SAN 151/2017, 26 de Octubre de 2017

PonenteEMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2017:4207
Número de Recurso239/2017

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL - MADRID

SENTENCIA: 00151/2017

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Social

Secretaria Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO

SENTENCIA Nº: 151/2017

Fecha de Juicio: 18/10/2017

Fecha Sentencia: 26/10/2017

Fecha Auto Aclaración:

Tipo y núm. Procedimiento: CONFLICTOS COLECTIVOS 0000239 /2017

Ponente: Dª EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

Demandante/s: CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS (CSI-F)

Demandado/s: PROSEGUR SOLUCIONES INTEGRALES DE SEGURIDAD S.A., FEDERACIÓN ESTATAL DE SERVICIOS MOVILIDAD Y CONSUMO DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES, FEDERACIÓN DE CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS DE COMISIONES OBRERAS, FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE SEGURIDAD PRIVADA DE LA UNIÓN SINDICAL OBRERA

Resolución de la Sentencia: DESESTIMATORIA

Breve Resumen de la Sentencia: Convenio colectivo estatal de empresas de seguridad. Licencias y permisos retribuidos del artículo 46. Percibo salarial y cómputo horario. Conflicto colectivo. Inadecuación de procedimiento. Estima la AN que en las presentes actuaciones, la parte demandante no busca propiamente la interpretación de ciertas normas paccionadas, sino el establecimiento de una estipulación nueva, que fijaría la concreción del percibo salarial y del cómputo horario en caso de que el trabajador disfrute de licencia o permiso retribuido del artículo 46 del convenio colectivo, extremo sobre el que las partes no se ponen de acuerdo.Por lo que estamos ante un conflicto de intereses o de regulación. (FJ.5º)

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

-GOYA 14 (MADRID)

Tfno: 914007258

Equipo/usuario: BLM

NIG: 28079 24 4 2017 0000251

Modelo: ANS105 SENTENCIA

CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000239 /2017

Ponente Ilma. Sra: Dª EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

SENTENCIA 151/2017

ILMO. SR.PRESIDENTE:

D. RICARDO BODAS MARTÍN

ILMOS/AS. SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS :

Dª. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

D. RAMÓN GALLO LLANOS

En MADRID, a veintiséis de octubre de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres./as. Magistrados/as citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Han dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento CONFLICTOS COLECTIVOS 0000239 /2017 seguido por demanda de CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS (letrado D. Pedro Poves Oñate) contra PROSEGUR SOLUCIONES INTEGRALES DE SEGURIDAD S.A. (letrado D. José Rodrigo Checa Sáenz), FEDERACIÓN ESTATAL DE SERVICIOS MOVILIDAD Y CONSUMO DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (no comparece), FEDERACIÓN DE CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS DE COMISIONES OBRERAS (no comparece), FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE SEGURIDAD PRIVADA DE LA UNIÓN SINDICAL OBRERA (no comparece), sobre CONFLICTO COLECTIVO. Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dña. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 20 de julio de 2017 se presentó demanda por D. PEDRO POVES OÑATE, letrado en ejercicio del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, en nombre y representación de la CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS (CSI-F), contra la empresa PROSEGUR SOLUCIONES INTEGRALES DE SEGURIDAD S.A. y, como interesados, FEDERACIÓN ESTATAL DE SERVICIOS MOVILIDAD Y CONSUMO DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (UGT),FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE SEGURIDAD PRIVADA DE LA UNIÓN SINDICAL OBRERA (FTSP-USO) y FEDERACIÓN DE CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS DE COMISIONES OBRERAS (CCOO), sobre CONFLICTO COLECTIVO.

Segundo

La Sala designó ponente señalándose el día 18 de octubre de 2017 para los actos de conciliación y, en su caso, juicio.

Tercero

-Llegado el día señalado tuvo lugar la celebración del acto del juicio en el que la parte demandante, se afirmó y ratificó en su demanda, solicitando que se dicte sentencia por la que se declare:

El Derecho de los trabajadores de la empresa al percibo salarial y al cómputo horario correspondiente al cuadrante asignado previamente como jornada completa en caso de que el trabajador disfrute de licencias o permiso retribuido del art. 46 del Convenio colectivo, sin que tenga que recuperar ningún crédito de jornada negativo respecto de la empresa por ese concepto.

FEDERACIÓN ESTATAL DE SERVICIOS MOVILIDAD Y CONSUMO DE LA UNIÓN GENERAL DE LOS TRABAJADORES (UGT), FEDERACIÓN DE CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS DE COMISIONES OBRERAS (CC.OO), FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE SEGURIDAD PRIVADA DE LA UNIÓN SINDICAL OBRERA(USO), no comparecieron al acto de juicio pese a constar citados en legal forma.

El letrado de PROSEGUR SOLUCIONES INTEGRALES DE SEGURIDAD S.A., alegó las excepciones de falta de agotamiento de via previa ante la comisión paritaria del convenio, inadecuación de procedimiento y cosa juzgada y, en cuanto al fondo, se opone a la demanda, todo ello en los términos que resultan del acta de juicio y de la grabación de la vista oral.

