SAN 446/2017, 6 de Octubre de 2017

PonenteCONCEPCION MONICA MONTERO ELENA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2017:3866
Número de Recurso122/2016

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEGUNDA

Núm. de Recurso: 0000122 / 2016

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 00745/2016

Demandante: DAMM S.A

Procurador: DOÑA CARMEN AZPEITIA BELLO

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. CONCEPCIÓN MÓNICA MONTERO ELENA

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZALEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. MANUEL FERNÁNDEZ LOMANA GARCÍA

Dª. CONCEPCIÓN MÓNICA MONTERO ELENA

D. FERNANDO ROMÁN GARCÍA

Dª. SANDRA MARIA GONZÁLEZ DE LARA MINGO

Madrid, a seis de octubre de dos mil diecisiete.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido DAMM S.A., y en su nombre y representación la Procuradora Sra. Doña Carmen Azpeitia Bello, frente a la Administración del Estado, dirigida y representada por el Sr. Abogado del Estado, sobre Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 5 de noviembre de 2015, relativa a liquidación por Impuesto de Sociedades, ejercicios 2006, 2007 y 2008 siendo la cuantía del presente recurso

10.246.146,80 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo promovido por promovido DAMM S.A., y en su nombre y representación la Procuradora Sra. Doña Carmen Azpeitia Bello, frente a la Administración del Estado, dirigida y representada por el Sr. Abogado del Estado, sobre Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 5 de noviembre de 2015, solicitando a la Sala, que dicte sentencia en la que, se previos los trámites legales oportunos, anule la resolución recurrida así como todos los actos administrativos de los que trae causa y en especial el acuerdo de liquidación por el concepto Impuesto Sobre Sociedades, ejercicios 2006-2007-2008 A23.72071913 dictado el 14 de Agosto de 2012 por la Oficina Técnica de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes.

SEGUNDO

Reclamado y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado del mismo a la parte recurrente para que en plazo legal formulase escrito de demanda, haciéndolo en tiempo y forma, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, y suplicando lo que en el escrito de demanda consta literalmente.

Dentro de plazo legal la administración demandada formuló a su vez escrito de contestación a la demanda, oponiéndose a la pretensión de la actora y alegando lo que a tal fin estimó oportuno, solicitando a la Sala que dicte sentencia desestime el presente recurso, confirmando íntegramente la resolución impugnada por ser conforme a Derecho, con imposición de costas a la actora.

TERCERO

Habiéndose solicitado recibimiento a prueba, practicadas las declaradas pertinentes y evacuado el trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos y pendientes de votación y fallo, para lo que se acordó señalar el día cinco de octubre de dos mil diecisiete, en que efectivamente se deliberó, voto y fallo el presente recurso.

CUARTO

En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales, previstas en la Ley de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, y en las demás Disposiciones concordantes y supletorias de la misma.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto de impugnación en autos la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 5 de noviembre de 2015 que desestima la reclamación interpuesta.

La recurrente expone en su demanda los antecedentes fácticos del presente recurso, no controvertidos, en los siguientes términos:

- SA. DAMM realizó durante los ejercicios 2006 a 2008 determinados gastos consistentes en la adquisición de envases (principalmente latas de aluminio, pero también otros envases como clusters y cajas y botellas) que llevaban incorporados los logotipos de los acontecimientos de extraordinario interés público Barcelona World Race, Copa América Valencia 2007 y Programa de preparación de deportistas olímpicos ADO Pekín 2008, de todos los cuales era patrocinadora.

- SA. DAMM solicitó y obtuvo de los consorcios organizadores de dichos acontecimientos la certificación acreditativa de que (i) tales gastos eran gastos de publicidad y propaganda de proyección plurianual (ii) realizados en cumplimiento de los planes y programas establecidos por tales consorcios y (iii) los mismos servían para promover esos acontecimientos, a los efectos de aplicar la deducción prevista en el art 27.3 de la Ley 49/2002 .

- Del mismo modo SA. DAMM, acompañando las certificaciones obtenidas, solicitó a las correspondientes dependencias de gestión de la Agencia Estatal de Administración Tributaria el reconocimiento previo del beneficio fiscal, previsto en el art 9 del Reglamento que desarrolla la Ley 49/2002 (R.D. 1270/2003), el cual le fue concedido en todos los casos (hasta un total de 7 ocasiones, al prolongarse cada uno de esos acontecimientos a lo largo de varios años, ver diligencia nº13 página 2 - Expte 2.1.72).

