SAN 32/2017, 17 de Noviembre de 2017

PonenteMARIA TERESA PALACIOS CRIADO
EmisorAudiencia Nacional. Sala penal, Sección 4ª
ECLIES:AN:2017:4392
Número de Recurso8/2016

AUDIENCIA NACIONAL SALA DE LO PENAL SECCIÓN 004

Teléfono: 917096615/06/07

N.I.G.: 28079 27 2 2013 0007128

ROLLO DE SALA: SUMARIO (PRC.ORDINARIO) 08/2016 PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: SUMARIO (PROC.ORDINARIO) 02/2016 ÓRGANO DE ORIGEN: JUZGADO CENTRAL INSTRUCCION nº: 003

MAGISTRADOS:

DOÑA ÁNGELA MURILLO BORDALLO

DOÑA TERESA PALACIOS CRIADO

DOÑA CARMEN PALOMA GONZALEZ PASTOR

SENTENCIA Nº 32/2017

En Madrid, a diecisiete de noviembre de dos mil diecisiete

Vista por la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, la causa dimanante del Procedimiento Ordinario 08/2016, seguido en el Juzgado Central de Instrucción nº 3, por delito contra la salud pública, siendo los acusados:

  1. - D. Adrian Remigio, nacido en Ceuta el día NUM000 .1983, hijo de Camilo Hermenegildo y de Coro Juliana y con DNI NUM001, representado por la Procuradora de los Tribunales D.ª. María Luisa Estrugo Lozano y defendido por el Letrado D. Juan Maza Martín. Con antecedentes penales no computables en esta causa, y en libertad provisional por esta causa.

  2. - D. Demetrio Bernardo, nacido en Marruecos el día NUM002 .1984, hijo de Justiniano Millan y de Purificacion Julieta, con pasaporte nº NUM003 y NIE NUM004, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. María Lourdes Cano Ochoa y defendido por el Letrado D. José Luis Sánchez Calvo. Sin antecedentes penales, y en libertad provisional por esta causa.

  3. - D. Felipe Jesus, nacido en Marruecos el día NUM005 .1980, hijo de Severino Eliseo y de Valentina Miriam y con NIE NUM006, representado por el Procurador de los Tribunales D. Francisco Javier Milán Rentero y defendido por el Letrado D. José Soler Martín. Sin antecedentes penales computables en esta causa, y en libertad provisional por esta causa.

  4. - D. Apolonio Inocencio, nacido en Elda (Alicante) el día NUM007 .1970, hijo de Baldomero Cirilo y de Marcelina Zulima y con DNI NUM008, representado por la Procuradora de los Tribunales D.ª. Pilar Tello Sánchez y defendido por el Letrado D. Pedro García Galván. Sin antecedentes penales, y en libertad provisional por esta causa.

  5. - Dario Silvio, nacido en el Arbaa (Marruecos) el día NUM009 .1971, hijo de Severino Eliseo y de Consuelo Yolanda y con documento de identidad marroquí NUM010, representado por la Procuradora de los Dª. Adela

    Gilsanz Madroño y defendido por el Letrado D. José Soler Martín. En libertad provisional por esta causa, y se encontraba en situación de rebeldía hasta la fecha.

  6. - D. Ceferino Prudencio, nacido en Oujda (Marruecos) el día NUM011 .1962, hijo de Roman Demetrio y de Penelope Yolanda y con NIE NUM012, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. María Lourdes Cano Ochoa y defendido por el Letrado D. Aitor Esteban Gallastegi. Sin antecedentes penales, y en libertad provisional por esta causa.

  7. - D.ª Sagrario Justa, nacida en Argelia el día NUM013 .1988, hija de Gines Valeriano y de Consuelo Yolanda y con NIE NUM014, representada por el Procurador de los Tribunales D. Argimiro Vázquez Guillen y defendida por el Letrado D. Juan Pablo Fernández Alarcón. Sin antecedentes penales, y en libertad provisional por esta causa.

  8. - D. Basilio Hugo, nacido en Salamanca el día NUM015 .1964, hijo de Baldomero Cirilo y de Almudena Yolanda y con DNI NUM016, funcionario del cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias con trabajo activo en el Centro Penitenciario de Foncalent (Alicante), representado por la Procuradora de los Tribunales D.ª. Almudena Gil Segura y defendido por el Letrado D. José Sánchez- Alarcos Silva. Sin antecedentes penales, y en libertad provisional por esta causa.

  9. - D. Baltasar Gumersindo, nacido en Beniarrés (Alicante) el día NUM017 .1951, hijo de Pelayo Samuel y de Fermina Begoña y con DNI NUM018, representado por la Procuradora de los Tribunales D.ª. Pilar Tello Sánchez y defendido por el Letrado D. José Javier Jordá Vergara. Sin antecedentes penales, y en libertad provisional por esta causa.

  10. - D. Felicisimo Tomas, nacido en Khouribga (Marruecos) el día NUM019 .1991, y con NIE NUM020, representado por la Procuradora de los Tribunales D.ª. María Lourdes Cano Ochoa y defendido por la Letrado

    D. Aitor Esteban Gallastegi. Sin antecedentes penales, y en libertad provisional por esta causa.

  11. - D. Iñigo Hipolito, nacido en Elia (Cuba) el día NUM021 .1968, hijo de Dario Higinio y de Leticia Ofelia y con DNI NUM022, representado por el Procurador de los Tribunales D. Carlos Sáez Silvestre y defendido por el Letrado D. José Julián Raboso López. Sin antecedentes penales, y en libertad provisional por esta causa.

