SAN, 27 de Octubre de 2017

PonenteFRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2017:4549
Número de Recurso89/2014

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEXTA

Núm. de Recurso: 0000089 / 2014

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 01055/2014

Demandante: AGRUPACIÓN ESPAÑOLA DE DESMOTADORAS DE ALGODÓN (AEDA) Y OTRAS.

Procurador: Dª MARÍA DEL CORAL LORRIO ALONSO

Demandado: COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y DE LA COMPETENCIA

Codemandado: ALGODONERA BLANCA PALOMA, EUROSEMILLAS, S.A, SURCOTTON, S.A. Y ADESUR

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. FRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS

S E N T E N C I A Nº:

IIma. Sra. Presidente:

Dª. Berta Santillan Pedrosa

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. SANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSO

D. FRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS

Dª. ANA ISABEL RESA GÓMEZ

D. JOSÉ GUERRERO ZAPLANA

D. RAMÓN CASTILLO BADAL

Madrid, a veintisiete de octubre de dos mil diecisiete.

VISTO el presente recurso contencioso-administrativo núm. 89/14 promovido por la Procuradora Dª María del Coral Lorrio Alonso en nombre y representación de Agrupación Española de Desmotadoras de Algodón (AEDA); Desarrollo y Aplicaciones Fitotécnicas (DAFISA); Colectivo Algodoneras del Sur de Andalucía (COALSA); Las Marismas de Lebrija, Sociedad Cooperativa Andaluza; AGROQUIVIR, Sociedad Cooperativa Andaluza de Segundo Grado; Las Palmeras, Sociedad Cooperativa Andaluza; Sociedad Cooperativa Andaluza de Productores del Campo de Alcalá del Río; Cooperativa Andaluza Ecijana de Servicios Agropecuarios (COESAGRO); Pinzón S.C.A. "En liquidación"; Complejo Agrícola S.A.U.; y Agrícola CONAGRALSA, S. L. contra

la resolución de 19 de diciembre de 2013, de la Sala de Competencia de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, mediante la cual les fueron impuestas las sanciones que refleja en su parte dispositiva. Ha sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado, e intervenido como codemandada la entidad ALGODONERA BLANCA PALOMA, representada por la Procuradora Dª Olga Rodríguez Herranz, y las entidades EUROSEMILLAS, S.A, SURCOTTON, S.A. y ADESUR, representadas por la Procuradora Dª María José Bueno Ramírez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba suplicando se dictase sentencia por la que

"Primero.- Declare que el expediente S/0378/11 se encontraba caducado a la fecha de notificación a cada una de nuestras defendidas de la Resolución recurrida, procediendo con ello a revocar y dejar sin efecto la misma.

Segundo

En defecto de lo anterior, declare nula o subsidiariamente anule la Resolución dictada por la CNMC con fecha 19.12.2013 y por la que se declara que todas y cada una de nuestras representadas han incurrido en prácticas contrarias al artículo 1 de la derogada Ley 1671989 y de la vigente Ley 15/2007, consistentes en una infracción única y continuada que engloba prácticas de fijación de precios, reparto y cierre de mercado a otras empresas.

Tercero

En defecto de todo lo anterior, anule parcialmente la resolución recurrida y deje sin efecto los importes sancionatorios impuestos a nuestras patrocinadas, de conformidad con lo expuesto en el cuerpo de este escrito.

Cuarto

En su caso, ordene la publicación total o parcialmente estimatoria y de una nota de prensa relativa a la misma en la web www.cnmc.es, de la misma manera y forma que se ha hecho con la resolución recurrida, con el fin de reparar el daño reputacional infligido a nuestras mandantes.

Quinto

Imponga en su caso las costas devengadas en el presente procedimiento a la parte demandada, de conformidad con cuanto dispone el artículo 139.1 de la LJCA ".

SEGUNDO

El Abogado del Estado y la entidad codemandada ALGODONERA BLANCA PALOMA contestaron a la demanda mediante sendos escritos en los que suplicaban se dictase sentencia por la que se confirmasen los actos recurridos en todos sus extremos.

TERCERO

Pendiente el recurso de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiera, se fijó para ello la audiencia del día 13 de septiembre de 2017, en que tuvo lugar.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A través de este proceso impugnan las entidades actoras la resolución dictada con fecha 19 de diciembre de 2013 por el Consejo de la Sala de Competencia de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia en el expediente S/03780/11 DESMOTADORAS DE ALGODÓN cuya parte dispositiva era del siguiente tenor literal:

"PRIMERO.- Declarar la existencia de conductas prohibidas por el Artículo 1 de la Ley 16/1989, de 17 de Julio, de Defensa de la Competencia y del Artículo 1 de la Ley 15/2007, de 3 de Julio, de Defesa de la Competencia, consistentes de una infracción única y continuada, que engloba prácticas de fijación de precios, reparto de mercado y cierre de mercado a otros empresas.

SEGUNDO

Las conductas anteriormente descritas y concretadas suponen una infracción muy grave tipificada en el Artículo 62.4.a) de la Ley 15/2007, de 3 de Julio, de Defensa de la Competencia .

