SAN 116/2017, 20 de Julio de 2017

PonenteRICARDO BODAS MARTIN
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2017:3024
Número de Recurso177/2017

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

MADRID

SENTENCIA: 00116/2017

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Social

Letrada de la Administración de Justicia

Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO

SENTENCIA Nº: 116/2017

Fecha de Juicio: 18/7/2017 a las 10:00

Fecha Sentencia: 20/07/2017

Tipo y núm. Procedimiento: CONFLICTOS COLECTIVOS 0000177 /2017

Proc. Acumulados: 186/2017

Materia: CONFLICTO COLECTIVO

Ponente: RICARDO BODAS MARTÍN

Demandante: FEDERACION DE SERVICIOS A LA CIUDADANIA DE COMISIONES OBRERAS

Demandados: RENFE OPERADORA, RENFE FABRICACION Y MANTENIMIENTO SA, RENFE ALQUILER DE MATERIAL FERROVIARIO SA, RENFE VIAJEROS SA, RENFE MERCANCIAS SA, COMITE GENERAL DE EMPRESA DEL GRUPO RENFE, SINDICATO ESPAÑOL DE MAQUINISTAS Y AYUDANTES FERROVIARIOS - SEMAF, SINDICATO FEDERAL FERROVIARIO DE LA CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO SFF-CGT, SINDICATO FERROVIARIO DE LA CONFEDERACION INTERSINDICAL SF-I, FEDERACION ESTATAL DE SERVICIOS PARA LA MOVILIDAD Y EL CONSUMO UNION GENERAL DE LOS TRABAJADORES.

Resolución de la Sentencia: ESTIMATORIA PARCIAL

Breve Resumen de la Sentencia: Pretendiéndose la aplicación del régimen de jornada, permisos y vacaciones del EBEP y las vacaciones adicionales establecidas legalmente al personal de estructura de dirección, que no es de alta dirección, a una entidad pública empresarial y a sociedades segregadas de la misma, se desestima la excepción de falta de legitimación activa del sindicato demandante, porque se trata de un sindicato más representativo a nivel estatal, acredita fuerte implantación en las empresas, así como interés legítimo. - Se desestima, así mismo, la excepción de inadecuación de procedimiento, porque concurren las notas exigidas para el conflicto y se desestima finalmente la excepción de cosa juzgada, porque no concurren las identidades exigidas. - Se estima completamente la demanda para el personal de la entidad pública y parcialmente para el de las sociedades mercantiles. - Se admite la aplicación del EBEP, porque dicho estatuto se complementa con la legislación laboral, lo cual comporta que deberán asegurarse los mínimos de ambas regulaciones, sin

adicionar unos y otros, lo cual sucede aquí, porque se trata de personal excluido de convenio y el ET reconoce derechos inferiores al EBEP. - Se admite para el personal de la Entidad las vacaciones adicionales, establecidas legalmente, porque así lo dispone la norma concreta. - Se admite la aplicación del EBEP al personal de las sociedades mercantiles codemandadas, porque en el acuerdo de garantías se convino que se les aplicaría los derechos que hubieran podido adquirir antes de la segregación, pero no se admiten las vacaciones adicionales, porque la regulación, en la que se apoya, entró en vigor mucho después de la segregación.

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

-GOYA 14 (MADRID)

Tfno: 914007258

Equipo/usuario: MMM

NIG: 28079 24 4 2017 0000185

Modelo: ANS105 SENTENCIA

CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000177 /2017

Sobre: CONFLICTO COLECTIVO

Ponente Ilmo. Sr: RICARDO BODAS MARTÍN

SENTENCIA 116/2017

ILMO. SR.PRESIDENTE:

D. RICARDO BODAS MARTÍN

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

Dª. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

D. RAMÓN GALLO LLANOS

En MADRID, a veinte de julio de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Han dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento CONFLICTOS COLECTIVOS 0000177/2017 seguido por demanda de FEDERACION DE SERVICIOS A LA CIUDADANIA DE COMISIONES OBRERAS (Letrado D. Ángel Martín Aguado) contra RENFE OPERADORA, RENFE FABRICACION Y MANTENIMIENTO SA, RENFE ALQUILER DE MATERIAL FERROVIARIO SA, RENFE VIAJEROS SA, RENFE MERCANCIAS SA (Letrada Dª. Concepción Losada Olivera), COMITE GENERAL DE EMPRESA DEL GRUPO RENFE, SINDICATO ESPAÑOL DE MAQUINISTAS Y AYUDANTES FERROVIARIOS - SEMAF (Letrada Dª. Marta Prieto Corbacho), SINDICATO FEDERAL FERROVIARIO DE LA CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO SFF-CGT (Letrado D. Ángel Núñez Calvillo), SINDICATO FERROVIARIO DE LA CONFEDERACION INTERSINDICAL SF I, FEDERACION ESTATAL DE SERVICIOS PARA LA MOVILIDAD Y EL CONSUMO UNION GENERAL DE TRABAJADORES (Letrado D. José Vaquero Turiño) sobre CONFLICTO COLECTIVO. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. RICARDO BODAS MARTÍN.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 24 de Mayo de 2017 se presentó demanda por FEDERACION DE SERVICIOS A LA CIUDADANIA DE COMISIONES OBRERAS contra RENFE OPERADORA, RENFE FABRICACION Y MANTENIMIENTO SA, RENFE ALQUILER DE MATERIAL FERROVIARIO SA, RENFE VIAJEROS SA, RENFE MERCANCIAS SA, COMITE GENERAL DE EMPRESA DEL GRUPO RENFE, SINDICATO ESPAÑOL DE MAQUINISTAS Y AYUDANTES FERROVIARIOS - SEMAF, SINDICATO FEDERAL FERROVIARIO DE LA CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO SFF-CGT, SINDICATO FERROVIARIO DE LA CONFEDERACION INTERSINDICAL SF I, FEDERACION ESTATAL DE SERVICIOS PARA LA MOVILIDAD Y EL CONSUMO UNION GENERAL DE TRABAJADORES sobre CONFLICTO COLECTIVO.