  12. - D. Augusto Geronimo, nacido en Alicante el día NUM023 .1970, hijo de Hermenegildo Rogelio y de Noemi Matilde y con DNI NUM024, representado por la Procuradora de los Tribunales D.ª. María Teresa Sarandeses Dopazo y defendido por el Letrado D. Ismael Ramírez Valencia. Sin antecedentes penales, y en libertad provisional por esta causa.

    Como acusación:

    La Acusación Pública del Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Fiscal Dª. Carmen Baena Olabe.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en el escrito de calificación provisional calificó los hechos como constitutivos de:

  1. Delito contra la salud pública (sustancia que no causa grave daño a la salud) del Art. 368 pf 1°; 369 n° 5; 369 bis pf 1° en relación con el Art. 570 bis CP .

  2. Delito contra la salud pública (sustancia que no causa grave daño a la salud) del Art. 368 pf 1°; 369 n° 5;

    369 bis pf 1° en relación con el Art. 570 bis CP .

  3. Delito contra la salud pública (sustancia que no causa grave daño a la salud) del Art. 368 pf 1°; 369 n° 5; 369 bis pf 1° en relación con el Art. 570 bis CP .

  4. Delito contra la salud pública (sustancia que no causa grave dañó a la salud) del Art. 368 pf 1°; 369 n° 5; 369 bis pf 1° en relación con el Art. 570 bis CP .

  5. Delito contra la salud pública (sustancia que no causa grave daños a la salud) Cometido por funcionario público de los Arts. 368, 369 1 ° y 7 ° y Art. 372 CP .

  6. Delito contra la salud pública (sustancia que no causa grave daño a la salud) del Art. 368 pf 1°; 369 n° 5; 369 bis pfs 1° y 2° en relación con el Art. 570 bis CP .

    De los hechos responden los procesados en concepto de autores:

    - Los procesados Adrian Remigio, Demetrio Bernardo a) Rana, Leoncio Eliseo responden, cada uno de ellos, de un delito contra la salud pública de sustancia estupefaciente que no causa grave daños a la salud, del Art. 368, 369 n° 5, 369 bis pf 1° y 2° CP .

    - Los procesados Felipe Jesus, Dario Silvio a) Chillon, Apolonio Inocencio, Ceferino Prudencio, Sagrario Justa, Adrian Remigio, Baltasar Gumersindo, Cecilia Paula, Felicisimo Tomas, Iñigo Hipolito y Augusto Geronimo responden, cada uno de ellos, de un delito contra la salud pública, de sustancia estupefaciente que no causa grave daños a la salud, del Art. 368, 369 n° 5, 369 bis pf 1° CP .

    - El procesado Basilio Hugo, funcionario de prisiones, responde de un delito contra la salud pública, de sustancia estupefaciente que no causa grave daños a la salud, del Art. 368, 369 n° 1 y 7 y Art. 372 CP .

    - Concurre en el procesado Leoncio Eliseo la circunstancia agravante de reincidencia del n° 8 Art. 22 CP .

    - No concurren en los demás procesados circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

    Procede imponer a los procesados las siguientes penas:

  7. A los procesados Adrian Remigio y Demetrio Bernardo, la pena de. 13 años de prisión, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y multa de 1.900.000 €;

  8. A Leoncio Eliseo la pena de 15 años de prisión, inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena y multa de 1.900.000€.

  9. A los procesados Felipe Jesus, Dario Silvio a) Chillon, Apolonio Inocencio, Ceferino Prudencio, Sagrario Justa, Justiniano Rodolfo, Baltasar Gumersindo, Cecilia Paula, Felicisimo Tomas, Iñigo Hipolito y Augusto Geronimo la pena de 9 años de prisión, inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena y multa de 1.900.000 €.

  10. A Basilio Hugo la pena de 4 años de prisión con la accesoria legal de privación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y la pena de multa de 1.971'663 con la responsabilidad personal subsidiaria de 10 días en caso de impago.

    De conformidad con lo dispuesto en el Art. 372 C.P, procede imponer al mismo la pena de inhabilitación para el ejercicio de su cargo público por tiempo de 4 años.

    Condena a costas por partes iguales.

    Procede acordar el comiso y destrucción de toda la sustancia estupefaciente intervenida en esta causa, de conformidad con lo establecido en el Art. 374 CP, el comiso del dinero intervenido a los procesados, teléfonos móviles y tarjetas sim, vehículos especificados en la relación de hechos (a excepción del Ford Tourneo ....-HSR, camiones y remolques intervenidos, y elevador Yale, siendo adjudicados al Estado de conformidad con lo establecido en el mismo Art. 3754 CP bienes que, en su caso, serán destinados a los efectos previstos por la Ley 17/2.003 reguladora del Fondo de Bienes Decomisados.

    Igualmente se solicita el decomiso de las pistolas de aire comprimido y gas intervenidas.

SEGUNDO

La defensa del acusado D. Adrian Remigio, mostró su disconformidad con el escrito de calificación provisional formulado por la acusación, interesando la libre absolución de su representado. Los hechos no son constitutivos de infracción penal alguna a imputar a su defendido, por lo que no cabe hablar de autoría, ni de circunstancias modificativas de la responsabilidad.

La defensa del acusado D. Demetrio Bernardo, mostró su disconformidad con el correlativo de los hechos que hace el Ministerio Fiscal, interesando la libre absolución de su representado. Los hechos no son constitutivos de infracción penal alguna a imputar a su defendido, por lo que no cabe hablar de autoría, ni...

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