- En 2011 la Inspección de los Tributos inició actuaciones de comprobación respecto de SA. DAMM, limitadas a verificar si las deducciones aplicadas al amparo del citado art 27.3 eran o no procedentes.

- Como resultado de dichas actuaciones se suscribió Acta A01 78008905, de conformidad respecto de determinadas deducciones acreditadas por SA. DAMM, relativas a concretos soportes, distintos de las latas.

- Por otro lado, se incoó acta A02 72071913 en relación exclusivamente a las deducciones correspondientes a la adquisición de latas (y en mucha menor medida, otros envases y embalajes: clusters, packs, botellas, etc.) al considerar que la base de deducción se había aplicado incorrectamente, pues su importe debía ser no el coste de adquisición de la lata sino el coste de inserción del logotipo. La Inspección entendía también que al no

haber acreditado SA. DAMM que existieran costes de inserción del logotipo no tenía derecho a aplicar deducción alguna por ese concepto.

- Posteriormente la Oficina Técnica de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes dictó el 14 de Agosto de 2012 Acuerdo de Liquidación A 2372071913 confirmando la propuesta por la Inspección, el cual fue objeto de reclamación económico-administrativa, por SA. DAMM, concluida con resolución desestimatoria de 5 de Noviembre de 2015, RG 5256/12, que ahora se recurre.

La actora solicita en su demanda (Primer Otrosí Digo), solicita de la Sala que, atendiendo los recientes pronunciamientos de la misma examine primero los fundamentos de derecho de orden sustantivo, y, en especial, los relativos a la determinación de la base de deducción del incentivo previsto en el art 27.3 de la Ley 49/2002 .

SEGUNDO

El artículo 27 de la Ley 49/2002, establece en su redacción originaria:

  1. Son programas de apoyo a acontecimientos de excepcional interés público el conjunto de incentivos fiscales específicos aplicables a las actuaciones que se realicen para asegurar el adecuado desarrollo de los acontecimientos que, en su caso, se determinen por Ley. (...)

  2. Los beneficios fiscales establecidos en cada programa serán, como máximo, los siguientes:

Primero

Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que realicen actividades económicas en régimen de estimación directa y los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que operen en territorio español mediante establecimiento permanente podrán deducir de la cuota íntegra del impuesto el 15 por 100 de los gastos e inversiones que, en cumplimiento de los planes y programas de actividades establecidos por el consorcio o por el órgano administrativo correspondiente, realicen en los siguientes conceptos:

  1. Adquisición de elementos del inmovilizado material nuevos, sin que, en ningún caso, se consideren como tales los terrenos.

    Se entenderá que no están realizadas en cumplimiento de los planes y programas de actividades establecidos por el consorcio o por el órgano administrativo correspondiente las inversiones efectuadas para la instalación o ampliación de redes de servicios de telecomunicaciones o de electricidad, así como para el abastecimiento de agua, gas u otros suministros.

  2. Rehabilitación de edificios y otras construcciones que contribuyan a realzar el espacio físico afectado, en su

    caso, por el respectivo programa.

    Las citadas obras deberán cumplir los requisitos establecidos en la normativa sobre financiación de actuaciones protegidas en materia de vivienda y, además, las normas arquitectónicas y urbanísticas que al respecto puedan establecer los ayuntamientos afectados por el respectivo programa y el consorcio o el órgano administrativo encargado de su organización y ejecución.

  3. Realización de gastos de propaganda y publicidad de proyección plurianual que sirvan directamente para la promoción del respectivo acontecimiento.

    Cuando el contenido del soporte publicitario se refiera de modo esencial a la divulgación del acontecimiento, la base de la deducción será el importe total de la inversión realizada. En caso contrario, la base de la deducción será el 25 por 100 de dicha inversión.

    Esta deducción, conjuntamente con las reguladas en el capítulo IV del Título VI de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, no podrá exceder del 35 por 100 de la cuota íntegra, minorada en las deducciones para evitar la doble imposición interna e internacional y en las bonificaciones, y será incompatible para los mismos bienes o gastos con las previstas en la citada Ley 43/1995, de 27 de diciembre. Las cantidades no deducidas podrán aplicarse,...

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