SAN, 4 de Octubre de 2017

PonenteALICIA SANCHEZ CORDERO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2017:4183
Número de Recurso58/2017

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN QUINTA

Núm. de Recurso: 0000058 / 2017

Tipo de Recurso: APELACION

Núm. Registro General : 00207/2017

Apelante: D. Ángel Daniel

Apelado: MINISTERIO DEL INTERIOR

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. ALICIA SANCHEZ CORDERO

SENTENCIA EN APELACION

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSÉ LUIS GIL IBÁÑEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JESÚS N. GARCÍA PAREDES

D. FERNANDO F. BENITO MORENO

Dª. ALICIA SANCHEZ CORDERO

Madrid, a cuatro de octubre de dos mil diecisiete.

Esta Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha visto el recurso de apelación número 58/2017, interpuesto por D. Ángel Daniel, representado por el procurador de los tribunales

D. Rodrigo Pascual Peña, y asistido por la letrada D.ª Sara Isabel Jiménez Alonso, contra la sentencia dictada por el Juez Central de lo Contencioso Administrativo nº 1 de esta Audiencia Nacional, el 2 de febrero de 2017, en el procedimiento abreviado nº 154/2016.

Ha sido parte apelada la Administración General del Estado, representado y defendida por el Abogado del Estado.

Es ponente la Ilma. Sra. D.ª ALICIA SANCHEZ CORDERO .

AN TECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso contencioso-administrativo se interpuso contra la Orden del Ministro del Interior, de 21 de abril de 2016, por la que se le concede a D. Ángel Daniel la Cruz de la Orden del Mérito de la Guardia Civil, en la categoría de Plata, solicitando la concesión de la condecoración con distintivo rojo.

Turnado al Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 1 de esta Audiencia Nacional, se incoó procedimiento abreviado número 154/2016 que terminó por sentencia de 2 de febrero de 2017, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor: « FALLO Desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Ángel Daniel, contra la Orden dictada por el Ministro del Interior, de 21 de abril de 2016, por la que se concede la Cruz de la Orden del Mérito de la Guardia Civil, en la categoría de Plata al recurrente. Todo ello sin hacer expresa declaración en materia de costas procesales.»

Notificada dicha sentencia, por el recurrente se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, y al que se opuso la parte demandada elevándose las actuaciones a esta Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones y turnadas a esta Sección, se señaló para votación y fallo del recurso de apelación el día 3 de octubre de 2017, en que así ha tenido lugar.

FU NDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre en apelación por D. Ángel Daniel la sentencia dictada por el Juez Central de lo Contencioso Administrativo nº 1 de esta Audiencia Nacional el 2 de febrero de 2017, en el procedimiento abreviado número 154/2016, que desestimó el recurso contencioso-administrativo formulado contra la Orden del Ministro del Interior de 21 de abril de 2016, por la que se le concede la Cruz de la Orden del Mérito de la Guardia Civil, en la categoría de Plata.

SEGUNDO

Para la resolución de las cuestiones planteadas en esta apelación procede destacar los hechos en los que se asienta la pretensión procesal.

Según la propuesta, «por la realización de un servicio prestado el día 15 de octubre de 2014, consistente en evitar la entrada no controlada a territorio nacional a través de la frontera de Melilla, de unos 140 inmigrantes subsaharianos, que consiguieron vulnerar la valla exterior por medio de garfios, ganchos y otros utensilios para eludir la malla antitrepa, que mostraron gran agresividad lanzando objetos, en el que resultaron heridos 10 componentes del Cuerpo, de los cuales 7 necesitaron asistencia médica», se considera al sargento Ángel Daniel acreedor de la Cruz de Plata, y al resto de personal de la Cruz con distintivo blanco.

En concreto, en cuanto al sargento Ángel Daniel se añade: « tras observar la multitud de inmigrantes que se habían encaramado a la valla interior del perímetro fronterizo, no dudó en subir a la valla y, en su intento de auxiliar a uno de ellos para evitar su caída desde un altura considerable, sufrió una agresión por parte de éste que le hizo perder la posición elevada y caer al suelo desde unos cinco metros, siendo atendido por servicios sanitarios diagnosticándole traumatismo cráneo-encefálico y trasladado al servicio de urgencias.»