TERCERO

Declarar responsables de dichas infracciones a las siguientes Empresas y Asociaciones sectoriales:

ALGOSUR (Algodonera del Sur S.A.)

COALSA (Colectivo Algodoneras del Sur de Andalucía)

INDESA (Industria Desmotadora Andaluza)

DAFISA (Desarrollo y Aplicaciones Fitotécnicas S.A.)

SURCOTTON S.A. (y solidariamente su matriz EUROSEMILLAS)

EUROSEMILLAS S.A.

COMASA (y solidariamente su matriz CONAGRALSA)

PRODUCTORES (Productores del Campo de Alcalá del Río)

LAS PALMERAS

COESAGRO (Ecijana de Productos Agropecuarios)

PINZON SCA (Agrícola y Ganadera del Pinzón)

LAS MARISMAS (Las Marismas de Lebrija)

AGROQUIVIR

AEDA (Agrupación Española de Desmotadoras de Algodón)

ADESUR (Asociación Española de Desmotadoras del Sur)

CUARTO

Procede, con amparo en lo dispuesto en el Artículo 10 de la Ley 16/1989 de 17 de Julio, de Defensa de la Competencia, imponerles las siguientes sanciones:

(...)

- Colectivo Algodoneras del Sur de Andalucía (COALSA) ... 107.781,49 euros.

- Desarrollo y Aplicaciones Fitotécnicas (DAFISA) ... 109.895,04 euros.

- Complejo Agrícola S.A.U. COMASA (y solidariamente su matriz Agrícola CONAGRALSA, S. L.)... 16.387,59 euros.

- Sociedad Cooperativa Andaluza de Productores del Campo de Alcalá del Río ... 10.127,05 euros.

- Las Palmeras, Sociedad Cooperativa Andaluza... 42.281,19 euros.

- Ecijana de Servicios Agropecuarios (COESAGRO) ... 21.726,58 euros.

- Agrícola y Ganadera del Pinzón S.C.A. ... 4.687,89 euros.

- Las Marismas de Lebrija, Sociedad Cooperativa Andaluza... 50.485,01 euros.

- AGROQUIVIR, Sociedad Cooperativa Andaluza de Segundo Grado ... 13.462,67 euros.

(...)

Agrupación Española de Desmotadoras de Algodón (AEDA) ... 81.560,00 euros.

QUINTO

Intimar a las Asociaciones sectoriales y Empresas sancionadas para que, en el futuro, se abstengan de realizar conductas iguales o semejantes, del tenor de las anteriormente tipificadas.

(...)".

Como antecedentes procedimentales de dicha resolución merecen destacarse, a la vista de los documentos que integran el expediente administrativo, los siguientes:

1) Con fecha Con fecha 7 de Septiembre del 2011 se recibió en la extinta CNC denuncia de la UNION DE PEQUEÑOS AGRICULTORES Y GANADEROS DE ANDALUCIA (UPA- ANDALUCIA) contra Algodonera del Sur S.A. (ALGOSUR), Desarrollo y Aplicaciones Fitotécnicas S.A. (DAFISA), Eurosemillas S.A. (EUROSEMILLAS), SURCOTTON S.A., Industria Desmotadora Andaluza S.L. (INDESA), y Colectivo Algodoneras del Sur de Andalucía S.L. (COALSA), por supuestas conductas prohibidas por la Ley 15/2007 de 3 de Julio, de Defensa de la Competencia, "consistentes en la adopción de acuerdos tendentes, de forma directa o indirecta, a fijar los precios pagados a los productores de algodón".

2) Iniciada información reservada por la entonces Dirección de Investigación (DI) al amparo de lo dispuesto en el artículo 49.2 de la Ley 1572007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, y practicados los requerimientos de información que obran en el expediente, con el resultado que igualmente consta, mediante resolución de 24 de febrero de 2012 la DI acordó la incoación de expediente sancionador contra ALGOSUR, DAFISA, EUROSEMILLAS (por las actuaciones de Eurosemillas y de Surcotton, su filial), INDESA y COALSA por posibles conductas prohibidas e incardinables en el Artículo 1 de la Ley 15/2007, consistentes en un supuesto acuerdo de fijación del precio de anticipo para la compra del algodón sin desmotar. Al propio tiempo, notificó a la Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía la incoación de dicho expediente sancionador de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 5.2 d) de la Ley 1/2002 de 21 de Febrero, de Coordinación de las competencias del Estado y las Comunidades Autónomas en materia de Defensa de la Competencia, atendida la especial incidencia en esa Comunidad de los hechos advertidos.

3) Practicadas las actuaciones que documenta el expediente administrativo, mediante acuerdo de 25 de febrero de 2013 la DI dispuso la ampliación de la incoación a AGRUPACION ESPAÑOLA DE DESMOTADORAS DE ALGODÓN (AEDA) "por posibles prácticas anticompetitivas, consistentes en la adopción de acuerdos tendentes, de forma directa o indirecta, a fijar los precios pagados a los productores de algodón, prohibidas tanto por el Artículo 1 de la Ley 16/1989 de 17 de Julio, de Defensa de la Competencia, como por el ...

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