SAN, 14 de Junio de 2017

PonenteMIGUEL DE LOS SANTOS GANDARILLAS MARTOS
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2017:3492
Número de Recurso473/2015

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN CUARTA

Núm. de Recurso: 0000473 / 2015

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 05381/2015

Demandante: PINALVA INVEST S.L. Y DON Pedro Jesús, DON Braulio Y DON Ezequiel

Procurador: DOÑA MÓNICA DE LA PALOMA FENTE DELGADO

Demandado: COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y DE LA COMPETENCIA

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. SANTOS GANDARILLAS MARTOS

S E N T E N C I A Nº:

IIma. Sra. Presidente:

Dª. MARÍA ASUNCIÓN SALVO TAMBO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. SANTOS GANDARILLAS MARTOS

D. IGNACIO DE LA CUEVA ALEU

D. SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA

Dª. ANA MARTÍN VALERO

Madrid, a catorce de junio de dos mil diecisiete.

Se ha visto ante esta Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 473/15, el recurso contencioso-administrativo formulado a instancia de la entidad Pinalva Invest S.L. y por don Pedro Jesús, don Braulio y don Ezequiel, representado por la procuradora doña Mónica de la Paloma Fente Delgado, contra la resolución la resolución de 30 de junio de 2015, dictada por la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia, por la que se aprueba la liquidación definitiva de las primas equivalentes, las primas, incentivos y complementos a las instalaciones de producción a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos correspondientes al ejercicio 2011.

Ha sido parte la Administración General del Estado defendida por el abogado del Estado y el Ministerio Fiscal.

AN TECEDENTES DE HECHO

PR IMERO .- Por los actores se interpuso recurso contencioso-administrativo mediante escrito presentado en fecha 8 de septiembre de 2015, en los términos expresados en el encabezamiento, acordándose su admisión mediante decreto de fecha 27 de abril de 2016, y con reclamación del expediente administrativo.

SE GUNDO .- Se formalizó la demanda mediante escrito datado el 8 de julio de 2016, en el que, tras alegar los hechos y fundamentos oportunos, terminó suplicando: « [e]stimar íntegramente el presente recurso contra la Resolución de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia, de 30 de junio de 2015, por la que se aprueba la liquidación definitiva de las primas equivalentes, las primas, incentivos y complementos a las instalaciones de producción a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos correspondientes al ejercicio 2011, dictadas en relación a las instalaciones fotovoltaicas de las son titulares, respectivamente, mis mandantes (...) por ser abiertamente contrarias a Derecho y lesivas para los intereses de mis representados, y reconociendo el derecho de los recurrentes al reconocimiento de que sus instalaciones se corresponden con SEGUIMIENTO A UN EJE, y las consecuencias retributivas que ello ha de suponer desde el ejercicio 2011 en adelante, incluyendo los intereses legales sobre las cantidades que hubieran dejado de ingresar.»

TE RCERO .- El abogado del Estado, en su escrito de contestación a la demanda, solicitó la inadmisión por la falta de acreditación de la persona jurídica de su intención de interponer recurso contencioso-administrativo de conformidad con el artículo 45.2.d) de la Ley de esta Jurisdicción . Subsidiariamente y por cuestiones de fondo pide la desestimación del recurso.

CU ARTO .- Solicitado el recibimiento a prueba del recurso, la Sala dictó auto acordando el recibimiento a prueba, habiéndose practicado la propuesta y admitida con el resultado obrante en autos.

QU INTO .- La actora, mediante escrito fechado el 14 de diciembre de 2016, presentó escrito aportando el nombramiento del Secretario del Consejo de Administración y su inscripción en el Registro Mercantil, escritura notarial con su nombramiento, y certificación del presidente del Consejo de Administración con delegación de amplias facultades en la persona del Secretario del Consejo de Administración.

SE XTO .- Mediante providencia se señaló para votación y fallo el día 7 de junio de 2017, fecha en que efectivamente se deliberó y votó.

Ha sido ponente al Ilmo. Sr. don SANTOS GANDARILLAS MARTOS, quien expresa el parecer de la Sala.

FU NDAMENTOS DE DERECHO

PR IMERO .- Se impugnan en el presente recurso jurisdiccional la resolución de 30 de junio de 2015, dictada por la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia, por la que se aprueba la liquidación definitiva de las primas equivalentes, las primas, incentivos y complementos a las instalaciones de producción a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos correspondientes al ejercicio 2011.

La resolución acordó: « Único.- Aprobar la liquidación definitiva de las primas equivalentes, las primas, los incentivos y los complementos del ejercicio 2011 para 60.941 instalaciones de producción de energía eléctrica en régimen especial en los términos que se exponen a continuación:

  1. Aprobar como definitiva la última liquidación provisional y a cuenta practicada a cada uno de los titulares de las instalaciones en los que la propuesta de liquidación definitiva coincide con la provisional y a cuenta abonada por la CNE y/o CNMC publicada en el sistema SlClLlA y que no han presentado alegaciones a la misma.

  2. Aprobar como definitiva la liquidación que figura de forma individualizada en el Anexo ll b de la presente Resolución para cada una de las instalaciones que han presentado alegaciones a la propuesta que les fue remitida en la apertura del trámite de audiencia.

  3. Aprobar como definitiva la liquidación que figura de forma individualizada en el Anexo ll b de la presente Resolución para cada una de las instalaciones que no han presentado alegaciones a la propuesta que les fue remitida en la apertura del trámite de audiencia y en las que su propuesta de liquidación definitiva no coincidía con la provisional y a cuenta.

  4. Aprobar como definitiva la última liquidación provisional y a cuenta practicada a cada una de las instalaciones sobre las que a esta fecha se encuentra pendiente la resolución definitiva del procedimiento previsto en el Real Decreto 1003/2010, de 5 de agosto y RD 1578/2008 de 26 de septiembre, con la particularidad de que las reliquidaciones que pudieran efectuarse como consecuencia de las eventuales estimaciones de los recursos pendientes, se incorporarán al ejercicio que estuviera abierto a esa fecha como liquidación definitiva.

  5. Dejar en suspenso la liquidación definitiva de las 24 instalaciones de tecnología termosolar que se encontraban activas en el año 2011, hasta que se lleve a cabo el análisis de la información que había de remitirse en cumplimiento de la disposición adicional única de la Orden IET/1882/2014, de 14 de octubre.

El formato de acto administrativo de carácter general y destinado a una pluralidad de afectados, supuso que en el Anexo II A de la resolución que se le fue notificada a los titulares de cada instalación, se explicara y diera contestación de forma agrupada a las varias alegaciones suscitadas por las distintos interesados. Anexo que no vamos a reproducir, si no exclusivamente en la parte que resulte necesario a la vista de los motivos alegados en el escrito de demanda y la impugnación que en este recurso ventilamos.

SE GUNDO .- No podemos entrar a resolver las cuestiones de fondo sin despejar las dudas que, una vez más, expresa el abogado del Estado en su contestación a la demanda sobre la admisibilidad del recurso a la luz de lo dispuesto en el artículo 45.2.d) de la Ley de esta jurisdicción .

En el escrito de conclusiones advierte que, en contra de lo afirmado en su escrito de contestación, quien firma el escrito de interposición sí tenía la condición de administrador solidario, por lo que desiste de este óbice; no obstante reitera que no costa el acuerdo para entablar la acción que aquí enjuiciamos.

No comparte que la sola autorización para la interposición del recurso pueda equiparase a una declaración de voluntad en la que conste de manera indubitada la decisión de recurrir. Sobre esta cuestión, en contra de lo sostenido por el abogado del Estado, la decisión y voluntad de interponer el recurso no parece cuestionable. Sin entrar a discernir si se trata de una declaración de voluntad, una manifestación de la voluntad, o una autorización expresando una voluntad, resulta difícil cuestionar que el deseo y la intención de quienes tienen la representación y administración de la entidad es la de interponer el presente recurso contenciosoadministrativo. Así se revela, no sin cierta indignación en el escrito de conclusiones presentados por la actora.

TE RCERO .- Despejadas las trabas procesales sembradas por el abogado del Estado, podemos pasar a examinar la cuestión de fondo que ha traído a los recurrentes a esta Sala.

Para ello debemos exponer de manera sucinta los motivos en los que se sustenta la pretensión impugnatoria reproducida en el antecedente segundo de esta sentencia.

Los recurrente son titulares de las instalaciones de producción de energía fotovoltaica, de la central de «Huerta Solara Suertes de Brujas», sitas en la parcela 5 del polígono 1 del municipio de Santa Marta de Magasca, provincia de Cáceres, identificadas respectivamente con los números de registro autonómico RE/804/06, RE/803/06, RE/859/06 y RE/860/06.

Sostienen que las instalaciones fueron autorizadas al amparo del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial (BOE de 26 de mayo), y en ese momento no existía ninguna incidencia que tuviera que ver con tuviese sistema de seguimiento. Por esa razón, las instalaciones se registraron sin hacer referencia a este extremo. Fue con la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 14/2010, de 23 de diciembre, por el que se establecen medidas urgentes para la corrección del déficit tarifario del sector eléctrico (BOE de 24 de...

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