Segundo

La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 18 de Julio de 2017 a las 10:00 horas para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosíes de prueba.

Tercero

Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto de juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.

Cuarto

Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, por la que se aprobó la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, debe destacarse, que las partes debatieron sobre los extremos siguientes:

La FEDERACIÓN DE SERVICIOS A LA CIUDADANÍA DE COMISIONES OBRERAS (CCOO desde aquí) ratificó sus demandas de conflicto colectivo, formuladas en los procedimientos acumulados 177/17 y 186/17, mediante las cuales se pretende dictemos sentencia, en la que se declare:

-Que al colectivo de trabajadores afectados por el presente conflicto le es de aplicación el Capítulo V del Título III del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) y la Disposición adicional tercera del Real Decreto-ley 10/2015, en materia de jornada de trabajo, permisos y vacaciones.

-El derecho de dichos trabajadores a disfrutar de los permisos y vacaciones previstos en los artículos 48, 49 y 50 del EBEP y en la Disposición adicional tercera del Real Decreto-ley 10/2015 .

-La correlativa obligación de la entidad pública empresarial RENFE-Operadora, así como de RENFE VIAJEROS, SA, RENFE MERCANCÍAS, SA, RENFE FABRICACIÓN Y MANTENIMIENTO, SA y RENFE ALQUILER DE MATERIAL FERROVIARIO de aplicar a su personal perteneciente a la Estructura de Dirección que no son personal de Alta Dirección o Personal Directivo el Capítulo V del Título III del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y la Disposición adicional tercera del Real Decreto- ley 10/2015, en materia de jornada de trabajo, permisos y vacaciones.

Que con carácter subsidiario se declare:

-Que al colectivo de trabajadores afectados por el presente conflicto le es de aplicación el Capítulo V del Título III del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en materia de jornada de trabajo, permisos y vacaciones.

-El derecho de dichos trabajadores a disfrutar de los permisos y vacaciones previstos en los artículos 48, 49 y 50 del EBEP .

-La correlativa obligación de la entidad pública empresarial RENFE-Operadora, así como de RENFE VIAJEROS, SA, RENFE MERCANCÍAS, SA, RENFE FABRICACIÓN Y MANTENIMIENTO, SA y RENFE ALQUILER DE MATERIAL FERROVIARIO de aplicar a su personal perteneciente a la Estructura de Dirección que no son personal de Alta Dirección o Personal Directivo el Capítulo V del Título III del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en materia de jornada de trabajo, permisos y vacaciones.

-Que se condene a la demandada a estar y pasar por dichas declaraciones.

Señaló que las empresas codemandadas se encuadran en el Grupo Renfe, cuya matriz es RENFE OPERADORA, cuyo capital social es público al ciento por ciento, quien, a su vez, es propietaria de la totalidad del capital social de las demás empresas del grupo.

Apoyó sus pretensiones en lo dispuesto en los arts. 2.1 y 7 EBEP, que dejan perfectamente clara la aplicabilidad del EBEP a las entidades públicas empresariales, así como a las sociedades mercantiles públicas. - Subrayó, a continuación, que el art. 14 EBEP establece claramente su prioridad aplicativa en las materias allí listadas, así como el art. 51 EBEP .

Defendió, por tanto, que se aplique el EBEP en materia de jornada, permisos y vacaciones, con arreglo a lo dispuesto en los arts. 48, 49 y 50 del EBEP y en la Disposición adicional tercera del Real Decreto-ley 10/2015 .

La CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO (CGT desde aquí), la UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (UGT desde ahora) y el SINDICATO ESPAÑOL DE MAQUINISTAS Y AYUDANTES FERROVIARIOS (SEMAF desde aquí) se adhirieron a la demanda.

RENFE OPERADORA, RENFE VIAJEROS, SA, RENFE MERCANCÍAS, SA, RENFE FABRICACIÓN Y MANTENIMIENTO, SA y RENFE ALQUILER DE MATERIAL FERROVIARIO se opusieron a las demandas acumuladas y excepcionaron, en primer lugar, falta de legitimación activa de CCOO, por cuanto dicho sindicato carece de implantación en el ámbito del conflicto, puesto que el colectivo de trabajadores afectados por el conflicto no participa en el proceso electoral.

Excepcionaron, al tiempo, falta de acción e inadecuación de procedimiento, porque no concurre propiamente un conflicto colectivo, sino un conflicto plural, en tanto en cuanto los trabajadores afectados...

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