SAN, 18 de Septiembre de 2017

PonenteFRANCISCO DIAZ FRAILE
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2017:3740
Número de Recurso274/2016

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN TERCERA

Núm. de Recurso: 0000274 / 2016

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 01155/2016

Demandante: D. Guillermo

Procurador: Dª PATRICIA MARTÍN LÓPEZ

Demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. FRANCISCO DIAZ FRAILE

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSÉ FÉLIX MÉNDEZ CANSECO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO DIAZ FRAILE

Dª. ISABEL GARCÍA GARCÍA BLANCO

Dª. LUCÍA ACÍN AGUADO

Dª. ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO

Madrid, a dieciocho de septiembre de dos mil diecisiete.

VISTO el recurso contencioso administrativo que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido D. Guillermo representado por la Procuradora Dª PATRICIA MARTÍN LÓPEZ contra MINISTERIO DE JUSTICIA representado por el abogado del Estado sobre RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL siendo ponente el istmo sr. Magistrado de esta Sección D. FRANCISCO DIAZ FRAILE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El acto impugnado procede del Ministerio de Justicia y es la resolución de 21-12-15.

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso administrativo ante esta Audiencia Nacional, después de admitirlo a trámite y reclamado el expediente administrativo se dio traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda solicitando en el suplico la estimación del recurso.

TERCERO

Presentada la demanda se dio traslado de la misma al Abogado del Estado, con entrega del expediente administrativo, para que la contestara y, formalizara dicha contestación, solicitó en el suplico que se desestimaran las pretensiones de la parte recurrente y que se confirmaran los actos impugnados por ser conformes a Derecho.

CUARTO

Contestada la demanda, quedaron los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el 12 de septiembre de 2017, en el que efectivamente se votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna la resolución de 21-12-2015 del Ministerio de Justicia, que desestimó la reclamación indemnizatoria deducida en su día por la hoy parte actora por el concepto de responsabilidad patrimonial del Estado por el funcionamiento de la Administración de Justicia, terminando la demanda con la súplica que es de ver en autos.

SEGUNDO

El demandante alega que estuvo privado de libertad desde el 11-5-2008 hasta el 19-12-2008 por su imputación en las diligencias previas nº 193/2008 del Juzgado de Instrucción nº 21 de Madrid. En estas diligencias previas se dictó un auto datado en 11-2-2014 que acordó continuar la tramitación del procedimiento penal al apreciar la existencia de una serie de delitos, si bien al mismo tiempo decidió el sobreseimiento provisional y archivo de la causa respecto de varios imputados, favoreciéndose de dicho sobreseimiento -entre otros- el ahora demandante, al que se notificó el antedicho auto de sobreseimiento provisional el 14-2-2014. Otros imputados no favorecidos por el sobreseimiento provisional impugnaron en apelación el mismo auto de 11-2-2014 al acordar la continuación de la tramitación del procedimiento abreviado, cuyo recurso de apelación se resolvió por auto de 25-3-2015.

El hoy demandante presentó la reclamación administrativa origen de la litis el 19-6-2015 y solicitó entonces una indemnización de 250.000 € por los perjuicios derivados del tiempo pasado en prisión provisional por su imputación en la precitada causa penal.

La resolución administrativa puesta aquí en entredicho desestimó la meritada reclamación administrativa ex artículo 42.1 de la Ley 30/192 en atención a la prescripción de la acción administrativa ejercitada.

La demanda rectora del proceso entra en el fondo de la pretensión resarcitoria e impetra la misma indemnización ya solicitada en la previa vía administrativa de 250.000 €, en tanto que, por otra parte, combate la prescripción sobre la base de considerar que el dies a quo del plazo prescriptivo habría que situarlo a partir del auto de apelación de 25-3-2015.

El abogado del Estado se ha opuesto a la pretensión de la actora en los términos que son de ver en autos.

TERCERO

La ratio decidendi de la resolución administrativa combatida reside en la prescripción de la acción administrativa ejercitada en la meritada reclamación indemnizatoria, de donde que proceda con carácter prioritario el estudio de dicha cuestión.

El thema decidendi que con carácter preferente se suscita en esta litis (fijación del dies a quo del plazo de prescripción de la acción administrativa ejercitada) ha sido ya estudiado y resuelto en la reciente sentencia de este Tribunal de 20-7-2017 al decidir el recurso nº 272/2016, cuyos fundamentos jurídicos...

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