021
    • España
    • 16 Diciembre 2021
    ...relación a la motivación de las medidas a que nos referimos recuerda, por ejemplo el el AAN, Penal sección 3 del 14 de junio de 2017 ( ROJ: AAN 433/2017 - ECLI:ES:AN:2017:433A ) que continúa precisando la STC 179/11 que este deber de motivación se ha hecho extensivo no sólo a las decisiones......
  • AAP Barcelona 345/2023, 27 de Marzo de 2023
    • España
    • 27 Marzo 2023
    ...relación a la motivación de las medidas a que nos referimos recuerda, por ejemplo el el AAN, Penal sección 3 del 14 de junio de 2017 ( ROJ: AAN 433/2017 - ECLI:ES:AN:2017:433A ) que continúa precisando la STC 179/11 que este deber de motivación se ha hecho extensivo no sólo a las decisiones......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR