SAN, 12 de Julio de 2017

PonenteFERNANDO FRANCISCO BENITO MORENO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2017:3237
Número de Recurso44/2017

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN QUINTA

Núm. de Recurso: 0000044 / 2017

Tipo de Recurso: APELACION

Núm. Registro General : 00153/2017

Apelante: MINISTERIO DE DEFENSA

Apelado: Dª Estela

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. FERNANDO F. BENITO MORENO

SENTENCIA EN APELACION

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSÉ LUIS GIL IBÁÑEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FERNANDO F. BENITO MORENO

Dª. ALICIA SANCHEZ CORDERO

Madrid, a doce de julio de dos mil diecisiete.

Vi sto por la Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen el Recurso de Apelación nº 44/2017 interpuesto por el ABOGADO DEL ESTADO en representación y defensa de la Administración General del Estado, contra la sentencia del Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº 12, de fecha 7 de Diciembre de 2016, en el procedimiento ordinario 43/2014; habiendo sido parte, además, Dª Estela, representado por el Procurador de los tribunales D. JUAN ANTONIO VELO SANTAMARÍA.

Si endo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON FERNANDO F. BENITO MORENO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Presentado el recurso de apelación ante el Juzgado Central la parte formuló las alegaciones de hecho y de derecho que estimó oportunas, concluyendo con la súplica de una sentencia estimatoria del recurso.

SEGUNDO

Dándose traslado de la demanda al Abogado del Estado para su contestación, lo hizo, alegando en derecho lo que estimó conveniente, solicitando la confirmación en todos los extremos de la sentencia impugnada.

TERCERO

Turnada a esta sección la presente apelación se acordó su registro y formar rollo de apelación con el correspondiente acuse de recibo, y conclusas las actuaciones, se señaló para votación y fallo la audiencia del día 11 de julio de 2017, en que tuvo lugar, quedando el recurso de apelación visto para sentencia.

VISTOS los preceptos que se citan por las partes y los de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna mediante el presente Recurso de Apelación la sentencia del Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº 12, de fecha 7 de Diciembre de 2016, en el procedimiento ordinario 43/2014, seguido contra la resolución de fecha 27 de noviembre de 2013, del Director Gerente del Instituto de Vivienda Infraestructura y Equipamiento de la Defensa, en la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de la misma autoridad, de fecha 31 de julio de 2013, en la que se desestima la reclamación de responsabilidad patrimonial del Instituto, formulada por Estela .

La sentencia dictada en el presente procedimiento contiene la siguiente parte dispositiva:

"Que debo estimar y estimo parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador

D. JUAN ANTONIO VELO SANTAMARÍA, en nombre y representación de Estela, contra la resolución que ha sido identificada en el fundamento de derecho primero de esta sentencia, que anulo por ser disconforme con el Ordenamiento Jurídico, y en consecuencia, se reconoce el derecho de la recurrente a ser indemnizada a cargo del Estado en la cantidad de 54.795,2 €, más los correspondientes intereses legales.

Y todo ello sin realizar especial imposición de las costas procesales devengadas con ocasión del presente recurso contencioso-administrativo" .

En auto de aclaración de 20 de enero de 2017, se rectifica el fallo anterior por el siguiente:

"Que debo estimar y estimo parcialmente el recurso contencioso administrativo interpuesto por el Procurador

D. JUAN ANTONIO VELO SANTAMARÍA, en nombre y representación de Estela, contra la resolución que ha sido identificada en el fundamento de derecho primero de esta sentencia, que anulo por ser disconforme con el Ordenamiento Jurídico, y en consecuencia, se reconoce el derecho de la recurrente a ser indemnizada a cargo del Estado en la cantidad de 39.792,02€, más los correspondientes intereses legales".

SEGUNDO

Se deduce del expediente administrativo que en fecha 16 de febrero de 2012, tuvo entrada en el Instituto escrito formulado por la recurrente reclamando una indemnización de 80.981,09 €, de los cuales

15.000 corresponden a daños morales, por las lesiones sufridas el día 11 de marzo de 2011, a causa de la caída de una contraventana mallorquina de hierro del salón de la vivienda que ocupaba, mientras, según expresa literalmente "movía una ventana metálica, le cayó encima la contraventana, la cual se encontraba en mal estado y mal anclada, golpeándole el hombro, causándole una grave lesión en la columna dorso lumbar" . A causa de estas lesiones tuvo que ser intervenida el día 28 de marzo de 2011 de osteosíntesis transpedicular con relleno de injerto óseo autólogo, y precisó cinco meses de reposo, fisioterapia y revisiones, tras los cuales fue dada de alta el 19 de agosto de 2011. También expone que con anterioridad a los hechos, el día 30 de enero de 2009 puso en conocimiento del Área de Patrimonio de la Oficina Delegada de Defensa en San Fernando, que las contraventanas estaban en mal estado, sin que se hiciera actuación alguna por el Instituto.

TE RCERO.-...

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