Se tramitó expediente conforme a la Orden Ministerial INT/2008/2012, de 21 de septiembre, por la que se regula la Orden del Mérito de la Guardia Civil.

Por Orden Ministerial de 21 de abril de 2016, a propuesta del Director General de la Guardia Civil, se acuerda conceder a D. Ángel Daniel la Cruz de Plata, y a otros tres compañeros la Cruz con distintivo blanco. Se publica en el Boletín Oficial de la Guardia Civil de 10 de mayo de 2016.

En el expediente administrativo no se ejercitó formalmente ninguna pretensión, sino que se inició y tramitó de oficio. Es precisamente con ocasión de la decisión sobre la concesión de la recompensa y de su categoría, cuando el interesado acude a la vía contencioso-administrativa solicitando la Cruz con distintivo rojo. En el recurso contencioso-administrativo invocó el apartado 8.a) de la Orden INT/2008/2012 y loa artículos 36 y 37 del Real Decreto 1040/2003, de 1 de agosto, por el que se aprueba el reglamento general de recompensas militares, entendiendo su actuación resultó de manifiesta importancia y que arriesgó su propia vida, por lo que se cumplen los requisitos para que se le hubiera concedido la condecoración con el distintivo rojo, y que la concesión de la Cruz de Plata atenta contra el principio de legalidad al suponer arbitrariedad.

La sentencia ahora recurrida, tras examinar los informes obrantes en el expediente, la propuesta del Instructor, las declaraciones de los participantes en la operación e referencia, los requisitos del artículo 8 de la Orden INT/2008/2012, de 21 de septiembre, para la concesión de la Cruz con distintivo rojo, concluye: « el recurrente fue distinguido con la Cruz de Plata, que distingue a quienes, sin reunir la condición de riesgo personal exigida para la Cruz de Oro, realicen acciones de mérito tan relevante que requiera un alto reconocimiento, sin que, pese a la alta consideración hacia el comportamiento desplegado por el recurrente, se haya estimado que se hubiera estado en situación de "ineludible riesgo de perder la vida" al ejecutar acciones claramente demostrativas de

valor extraordinario o con resultado de muerte o inutilidad permanente para el servicio, requisitos requeridos para conceder el distintivo rojo, y tal valoración se basa en un criterio de discrecionalidad amplia que no se acredita, pese a reconocerse el mérito y tenacidad demostrado por el recurrente, resulte manifiestamente arbitrario o contrario a la finalidad perseguida por la norma y sus principios inspiradores, teniendo en cuenta el riesgo genérico inherente a la función que la Guardia Civil asume en el control de las fronteras exteriores en determinadas situaciones.»

El recurso de apelación insiste en los mismos argumentos de la instancia, incluso reproduce la tesis de la demanda sobre las potestades administrativas y el control de la discrecionalidad, y sobre la aplicación de los artículos que fueron invocados, añadiendo, en cuanto a la sentencia, que, se recuerda, es precisamente el objeto de este recurso de apelación y no la actividad administrativa previa, que infringe el principio de igualdad «por agravio comparativo con otros compañeros que se encuentran en las mismas condiciones que el recurrente, y que sí tienen reconocida tal condecoración, incluso por actuaciones menos meritorias que las del recurrente», y el derecho a la tutela judicial efectiva al haber denegado la prueba testifical propuesta.

TERCERO

Es criterio jurisprudencial reiterado que el recurso de apelación es un juicio de revisión de la resolución judicial en el que se ha de aportar una perspectiva crítica de la misma (Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso administrativo, Sección 4ª, Sentencia de 13 Octubre 1998, ( recurso 11056/1991), Sección 6ª, Sentencia de 5 Junio 1997, (recurso 10873/1991 ), entre otras, ya por defectos de forma, ya por error en la valoración de la prueba o en la aplicación de las normas jurídicas o de la jurisprudencia.

Ello supone que la apelación, como segunda instancia, está...

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