SAN 93/2017, 23 de Junio de 2017

PonenteRAMON GALLO LLANOS
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2017:2745
Número de Recurso125/2017

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

MADRID

SENTENCIA: 00093/2017

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Social

Secretaria Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO

SENTENCIA Nº: 93/17

Fecha de Juicio: 07/06/17

Fecha Sentencia: 23/06/17

Fecha Auto Aclaración:

Tipo y núm. Procedimiento: CONFLICTOS COLECTIVOS 0000125 /2017

Proc. Acumulados: 128/17, 129/17 y 132/17

Ponente: D. RAMÓN GALLO LLANOS

Demandante/s: SINDICATO FERROVIARIO SF INTERSINDICAL, CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO, UNION SINDICAL OBRERA, FEDERACION DE SERVICIOS A LA CIUDADANIA DE COMISIONES OBRERAS, FEDERACION ESTATAL DE SERVICIOS PARA LA MOVILIDAD Y EL CONSUMO DE UGT.

Demandado/s: FERROVIAL SERVICIOS, S.A., MINISTERIO FISCAL.

Resolución de la Sentencia: ESTIMATORIA

Breve Resumen de la Sentencia: La AN declara nula decisión de reducción colectiva de jornada de la empresa Ferrovial Servicios SA, por entender que la misma conculcó los derechos de libertad sindical y huelga al haberse adoptado como reacción a la convocatoria de una huelga anunciada en el seno de la Comisión negociadora del I convenio colectivo de empresa. Igualmente se entiende que se ha lesionado el derecho a la libertad de Uso, por cuanto que a la sección sindical de dicha organización en la empresa no se efectúo comunicación de la decisión adoptada. Se descarta por otro lado, que los criterios de selección vulneren el principio de igualdad ante la ley o que la empresa haya infringido el deber de información y documentación.

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

GOYA 14 (MADRID)

Tfno: 914007258

Equipo/usuario: GCM

NIG: 28079 24 4 2017 0000127

Modelo: ANS105 SENTENCIA

CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000125 /2017

Ponente Ilmo/a. Sr/a: D. RAMÓN GALLO LLANOS

SENTENCIA 93/17

ILMO/A. SR./SRA.PRESIDENTE:

  1. RICARDO BODAS MARTÍN

    ILMOS/AS. SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS :

    Dª EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

  2. RAMÓN GALLO LLANOS

    En MADRID, a veintitrés de junio de dos mil diecisiete.

    La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres./as. Magistrados/as citados al margen y

    EN NOMBRE DEL REY

    Han dictado la siguiente

    SENTENCIA

    En el procedimiento CONFLICTOS COLECTIVOS 0000125 /2017 seguido por demanda de SINDICATO FERROVIARIO SF INTERSINDICAL (Letrada Dª Mª Encarnación Martín García), CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO (Letrado D. Raúl Maillo García), UNION SINDICAL OBRERA (Letrado D. Eduardo Serafín López), FEDERACION DE SERVICIOS A LA CIUDADANIA DE COMISIONES OBRERAS (Letrado D. Ángel Martín Aguado), FEDERACION ESTATAL DE SERVICIOS PARA LA MOVILIDAD Y EL CONSUMO DE UGT (Letrado D. José Vaquero Touriño), contra FERROVIAL SERVICIOS, S.A (Letrado D. Oscar Muela Gijón) MINISTERIO FISCAL sobre CONFLICTO COLECTIVO. Ha sido Ponente el Ilmo./a. Sr./a. D./ña. RAMÓN GALLO LLANOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 11 de abril de 2017 se presentó demanda por el SINDICATO FEROVIARIO sobre conflicto colectivo. Dicha demanda fue registrada con el número 125/2.017 por Decreto de fecha 17-4-2017 en el que se señaló como fecha para la celebración de vista el día 7-6-2.017.

El día 17 de abril de 2017 se presentó demanda por USO sobre conflicto colectivo que fue registrada con el número 128/2.017.

El día 17 de abril de 2017 se presentó demanda conjunta por CCOO y UGT sobre Conflicto colectivo que fue registrada con el número 129/2.017.

El día 17 de abril de 2017 se presentó demanda por parte de CGT sobre conflicto colectivo que fue registrada con el número 132/2017.

Segundo

Por Auto de 28 de abril de 2017 se acordó acumular las demandas 128/17, 129/17 y 132/2017 a los autos 125/2017, estándose a la celebración de los actos de conciliación y juicio.

Tercero

Los actos de conciliación y juicio, tuvieron lugar el día previsto para su celebración, y resultando la conciliación sin avenencia, se inició el acto del juicio en el que:

La letrado del Sindicato Ferroviario se afirmó y ratificó en su demanda solicitando se dictase sentencia declarando nula la medida empresarial impugnada consistente en la reducción de jornada, debiendo la demandada restituir a los trabajadores afectados en el disfrute de jornada completa y, a pagar a estos los importes dejados de percibir por las reducciones salariales y de conceptos extra-salariales originados por la aplicación de la medida impugnada, o subsidiariamente se declare improcedente la medida colectiva impugnada, con condena a la empresa a la restitución en el disfrute de la jornada completa de los trabajadores afectados por la medida y al abono económico a los mismos de las reducciones salariales y de conceptos extra-salariales efectuadas por la aplicación de la medida impugnada.