Cuarto

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 85.6 LRJS se precisa que los hechos controvertidos fueron los siguientes:

- No se intentado la conciliación ante la comisión paritaria.

- No ha habido conflictividad hasta hoy.

- CSIF se dirigió a comisión paritaria el 4.4.17 y no recibió contestación.

Hechos conformes:

- La actuación de la empresa es generalizada en el sector se aplica 162 horas dividido por el nº de días al mes.

- En la reunión de la comisión negociadora de 9.10.17 el tema de debate era el mismo que se ha debatido aquí.

- En sector se trabaja 365 días, 24 horas al dia con todo tipo de jornadas 8, 12, ... horas.

- Se han celebrado dos reuniones en el SIMA.

- El TSJ con sede en Sevilla el 25.3.10 estimó la pretensión de trabajadores por este mismo tema y afectaba a PROSEGUR.

- Se recurrió en unificación de doctrina y se dictó Auto por TS de 16.3.11 en el que se acuerda que concurrían los requisitos para admitir el recurso.

Quinto

Recibido el pleito aprueba, se practicaron las pruebas propuestas por las partes y declaradas pertinentes, con el resultado que consta en el acta levantada al efecto.

Sexto

En la tramitación de estos autos se han observado todas las prescripciones legales.

Resultando y así se declaran, los siguientes,

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El sindicato accionante, Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF), cuenta con implantación suficiente en la empresa y tiene constituida Sección Sindical Estatal en la misma, contando con un ámbito de actuación igual o superior al del Conflicto. Siendo la representación en la empresa la que sigue: UGT 29%; USO 22%; CCOO 19% y CSIF 8%. (Descriptores 18 a 21)

SEGUNDO

Las relaciones laborales en el ámbito de la empresa, se regulan por el Convenio Colectivo Estatal para las Empresas de Seguridad. (CC nº 99004615011982) (BOE 18 de septiembre de 2015.)(Descriptor 22 y Doc. 7 de la demandada.)

TERCERO

La empresa tiene centros de trabajo en varias Comunidades Autónomas -en la práctica totalidad de ellas-. Afectando el Conflicto a todos los trabajadores de la misma que solicitan licencias o permisos retribuidos de los recogidos en el art. 46 del Convenio Colectivo de aplicación a los cuales no se les abonan a tiempo completo. Abonando la empresa a razón de 5,335 horas por cada día de permiso, equivalente a cinco horas y 19 minutos por día de licencia o permiso.

El cálculo de la jornada diaria lo efectúa la empresa de la siguiente manera: jornada anual 1782 horas/334 días de trabajo al año (365 - 31 días de vacaciones) = 5,335 horas/día natural, ya sea de trabajo o de descanso. Se disfruta de dichas licencias dentro de los 334 días de trabajo del año. Siendo este cálculo generalizado en el sector. (Hecho conforme)

En el sector se trabaja 365 días, 24 horas al día con todo tipo de jornadas. (Hecho conforme)

CUARTO

Por la representación de la Federación de Servicios de UGT, se planteó conflicto colectivo, contra, Asociación Catalana Empresas Seguridad (ACAES), FED Empresas Seguridad ( FES), Asociación Profesional de Compañías Privadas de Servicios de Seguridad ( APROSER), Asociación de Pequeña y Mediana Empresa de Seguridad ( AMPES)," del que conoció esta Sala de lo Social de la Audiencia Nacional. En el correspondiente escrito, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que: "las Asociaciones demandadas se avengan a reconocer que el cómputo anual de jornada de trabajo establecida en el Convenio del Sector debe entenderse como de 7 horas y 24 minutos diarios, computándose a todos los efectos cuando, por diferentes circunstancias no se trabaje el mes completo, como sucede en el caso de las vacaciones fraccionadas o existan permisos retribuidos".

Con fecha 25 de mayo de 2000, se dictó sentencia por esta Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en la que consta la siguiente parte dispositiva: "desestimamos la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario, declaramos la competencia de este orden jurisdiccional, para el conocimiento de los presentes autos y la adecuación del procedimiento seguido para, entrando a conocer sobre el fondo del asunto, desestimar la demanda, absolviendo de ella a la parte demandada".

La Federación de Servicios de la Unión General de Trabajadores (FES-UGT) dedujo escrito ante la Dirección General de Trabajo mediante el que iniciaba actuaciones de conflicto colectivo frente a la Asociación Catalana de Empresas de Seguridad (ACAES), Federación de Empresas de Seguridad (FES) y Asociación Profesional de Compañías Privadas de Servicios de Seguridad (APROSER); además, se tuvo como parte llamada al proceso de conflicto colectivo a la Asociación de Pequeña y Mediana Empresa de Seguridad (AMPES). En este escrito inicial se pedía a la Administración Laboral que tuviera por interpuesta demanda de conflicto colectivo, a fin de que las entidades empresariales afectadas se avinieran a reconocer que "el cómputo anual...

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