En sustento de su pretensión argumentó:

A.- Que el ERTE debía ser considerado reactivo a una huelga convocada por las organizaciones sindicales como consecuencia de la paralización de la negociación del Convenio colectivo de empresa, la cual se estaba

llevando a cabo tras la pérdida de vigencia del anterior Convenio aplicable al personal afectado por la misma, el IV Convenio colectivo de la empresa Cremonini Rial Ibérica, lo que vicia de mala fe todo el proceso negocial;

B.- Que la documentación entregada en el periodo de consultas fue insuficiente, así el Informe técnico aportado no colmaba los requisitos del art. 18 del Rd 1482/2012 por haber sido elaborado por una trabajadora de la empresa, no atendiéndose por otro lado, las peticiones documentales que efectuaron las diversas secciones sindicales presentes en el periodo de consultas.

C.- Que la medida resulta injustificada, así no se compadecen los criterios de afectación señalados por la mercantil demandada con las reducciones de jornada y salario impuestas, ni la medida obedece a causas de tipo coyuntural, resultando la aplicación en algunos casos discriminatoria;

D.- Incidió en el hecho de que la empresa no comunicó a la Comisión negociadora de forma singularizada su decisión final, concretando los afectados y el calendario en el que llevaría cabo la medida.

Los letrados de CCOO y UGT se firmaron y ratificaron en su demanda conjunta solicitando se dictase sentencia en la que se dicte sentencia por la que se declare nula la medida empresarial impugnada consistente en la reducción de jornada desde 1 de abril de 2017 a 31 de marzo de 2019 o subsidiariamente se declare no ajustada a derecho la medida impugnada; condenando expresamente a FERROVIAL SERVICIOS, S.A. a la restitución en el disfrute de jornada completa de los trabajadores afectados y al abono económico a los mismos de las reducciones salariales y de conceptos extrasalariales efectuadas por la aplicación de la medida impugnada.

En sustento de sus peticiones se adhirieron a lo manifestado por el Sindicato Ferroviario, e incidieron en la injustificación de la medida, fundada en circunstancias tales como que en la empresa se continúan haciendo horas extraordinarias, que de cara a analizar la incidencia en la supuesta ineficiencia de las jornadas existentes a consecuencia de la normativa convencional que se encuentra contractualizada no se tomaron en consideración las horas de toma y deje, y recalcaron que las supuestas causas organizativas y productivas invocadas, amén de ocultar de forma fraudulenta una causa económica, deben ser consideradas en todo caso coyunturales, recalcaron que la mayoría de los afectados son perceptores de las "horas consolidadas o garantía de horas" del convenio de Wagonlits, ratificado por la Disposición Adicional III del IV convenio de Cremonini .

El Letrado de la CGT se afirmó y ratificó en la demanda presentada solicitando se dictase sentencia que declare la ILEGALIDAD y/o NULIDAD de la Reducción de Jornada aprobada por la empresa unilateralmente consistente en la reducción para el colectivo afectado desde el día 1 de abril de 2017 durante 24 meses; y SUBSIDIARIAMENTE, para el caso de no acordar lo anterior, dicte Sentencia que, en su Fallo, declare la INJUSTIFICACIÓN e IMPROCEDENCIA de la meritada medida.

Adhiriéndose a la argumentación esgrimida por quienes le precedieron en el uso de la palabra, incidió en el carácter del ERE como reactivo a un proceso de huelga, y destacó que la decisión final no fue comunicada a la Sección Sindical de USO.

El letrado de USO se afirmó y ratificó en su escrito de demanda y precisando el suplico de la misma solicitó se dictase sentencia en la que se declare la nulidad y terminación del procedimiento por caducidad, por conculcar el art. 20 del RD 1483/2102 de 29 de Octubre sobre la comunicación a los representante de los trabajadores y subsidiariamente INJUSTIFICADO el Expediente de Regulación de Empleó de la empresa a Ferrovial Servicios S.A. SAB y la REANUDACION DEL CONTRATO DE trabajo de los trabajadores afectados y condena al pago de los salarios dejados de percibir por los trabajadores hasta la fecha de la reanudación del contrato.

Como argumentos de sus peticiones esgrimió:

  1. -Partiendo del Informe de Gerencia del cual se extrae claramente que la propia medida no es más que una forma de buscar reducir costes laborales y que se pue-de hacer a través de la Negociación del Convenio Colectivo, según recoge el propio Informe.

  2. -La situación económica de la compañía de acuerdo a la información aporta-da, no parece plantear una situación de urgencia ya que de los datos contables se des-prende una situación bastante saneada.

  3. -El Expediente de Regulación Temporal de Empleo, es una medida de presión usada por la empresa para evitar la convocatoria de huelga, al punto de haber propuesto la retirada de la medida y reabrir la mesa negociadora del convenio, siempre y cuando se retirase la convocatoria de huelga.

  4. -No se aprecia la necesidad...

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